REFORMA DEL SISTEMA INTERNO DE LA EXTENSIÓN Y LÍMITES DE LA JURISDICCIÓN ESPAÑOLA EN EL ORDEN CIVIL.
- Sinopsis
- Índice
LEY 7/2015, DE 21 DE JULIO, POR LA QUE SE MODIFICA LA LO 6/1985, DE 1 DE JULIO, DEL PODER JUDICIAL Y LEY 29/2015, DE 30 DE JULIO, DE COOPERACIÓN JURÍDICA INTERNACIONAL EN MATERIA CIVIL, ENTRE OTRAS.
Cumplidos treinta años desde la promulgación de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el legislador ha procedido a la reforma de la regulación de la Extensión y Límites de la Jurisdicción en el orden civil. La modificación introduce cambios sustanciales que incluyen un enunciado más claro de los efectos derivados de los criterios de exclusividad, la concreción de una serie de límites a las posibilidades de sumisión a los Tribunales españoles y la incorporación de diversas instituciones procesales antes silenciadas, que tratan de superar problemas detectados en la redacción originaria del artículo 22: es el caso del tratamiento procesal de esta vertiente del presupuesto de jurisdicción y de la llamada derogatio fori. Otras disposiciones específicas pretenden completar la regulación de la materia: es el caso de la liltispendencia y la conexidad, previstas en la Ley de Cooperación Jurídica Internacional en materia civil, mediante remisión operada por el art. 22.nonies de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Completa el sistema trazado la derogación de las normas de la LEC/1881 en materia de reconocimiento y ejecución de sentencias y decisiones arbitrales y la nueva regulación contenida en la mencionada Ley de Cooperación.
El sistema reformado es el sistema interno, pero es general e incompleto, lo que obliga a conocer, no solo su aplicación subsidiaria sino también su relación con otras Leyes y en particular con la Ley de Enjuiciamiento Civil, a la que se remite reiteradamente el legislador de la reforma.
El complejo panorama de fuentes muestra un escenario en el que se pide a los operadores jurídicos un conocimiento casi especializado a fin de poder dirimir desde un inicio cuáles serán las disposiciones que rijan los designios de esa demanda o de esa sentencia. Es laborioso el examen de la legislación, y no es tarea fácil.
En este trabajo
—realizado desde la óptica del Derecho procesal— encontrará el operador jurídico
algunas soluciones concretas y también algunas ideas que le servirán para
utilizar la legislación en la materia extrayendo todas sus posibilidades
potenciales a través de una interpretación pretendidamente sistemática, que
adquiere una importancia más relevante de lo habitual, dada la complejidad de
las fuentes aplicables.
I. PLANTEAMIENTO PREVIO
1. INTRODUCCIÓN
2. LA SITUACIÓN LEGISLATIVA Y JURISPRUDENCIAL PRECEDENTE A LA ENTRADA EN VIGOR
DE LA LEY ORGÁNICA 6/1985, DE 1 DE JULIO, DEL PODER JUDICIAL
2.1. Del fuero de extranjería y de las llamadas doctrinas
tradicional y moderna
2.2. Del llamado imperialismo jurisdiccional
3. LA REGULACIÓN ORIGINARIA CONTENIDA EN LA LO 6/1985, DE 1 DE JULIO, DEL
PODER JUDICIAL
3.1. Estructura del Título Primero del Libro Primero de la
Ley Orgánica 1/1985,
de 1 julio, del Poder Judicial, y su proyección en el orden jurisdiccional civil
3.1.1. Sobre el sistema de fuentes
del art. 21.1 De la Ley Orgánica 1/1985,
de 1 de julio, del Poder Judicial
3.1.2. Los supuestos de inmunidad
jurisdiccional
3.1.3. La extensión y límites de la
jurisdicción española por razón de cada
orden jurisdiccional
3.2. Sistematización del art. 22 de la lopj
3.2.1. La tradicional diferencia
terminológica. Su sustrato conceptual y la
consiguiente desorientación jurisprudencial
3.2.2. El sistema del artículo 22 de
la lopj en su versión originaria de 1985
A. La
utilización implícita del concepto de fuero. Nociones generales y
prelación
B. Criterios
de sistematización
3.2.3. Observaciones críticas
4. LA REGULACIÓN POSTERIOR CONTENIDA EN LA LEY 1/2000, DE 7 DE ENERO,
ENJUICIAMIENTO CIVIL Y EN LA LEGISLACIÓN SECTORIAL
4.1. La regulación general contenida en la ley 1/2000, de
Enjuiciamiento Civil
4.1.1. Visión general de conjunto
4.1.2. Observaciones críticas
4.2. La regulación especial contenida
en la legislación material sectorial
II. LA REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 21 Y 22 DE LA LOPJ POR OBRA DE LA LO 7/2015, DE 21 DE JULIO
1.
ARTICULACIÓN DE LA REFORMA CONTENIDA EN LA LEY ORGÁNICA 7/2015, DE 21 DE JULIO,
POR LA QUE SE MODIFICA LOS ARTS. 21 Y 22 DE LA LOPJ
1.1. Razones de la reforma contenida en los arts. 21 y 22 de
la LOPJ
1.2. Contenido y alcance de la reforma del art. 21
1.2.1. La reforma del apartado 1.
Sobre el sistema de fuentes
1.2.2. La reforma del ap. 2. Sobre
los supuestos de inmunidad jurisdiccional
1.3. Contenido y articulación de la reforma del art. 22
1.3.1. A vueltas sobre la
terminología empleada. Algunos cambios
1.3.2. Observaciones críticas
relativas a la sistematización
1.3.3. Tutela declarativa, cautelar y
ejecutiva
A) La tutela
cautelar
B) La tutela
ejecutiva
2.
LOS FUEROS LEGALES EXCLUSIVOS DEL ART. 22
2.1. Consecuencias derivadas de la exclusividad
2.1.1. Nulidad de cualquier pacto de
sumisión derogatorio
2.1.2. Control de oficio
2.1.3 Y no reconocimiento de la
sentencia extranjera eventualmente dictada
2.2. Algunas novedades en la determinación de fueros y
materias
2.3. ¿Otros supuestos de exclusividad? El problema de la
competencia terri-
torial indisponible
2.3.1 El sistema precedente. La
solución específica en la legislación material
sectorial
2.3.2. ¿Subsiste el problema en la
regulación general de la LOPJ tras la
reforma?
3.
LA SUMISIÓN EXPRESA Y TÁCITA A LOS TRIBUNALES ESPAÑOLES
3.1. Cuestiones conceptuales y de técnica legislativa. La
situación precedente
3.2. Precisión del concepto en el nuevo sistema
3.2.1. La necesaria generación de un
fuero exclusivo mediante la sumisión
a los Tribunales españoles
3.2.2. Interpretación de la
referencia genérica a la Ley en el art.22.bis.1
3.2.3. Requisitos de la sumisión
expresa y tácita. Tratamiento procesal
3.3. Concreción de los límites al poder de disposición de las
partes mediante
la sumisión expresa y tácita a los Tribunales españoles
3.3.1. Análisis de los límites
ordinarios del art 22.bis.1
3.3.2. Análisis de los límites
condicionales del art. 22.bis.2
3.4. Sobre el efecto derogatorio de la jurisdicción española
3.4.1. El análisis doctrinal en el
origen. Nociones de derecho comparado e
histórico
3.4.2. Perspectiva limitada de la
cuestión en la reforma de la lopj
4.
EL FUERO LEGAL GENERAL DEL DOMICILIO DEL DEMANDADO
4.1. El funcionamiento de un fuero legal general
4.2. Especificaciones novedosas en la materia
5.
LOS FUEROS LEGALES ESPECIALES POR RAZÓN DE LA MATERIA
5.1. El funcionamiento de los fueros legales especiales
5.2. Los fueros legales especiales del art.22.quater
5.2.1. Algunas novedades en la
determinación de fueros y materias
5.2.2. La coordinación con la
regulación contenida en la Ley 15/2005, de 2
de julio, de jurisdicción voluntaria
5.3. Los fueros legales especiales del art. 22.quinquies
5.4. Los fueros legales especiales en materia concursal
6.
TRATAMIENTO PROCESAL DEL DEFECTO DE JURISDICCIÓN CIVIL DE LOS TRIBUNALES
ESPAÑOLES
6.1. La ausencia de regulación general en la situación
legislativa precedente
6.1.1. Con anterioridad a la Ley
Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder
Judicial
6.1.2. En la Ley Orgánica 6/1985, de
1 de julio, del Poder Judicial
6.2. La regulación general contenida en la ley 1/2000, de
Enjuiciamiento Civil
6.3. La ausencia de regulación especial expresa en la
legislación material sec-
torial
6.4. La regulación contenida en la Ley 7/2015, de reforma de
la lopj
6.4.1. La incompatibilidad con la
regulación contenida en el art. 38 de la LEC
6.4.2. Control de oficio y a
instancia de parte
A) El
principio de legalidad en el control de oficio y a instancia de parte
B) El forum
necessitatis
C) Los
límites de la derogatio fori
III. LOS ASPECTOS DEL SISTEMA REGULADOS EN LA LEY 29/2015, DE 30 DE JULIO, DE COOPERACIÓN JURÍDICA INTERNACIONAL EN MATERIA CIVIL
1.
LA REGULACIÓN PROCESAL CONTENIDA EN LA LEY 29/2015, DE 30 DE JULIO, DE
COOPERACIÓN JURÍDICA INTERNACIONAL EN MATERIA CIVIL
1.1. Ámbito de aplicación material de la Ley 29/2015, de 30
de julio, de coope-
ración jurídica internacional
1.2. Sobre el carácter subsidiario y la aplicación supletoria
de la Ley 29/2015,
de 30 de julio, de cooperación jurídica internacional en materia civil
2.
LITISPENDENCIA Y CONEXIDAD
2.1. El vacío legal en la regulación general precedente
2.2. Regulación de la litispendencia en la ley 29/2015, de
cooperación jurídica
internacional en materia civil
2.2.1. Concepto de litispendencia
internacional
2.2.2. Tramitación de la excepción de
litispendencia internacional
A) Remisión
legal a la tramitación de la excepción de litispendencia
interna
B) Requisitos
y efectos de la litispendencia en el art. 39 LCJI
2.3. Regulación de la conexidad en la Ley de cooperación
jurídica internacional
en materia civil
2.3.1. Concepto de conexidad en la
lec
2.3.2. Concepto y tramitación de la
excepción de conexidad internacional
3.
RECONOCIMIENTO Y EJECUCIÓN DE RESOLUCIONES JUDICIALES, ARBITRALES Y DE MEDIACIÓN
EXTRANJERAS
3.1. La competencia exclusiva del art. 22.E): reconocimiento
y ejecución en
España de resoluciones judiciales, arbitrales y acuerdos de mediación ex-
tranjeros
3.1.1. Significado de la exclusividad
en dicha disposición
3.1.2. Interpretación del
art.22.octies.3.II, pfo. 2
3.2. Reconocimiento y ejecución de resoluciones judiciales
extranjeras
3.2.1. La regulación precedente
3.2.2. Sobre el carácter subsidiario
de la regulación general contenida en la
LCJI en materia de reconocimiento y ejecución
3.2.3. La revisión del sistema
operada por la Ley 29/2015, de Cooperacion
jurídica internacional en materia civil
A)
Resoluciones susceptibles de reconocimiento y ejecución
B) Distinción
legal entre reconocimiento y ejecución
C) El control
de las competencias exclusivas
3.3. El sistema general aplicable al reconocimiento y
ejecución de resoluciones
arbitrales
3.4. Ejecución de los acuerdos de mediación transfronterizos
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