REFORMA DEL PODER JUDICIAL, LA. Ataque a la independencia judicial.
La Independencia del Poder Judicial constituye una pieza esencial de nuestro ordenamiento como del de todo Estado de Derecho, y la misma Constitución lo pone gráficamente de relieve al hablar expresamente del ‘Poder’ judicial, mientras que tal calificativo no aparece al tratar de los demás poderes tradicionales del Estado, como son el legislativo y el ejecutivo, añadiéndose que el Poder Judicial consiste en la potestad de ejercer la jurisdicción, y su independencia se predica de todos y cada uno de los Jueces en cuanto ejercen tal función, quienes precisamente integran el Poder Judicial o son miembros de él porque son los encargados de ejercerla.
La Ley Orgánica 4/2013 de 28 de Junio de Reforma del Consejo General del Poder Judicial, modifica la Ley Orgánica 6/1985 de 1 de Julio del Poder Judicial. En la referida Ley se cambia el aspecto esencial del órgano de gobierno de la judicatura, y que no es otro que el sistema de elección de sus integrantes.
La modificación del sistema
de elección de vocales del Consejo General del Poder Judicial no obedece a un
propósito loable, sino muy al contrario a un proyecto específico de influir de
forma decisiva en la política judicial, condicionando los nombramientos
judiciales y procurando sin disimulo la eliminación de las asociaciones
judiciales o provocando su irrelevancia en la política judicial.