PROTECCIÓN CONTRACTUAL DEL CONSUMIDOR POR LAS FALTAS DE CONFORMIDAD DE LOS PRODUCTOS, LA.
La protección contractual del consumidor por las faltas de conformidad de los productos, es una materia de indudable interés, por varios motivos: en primer lugar, porque se refiere a un aspecto esencial de una dinámica contractual cotidiana que a veces supone, en una economía doméstica, una inversión relativamente alta (por ejemplo, la adquisición de un automóvil). Y en segundo lugar, porque la regulación que nuestro Derecho hace de esta materia, transponiendo la Directiva comunitaria 1999/44/CE, supone, en el marco de un contrato como el de compraventa (aunque no sólo en él), una forma de entender el incumplimiento, y con ello, el sistema de protección frente al mismo, muy distinta de los esquemas de partida de nuestro Código Civil, y que en gran medida ha inspirado los últimos trabajos de la Comisión General de Codificación que han abordado lo que podríamos llamar la "modernización del Derecho de Obligaciones"
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