PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES DE LOS TRABAJADORES ESPECIALMENTE SENSIBLES, LA.
- Sinopsis
- Índice
No es frecuente que los
primeros trabajos de investigación de cierta extensión y, menos aún, las
denominadas Tesinas vean la luz. Las razones son múltiples. En unos casos,
estamos ante estadios iniciales de formación y los resultados son, por ello,
esencialmente descriptivos. En otros, nos encontramos ante piezas de proyectos
más amplios y, por tanto, carecen de la debida integridad que necesariamente
deberán alcanzar en un momento posterior. En los más, el trabajo muestra el
tormento de su autor y el pudor exige no trasladar tal agonía al público
general. El estudio elaborado por la Profesora Moreno Solana tiene méritos
suficientes para abandonar esa lista de estudios necesariamente llamados a ese
polo negativo de la memoria que es el olvido. Hubiera sido muy injusto con su
autora y con su trabajo que ello ocurriera pero más aún lo hubiera sido para la
comunidad científica, que se hubiera visto privada de un trabajo que, sin duda,
será referencia obligada en el futuro en esta materia. Las razones son
múltiples.
La siguiente obra incorpora en su propia denominación el
sello de la complejidad: el estudio del trabajador especialmente sensible en el
ámbito de la prevención. Qué sea lo sensible o a qué alcance la sensibilidad es
una cuestión que afecta a lo más profundo del hombre. La sensibilidad es la
facultad de sentir o de experimentar. El término puede designar la condición en
nosotros de un fenómeno físico (la sensación), afectivo (el sentimiento) e,
incluso, intelectual (la sensatez como sensibilidad a lo verdadero). La
sensibilidad no es meramente pasiva, el cuerpo realiza activamente su trabajo
que consiste en reaccionar contra las excitaciones interiores y exteriores. Es
la capacidad de recibir sensaciones; por ello, se ha dicho, la sensibilidad no
duerme nunca. Es, pues, el sensible atributo de lo humano y todo lo humano
remite al ámbito de lo sensible. Ahora bien, la universalización de los riesgos
constituye un factor principal de una sociedad calificada, precisamente, como
del riesgo (Risikogesellschaft).
PRÓLOGO
INTRODUCCIÓN
CAPÍTULO I
CONCEPTO DE TRABAJADOR ESPECIALMENTE SENSIBLE
I. INTRODUCCIÓN
II. DELIMITACIÓN DEL CONCEPTO DE ESPECIALMENTE SENSIBLE
1. Concepto de Trabajador en la LPRL
2. Concepto de Sensibilidad
3. Superación del Standard preventivo: la especial
sensibilidad
III. ELEMENTOS QUE DETERMINAN QUE UN TRABAJADOR SEA ESPECIALMENTE SENSIBLE
1. Carácter Colectivo o Individual de la condición de
especialmente sensible
2. Coexistencia o no del factor subjetivo y objetivo
3. Condicionante físico, psíquico y sensorial de trabajador y
existencia de un
riesgo potencial
IV. TUTELA REFORZADA PARA LOS TRABAJADORES ESPECIALMENTE SENSIBLES
1. Conocimiento del empresario y del trabajador de la
condición de
especialmente sensible
2. Vigilancia de la salud
2.1. La vigilancia de la salud como
instrumento de calificación
2.2. La vigilancia de la salud como
instrumento de prevención
3. La evaluación de riesgos, la adaptación, el cambio de
puesto y la
suspensión del contrato de
trabajo, como medidas de prevención estricto sensu
4. Prohibición en la realización de determinados trabajos.
Extinción del contrato
de trabajo como medida de
prevención extrema
CAPÍTULO II
LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES DE LOS TRABAJADORES MENORES DE EDAD
I. INTRODUCCIÓN
II. CAUSAS POR LAS QUE SE PROTEGE DE FORMA ESPECIAL A LOS MENORES EN EL TRABAJO
1. Especiales condiciones físicas y psíquicas
2. La educación del menor
III. DELIMITACIÓN SUBJETIVA DEL COLECTIVO DE MENORES AFECTADOS POR LA PREVENCIÓN
DE RIESGOS LABORALES
1. Los trabajadores entre 16 y 18 años
2. Los menores de 16 años que trabajan en espectáculos
públicos
IV. PROTECCIÓN DE SEGURIDAD Y SALUD DE LOS TRABAJADORES MENORES
1. Protección otorgada por la normativa de carácter
eminentemente preventivo
1.1. Obligación de evaluar los
riesgos
1.2. Obligación de Información y
Formación
A) La
obligación de Información
B) La
obligación de Formación
1.3. Prohibición de realizar
determinados trabajos
1.4. Deber de vigilancia y control
2. Factores que indirectamente protegen a los menores de los
riesgos
laborales
2.1. La edad mínima de admisión al
empleo
2.2. La ordenación específica del
tiempo de trabajo de los menores
A) Limitación
de la jornada máxima y de los tiempos de descanso
B)
Prohibición del trabajo nocturno y de las horas extraordinarias
CAPÍTULO III
LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES DE LAS MUJERES TRABAJADORAS
I. INTRODUCCIÓN
II. DELIMITACIÓN SUBJETIVA DEL COLECTIVO DE TRABAJADORAS AFECTADAS POR LA
PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
1. Trabajadoras en periodo de gestación y de embarazo
2. Trabajadoras en periodo de lactancia
3. Trabajadoras en periodo de procreación
III. PROTECCIÓN DE LA SEGURIDAD Y SALUD DE LAS TRABAJADORAS
1. La obligación del empresario de protección de la seguridad
y salud de las
mujeres durante la gestación y
el embarazo.
1.1. La evaluación de riesgos
laborales
A) La
evaluación de riesgos genérica y la evaluación de riesgos concreta
B) La
información del empresario y la comunicación de la trabajadora
1.2. La adaptación del puesto de
trabajo
A) Adaptación
física y Adaptación de las condiciones de trabajo
B) La
prohibición del trabajo nocturno
C) La
prohibición de los trabajos peligrosos
1.3. El cambio de puesto de trabajo
A) Trabajos
exentos de riesgo
B)
Certificación médica necesaria para el cambio
C) Las formas
de llevar a cabo el cambio de puesto de trabajo
D) Duración
de la medida preventiva, y criterios para la retribución
1.4. La excepcional suspensión del
contrato de trabajo
1.5. La contingencia de riesgo
durante el embarazo y su dimensión
preventiva
2. La obligación del empresario de protección de la seguridad
y salud de las
mujeres durante la lactancia.
2.1. La lactancia desde la
perspectiva laboral
2.2. La lactancia desde la
perspectiva de la seguridad y salud
2.3. Las medidas de prevención que se
aplican durante el periodo de
lactancia
A) Evaluación,
Información y Comunicación
B) Adaptación
y cambio de puesto de trabajo
C) La
suspensión del contrato durante la lactancia y la protección de la
seguridad y salud. La reforma del art. 26 de la LPRL por la LOIHM
3. La obligación del empresario de protección de la seguridad
y salud para la
procreación
CAPÍTULO IV
LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES DE LOS TRABAJADORES DISCAPACITADOS
I. INTRODUCCIÓN
II. DELIMITACIÓN SUBJETIVA DEL COLECTIVO DE DISCAPACITADOS
1. Concepto de discapacitado
2. Discapacitados incluidos en el ámbito de aplicación de la
LPRL
III. PROTECCIÓN DE LA SEGURIDAD Y SALUD DE LOS DISCAPACITADOS
1. Obligación específica de protección de la seguridad y
salud de los
trabajadores discapacitados
1.1. Obligación de evaluación
específica de los riesgos laborales
1.2. Obligación de adaptación del
puesto de trabajo
1.3. Prohibición de ocupación en
puestos no aptos
A) Obligación
de cambio de puesto de trabajo
B) Extinción
del contrato de trabajo
2. La Prevención de Riesgos Laborales en los Centros
Especiales de empleo y
en los Enclaves laborales
CONCLUSIONES
ANEXO
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