PREMEDITACIÓN, LA. Su significación ética y jurídica.
«...se necesita... un análisis fenomenológico del elemento del que tan frecuentemente hablamos, cuya presencia en nosotros comprobamos con tan gran seguridad, y que, sin embargo, conocemos tan poco: la premeditación.
El análisis ha
de ser fenomenológico. Esto significa aquí que no podemos recurrir a conceptos
usuales, como representación, pensar, sentir, querer, etc., para `construir` con
ellos la premeditación, en lo cual con absoluta seguridad se perdería lo
esencial de ella; que hemos más bien de esforzarnos en introducirnos en el
fenómeno mismo para reproducir fielmente lo que podamos ver vivo en él. Solo así
ha de hacerse aquí este análisis, en tanto que es necesario para esclarecer la
significación ética y jurídico-penal de la premeditación».
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