POSESIÓN DE LOS BIENES HEREDITARIOS, LA.
- Sinopsis
- Índice
En este trabajo, partiendo de la hipótesis de una lectura alternativa del párrafo primero del artículo 440 del Código civil, en la línea que fue sugerida por ROCA SASTRE, examina la interferencia posesoria de un tercero como posible causa de interrupción de la usucapión a la muerte del poseedor y reconsidera el significado del artículo 1.934 del mismo cuerpo legal -por lo que respecta la continuación de la prescripción a favor de la herencia- como beneficio independiente de la llamada posesión civilísima del heredero.
Asimismo, reflexiona
sobre el interdicto de adquirir, figura a veces no bien entendida en la práctica,
de la que en absoluto ha desaparecido, estudiándola como mecanismo de protección
"posesoria" y proponiendo la aplicación del juicio de desalojo de ocupantes del
artículo 675 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
CAPÍTULO I
EL ARTÍCULO 440 DEL CÓDIGO CIVIL ESPAÑOL
1. La recepción del sistema franco-italiano de adquisición ipso iure de la posesión en el artículo 554 del Proyecto de Código civil de 1851.
2. La omisión de la posesión en la definitiva redacción del artículo 661 del Código civil
3. La elaboración del artículo 440 del Código. Antecedentes inmediatos
4. Significado del párrafo primero del artículo
440: en el caso de adirse la herencia, la posesión de los bienes hereditarios
transmitida al heredero se entiende sin interrupción y desde la muerte del
causante.
CAPÍTULO II
LA PROTECCIÓN POSESORIA DEL HEREDERO. EL ART. 1652.1º DE LA LEY DE ENJUICIAMIENTO DE 1881.
1. La concesión al heredero de la facultad de utilizar el interdicto de recobrar cuando, hallándose el causante en la posesión o en la tenencia de la cosa, hubiera sido despojado de ella el mismo heredero (arts. 724.1º LEC 1855 y 1856.1º LEC 1881)
2. Consecuencias de la desaparición de la regla en
la nueva Ley de Enjuiciamiento Civil
CAPÍTULO III
POSESIÓN CIVILÍSIMA Y USUCAPIÓN
1. Transmisión ipso iure de la posesión y usucapión
2. Dudas -dentro del sistema de la transmisión ipso iure- acerca de que la posesión civilísima del heredero sirva para la usucapión.
3. Continuación de la usucapión por el heredero según el derecho romano
4. Mitigación de las consecuencias de la
transmisión ipso iure con la idea de que la posesión así adquirida puede
perderse por las causas generales. Insuficiencia de este criterio.
CAPÍTULO IV
LA USUCAPIÓN A FAVOR DE LA HERENCIA YACENTE
1. La posibilidad de que se consume la usucapión antes de la aditio hereditatis
2. Antecedentes del artículo 1934 del Código civil español
3. Interpretación del artículo 1934: que la
prescripción siga corriendo, antes de la aceptación y en el tiempo del
inventario y de la deliberación sobre la aceptación, no exige una posesión
civilísima del heredero.
CAPÍTULO V
EL INTERDICTO DE ADQUIRIR
1. Subsistencia del interdicto de adquirir en la nueva Ley de Enjuiciamiento Civil. Interdicto de adquirir y posesión civilísima del heredero.
2. Utilidad del interdicto de adquirir
3. Antecedentes. Los interdictos quorum bonorum y quod legatorum y la missio in possessionem de C. 6.33.
4. Adquisición de la posesión por medio del interdicto de adquirir
5. Posibilidad de reclamar el lanzamiento de los
ocupantes de mero hecho o sin título suficiente por la vía de los artículos 704
y 675 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
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