PARTICIÓN CONVENCIONAL, LA.
En este estudio, se somete a una reflexión detenida la teoría general de la partición de la herencia, bajo la perspectiva de la partición convencional. En verdad, este tipo de partición presenta una doble naturaleza: es partición, pero es también contrato; lo que obliga sin duda a la aplicación de las normas generales de la primera, pero también puede plantear o cuestionar la vigencia de la normativa propia de los contratos.
Sobre todo cabría la duda si, como es usual, los interesados celebran, con ocasión de la partición, otros contratos que estiman convenientes para el mejor éxito de la finalidad de aquella, como pudieran ser las transacciones, los actos de disposición y de renuncia a los derechos concedidos, la cesión de los mismos a otros coherederos, la modificación de las cuotas hereditarias, la ejecución de un testamento revocado...