OBLIGACIÓN DE RESOLVER LAS PETICIONES FORMULADAS A LA ADMINISTRACIÓN Y EL SILENCIO ADMINISTRATIVO. (Problemática y soluciones)
La obligación de resolver los procedimientos administrativos impuesta a la Administración pública es contradictoria con la figura del silencio administrativo. La obligación jurídica impuesta a la Administración se elimina de forma sustancial al buscar un sustitutivo (el silencio) cuando se incumple con aquella obligación de resolver de forma expresa. No obstante, el instituto del silencio administrativo tiene carta de naturaleza en nuestro sistema legal, razón por la cual es necesario conocer el criterio legal, doctrinal y jurisprudencial del mismo.
En este libroo se hace un análisis del régimen de la obligación de resolver, poniendo de manifiesto el régimen legal de dicha obligación, así como el alcance y efectos de la misma, desde la vertiente de la caducidad, así como de la responsabilidad derivada en el ámbito disciplinario, patrimonial y penal.
Al mismo tiempo se analiza el silencio administrativo desde tres vertientes diferentes:
- la primera, se aborda el régimen general del silencio administrativo, constatando su evolución desde un silencio negativo, como regla general, a un silencio positivo, ahora como regla general, apoyado por el criterio de la Comunidad Europea que apuesta por el silencio positivo como mejor garante de los ciudadanos;
- la segunda, se reflexiona sobre el silencio administrativo en materia urbanística, haciendo hincapié en la desafortunada regulación de un silencio positivo condicionado a la legalidad de lo solicitado, y en la claudicación del legislador en mantener el efecto positivo del silencio, que es en el ámbito material donde realmente ha tenido carta de naturaleza, al determinar, en los supuestos de mayor habitualidad, el efecto negativo si se opta por no dar respuesta expresa;
- la tercera, se constata el régimen específico del silencio administrativo y la obligación de resolver en materia tributaria, especificidad en esta materia que no tiene aparentemente razón alguna de ser.
En definitiva, se aborda el análisis del silencio administrativo aludiendo al diferente régimen otorgado por el legislador y por la jurisprudencia en algunos supuestos, en consideración a distintas materias (general, urbanística y tributaria).
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