MODIFICACIÓN DE LA OFERTA PÚBLICA DE ADQUISICIÓN DE VALORES. (Monografía nº 4/2008 de la «Revista de Derecho del Mercado de Valores»)
El principio de irrevocabilidad de la oferta pública de adquisición de valores no impide su revisión. Se permite modificar las características de la oferta siempre que ello implique un trato más favorable para los destinatarios de la misma y se respete el principio de igualdad de trato para todos los que se encuentren en iguales circunstancias.
No obstante, como el principio de que se parte es el de la irrevocabilidad de la oferta, el legislador ha querido delimitar los supuestos en que es posible tal modificación.
En primer lugar se examinan estos supuestos en el Derecho comunitario y en aquellos ordenamientos del Derecho comparado que nos han parecido más relevantes a nuestros fines.
A continuación se aborda el estudio del Derecho español. El Capítulo VII del Real Decreto 1066/2007, de 27 de julio, sobre el régimen jurídico de las ofertas públicas de adquisición de valores regula la «Modificación, desistimiento y cesación de los efectos de la oferta ».
El estudio se refiere a las modificaciones de la oferta realizadas por voluntad del oferente (art. 31 del Real Decreto), a las modificaciones, también voluntarias, cuando existen ofertas competidoras (art. 45 del Real Decreto) y a las llamadas modificaciones automáticas que tienen lugar cuando se adquieren valores por el oferente al margen de la oferta (art. 32 del Real Decreto).
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