MEMENTO EXPERTO REFORMA DEL IVA 2015.
- Sinopsis
- Índice
El gobierno ha puesto en marcha un paquete de reformas fiscales cuyo estudio y trámite parlamentario habrá finalizado el próximo 13 de diciembre de 2014. Todas estas reformas entrarán en vigor a partir del 1 de enero de 2015.
La reforma fiscal en el IRPF se propone favorecer a los contribuyentes con rentas más bajas, si bien, algunas medidas aconsejan tomar determinadas decisiones antes de la entrada en vigor de la nueva norma.
Con este propósito se publica este Memento Experto, en el que se clarifican todos los aspectos de la reforma y se analizan las ventajas o inconvenientes de dar determinados pasos como realizar inversiones, acogerse a incentivos, rescatar un plan de pensiones o cobrar dividendos a la vista de la entrada en vigor de la reforma normativa.
Todo asesor fiscal,
empresario o responsable de un departamento financiero debe conocer cuanto antes
el impacto de estas reformas tributarias que afectan, además del contribuyente
“de a pie”, muy directamente a empresas y a profesionales autónomos, para
preverlas en sus presupuestos y su contabilidad.
En este Memento Experto se
realizará un exhaustivo análisis de todas las novedades introducidas en este
tributo por la reforma fiscal, y entre las que destacan:
Régimen general:
- Se aclaran las condiciones para considerar determinadas operaciones no sujetas al IVA tanto por transmisión de una unidad económica autónoma como respecto de las actividades de las Administraciones Públicas.
- Se modifica, amplía o reduce, respectivamente, el ámbito de aplicación de aplicación de las exenciones educativas, por interés social, financieras o las relativas a las transmisiones de inmuebles, así como se flexibiliza la posibilidad de renunciar a determinadas exenciones en transmisiones de inmuebles.
- Se restringe el ámbito de productos susceptibles de acogerse a la exención por incluirse en un depósito distinto del aduanero.
- Se modifica la regla para entender localizada en el territorio de aplicación del Impuesto la entrega de bienes que hayan de ser objeto de instalación o montaje.
- Se aclara que la base imponible debe incluir las subvenciones que constituyan contraprestación de las operaciones y se flexibilizan los requisitos para poder modificar la base imponible en el caso de que el deudor sea declarado en concurso o no se pague el precio de las operaciones.
- Se introducen como medida antifraude nuevos supuestos de inversión del sujeto pasivo para las entregas de plata y otros metales preciosos y de determinados productos electrónicos: teléfonos móviles, tablets, ordenadores portátiles y consolas de juegos.
- El tipo general del Impuesto del 21% resultará de aplicación a las entregas de productos intermedios utilizados para elaborar medicamentos, así como de material de uso hospitalario o clínico que no resulte de uso exclusivo para discapacitados.
- Se especifica el régimen de deducciones para aquellas personas o entidades que desarrollen simultáneamente actividades sujetas IVA junto con otras no sujetas y se amplía el ámbito obligatorio de aplicación de la prorrata especial.
- Podrán ser objeto de devolución las cuotas soportadas en determinadas adquisiciones de bienes y servicios (hostelería, restauración, transporte, ferias, etc.) por sujetos no establecidos en la UE sin necesidad de que exista reciprocidad de trato.
- Se permite que determinados sujetos pasivos puedan incluir las cuotas devengadas por el IVA a la Importación en la propia autoliquidación del Impuesto. Paralelamente, se considera infracción tributaria no incluir estas cuotas en la autoliquidación.
- El régimen sancionador contempla nuevos
supuestos de infracción específicos en el IVA relacionados con la información a
facilitar al proveedor para la correcta aplicación de las reglas de inversión
del sujeto pasivo.
Regímenes Especiales del IVA:
- El más importante, las nuevas reglas de localización de los servicios de telecomunicaciones, de radiodifusión y televisión y de las prestaciones de servicios efectuadas por vía electrónica, que a partir de 1 de enero de 2015, se gravan en el lugar de destino.
- Se restringe el ámbito de aplicación de los regímenes simplificado y de agricultura, ganadería y pesca, al reducir el importe de volumen de operaciones y adquisiciones que permiten acogerse a los mismos.
- En el Régimen Especial de las agencias de viajes, tras la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 26 de septiembre de 2013, en el asunto C-189/11, se destaca la eliminación de la exclusión del régimen para las agencias minoristas, la eliminación de la posibilidad de constar en factura el IVA, y la eliminación de la posibilidad de determinar la Base Imponible de forma global.
- El régimen especial del grupo de entidades
se modifica, con efectos 1 de enero de 2015, para incorporar la exigencia de los
tres órdenes de vinculación: económica, financiera y de organización, a las
entidades del grupo, y para incluir la posibilidad de que las entidades holding
sean dominantes de un grupo.
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