MATRIMONIO INFORMAL EN LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, EL. (El common law marriage)
En 1877 el Tribunal Supremo de los Estados Unidos de América, con ocasión de la resolución del caso «Meister v Moore», estableció la siguiente doctrina respecto a la forma matrimonial. Aunque un Estado de la Unión regule cómo debe desarrollarse la celebración matrimonial, mientras no se declare nulo el matrimonio constituido sin observar la forma legalmente prescrita, se entenderá que dicha regulación es dispositiva y que subsiste el «common law marriage». Es decir, que subsiste la celebración privada del matrimonio sin necesidad de la intervención de un tercero constituido en autoridad, sin necesidad de la presencia de testigos, sin necesidad de la publicidad previa al matrimonio y sin necesidad de que conste la celebración en un registro.
Sólo teniendo en cuenta lo anterior puede entenderse que el «proceso de formalización» del matrimonio en los Estados Unidos de América equivalga a la gradual derogación, Estado por Estado, del «common law marriage». Proceso que aún no se ha culminado. Por ahora, el último Estado en derogarlo ha sido Pensilvania con efectos a partir del 1 de enero de 2005. Subsiste en los Estados de Alabama, Carolina del Sur Colorado, Iowa, Kansas, Montana, Oklahoma, Rhode lsland, Texas, Utah y en el Distrito de Columbia. En estos Estados, puede constituirse el matrimonio mediante el intercambio privado del consentimiento matrimonial, posteriormente exteriorizado en la cohabitación como marido y mujer con la consiguiente percepción social de que lo son.
Cuando en 1976 el Tribunal
Supremo de California reconoció efectos a la cohabitación informal insistió en
que no está reponiendo el «common law marriage» abolido en California en
1895. Excusa incomprensible para una mente europea.
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