LIBERTAD VIGILADA APLICADA A ¿IMPUTABLES?, LA. Presente y futuro.
- Sinopsis
- Índice
Para supuestos como el llamado «segundo violador del ensanche » de Barcelona se introdujo en el CP por la LO 5/2010 la medida de seguridad de libertad vigilada. La novedad fundamental de la misma es que se aplica a imputables peligrosos y que se impone en sentencia junto a la pena privativa de libertad para su cumplimiento posterior una vez extinguida la pena de prisión, lo que la convierte en un tertium genus entre pena y medida rompiendo el rígido binomio establecido hasta ahora: medida de seguridad aplicable a los peligrosos inimputables frente a pena impuesta en función de la culpabilidad por el hecho, aplicable a los imputables.
Se estableció la aplicación de esta medida, de forma obligatoria, a los condenados a pena de prisión por uno o más delitos contra la libertad e indemnidad sexuales (art. 192 CP) y a los condenados a pena grave privativa de libertad por uno o más delitos de terrorismo (art. 579 CP). El Proyecto de modificación del Código Penal (2013) ha ampliado extraordinariamente su ámbito de aplicación a otros muchos delitos, si bien su previsión ahora es de carácter facultativo.
Se analizan en
el libro las ventajas e inconvenientes de esta medida, así como el contenido de
la misma en la regulación vigente y en el Proyecto, aportándose algunas
sugerencias técnicas de mejora.
I. EL DERECHO PENAL DE LA CULPABILIDAD VERSUS EL DERECHO PENAL DE LA PELIGROSIDAD
1. Reacción de la sociedad, en general y de los medios de comunicación, en particular ante la excarcelación de concretos delincuentes peligrosos
2. Delincuentes peligrosos con trastornos de la personalidad: ¿imputables o semiimputables?
II. LA NUEVA MEDIDA DE LIBERTAD VIGILADA COMO RESPUESTA
III. BREVE REFERENCIA AL DERECHO COMPARADO Y A LOS ¿ANTECEDENTES? DE ESTA FIGURA
1. Derecho comparado
2. ¿Antecedentes? de esta figura
IV. NATURALEZA JURÍDICA
1. Anteproyecto de Reforma del Código Penal de 2006: pena/medida de seguridad
2. Anteproyecto de Reforma del Código Penal de 2008: pena
3. LO 5/2010 y Proyecto de Modificación de CP de 2013: medida de seguridad
V. FUNDAMENTACIÓN
VI. ÁMBITO DE APLICACIÓN
1. LO 5/2010: de carácter obligatorio a delitos sexuales y a delitos de terrorismo
2. Proyecto de Modificación del CP de 20 de septiembre de 2013: de carácter facultativo con ampliación extraordinaria del ámbito de aplicación
VII. LA PRESUNCIÓN DE PELIGROSIDAD
1. LO 5/2010: presunción iuris tantum de peligrosidad futura no fundamentada
2. Proyecto de CP de 2013: presunción iuris tantum de peligrosidad futura fundamentada en el momento de la imposición, que puede convertirse en presunción iuris et de iure en el momento de la ejecución
VIII. CUMPLIMIENTO POSTERIOR A LA PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD
1. Posible incompatibilidad con el régimen progresivo penitenciario
2. Dificultad de asegurar, en el momento de la imposición de la medida, el mantenimiento del pronóstico de peligrosidad en el momento de la ejecución
3. Previsión expresa de su imposición en el delito concreto
IX. CONTENIDO DE LA MEDIDA
1. LO 5/2010
2. Proyecto de CP de 2013
X. VIGILANCIA DE LA EJECUCIÓN DE LA MEDIDA
1. LO 5/2010
2. Proyecto de CP de 2013
XI. QUEBRANTAMIENTO DE LA MEDIDA DE LIBERTAD VIGILADA
1. LO 5/2010
2. Proyecto de CP de 2013
XII. DURACIÓN, PLAZOS, PRÓRROGAS Y PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD
1. LO 5/2010
2. El Proyecto de CP de 2013
XIII. PRESCRIPCIÓN
XIV. REFLEXIONES FINALES SOBRE ESTA MEDIDA DE LIBERTAD VIGILADA APLICADA A DELINCUENTES PELIGROSOS
EXCURSO: BREVE REFERENCIA A LA «NON NATA» CUSTODIA DE SEGURIDAD
XV. BIBLIOGRAFÍA
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