INVOCACIÓN DEL PLAZO RAZONABLE ANTE EL TRIBUNAL DE JUSTICIA, LA.
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El reconocimiento y la tutela del derecho a un proceso sin dilaciones indebidas gozan de un arraigo generalizado en los entornos constitucionales de los estados democráticos de Derecho, y en los convenios internacionales de derechos humanos de implantación universal y regional.
La Unión Europea participa de este fenómeno al haberlo incorporado a su acervo jurídico, inicialmente, como Principio General del Derecho Comunitario mediante la jurisprudencia del Tribunal de Justicia y, más recientemente, al consagrarlo en la Carta de Derechos Fundamentales.
No obstante lo cual, la configuración de la propia noción del derecho al plazo razonable, así como las condiciones para su invocación procesal y las medidas de garantía, no se han consolidado universalmente en términos tales que sirvan para corroborar su compatibilidad con el principio de seguridad jurídica …
El diálogo cooperativo entre las jurisdicciones interna, supranacional e internacional ofrece hoy en día una prolija panoplia de criterios jurídicos que han de tomarse en cuenta a la hora de invocar el derecho al proceso sin dilaciones indebidas por los justiciables en el marco de un proceso ante el Tribunal de Justicia. De ahí la relevancia de su análisis crítico y de su exposición sistemática.
Cap. I. Características generales del reconocimiento del derecho a un proceso sin dilaciones indebidas.
1.1. La duración razonable de los procedimientos como paradigma de la buena administración de justicia
1.2. El reconocimiento del derecho a un proceso sin dilaciones indebidas en los ordenamientos interno e internacional, y en el Derecho primario de la Unión Europea
Cap. II. Consideraciones sobre la naturaleza y el funcionamiento del sistema jurisdiccional de la UE
2.1. El marco jurídico-institucional relevante a efectos de ponderar la duración de los procedimientos.
2.2. ¿Es eficiente la jurisdicción supranacional?
2.3. Las nuevas propuestas de modificación del sistema jurisdiccional de la UE
Cap. III. La doctrina del TJ sobre la duración razonable de los procedimientos.
3.1. La definición de los criterios para determinar el plazo razonable de los procedimientos ante el TG.
3.2. Consecuencias jurídicas de la dilación judicial en el Derecho de la UE
3.3. La relevancia de la carga probatoria de la existencia del nexo entre la dilación y el perjuicio al interés del demandante. Redefinición del cómputo del plazo razonable
3.4. La interpretación restrictiva del grado de responsabilidad institucional en las situaciones de duración excesiva del proceso.
3.5. Consolidación de la doctrina sobre el plazo razonable