INTERPRETACIÓN DE LAS NORMAS JURÍDICAS Y LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS, LA.
- Sinopsis
- Índice
Introducción
I. El objeto y razón de existir de este estudio: Intentar dar respuesta a la pregunta: ¿Es necesario y oportuno enseñar a los funcionarios públicos que lo precisen a interpretar las leyes de manera jurídicamente correcta.
II. Sistemática y metodología utilizadas
Estudio preliminar
I. Doctrinas teológicas y filosóficas sobre
la hermenéutica
a) La génesis de la hermenéutica: la exégesis de los textos
sagrados
b) La hermenéutica en el pensamiento filosófico
b.1) La hermenéutica del espíritu:
Schleiermacher
b.2) La hermenéutica de la Historia:
Dilthey
b.3) La hermenéutica de la
fenomenología: Husserl
b.4) La hermenéutica de la
existencia: Heidegger
b.5) La nueva hermenéutica y la
centenaria tradición: Gadamer
b.6) La hermenéutica de la distancia:
Ricoeur
II. Doctrinas jurídicas sobre la interpretación de las leyes
III. Las prohibiciones de interpretar las
leyes a lo largo de la Historia
a) La prohibición de la interpretación de las leyes de
Constantino y de
Justiniano.
b) La prohibición de la interpretación en el Código de las
Siete partidas
de Alfonso X el Sabio.
c) La prohibición de la interpretación de la ley en el «Code
civil» de Napoleón
de 1804.
d) El intento de instaurar un monopolio interpretativo del
legislador en las tres
Disposiciones Adicionales del Código civil español de Alonso Martínez de
1889 y su caída en desuso.
e) Otras prohibiciones hermenéuticas posteriores
f) Las restricciones establecidas a la interpretación por los
funcionarios de las
normas de la Ley General Tributaria de 17 de diciembre de 2003.
IV. Teoría y métodos de la hermenéutica
legal
a) La tendencia hermenéutica «formalista» y la «finalista»
a.1) La tendencia «formalista»
a.2) La tendencia «finalista»
b) Los métodos de la hermenéutica legal
V. Aspectos prácticos de la hermenéutica legal
VI. Posibles repercusiones económicas de la hermenéutica legal
VII. La interpretación de las leyes: pasado, presente y futuro
CAPÍTULO I
Las leyes hay que interpretarlas antes de aplicarlas
1. ¿Por qué es preciso interpretar las leyes antes de aplicarlas?
2. La reforma de 1974 del Título Preliminar
del Código civil y los criterios interpretativos establecidos en su artículo
3.1.
a) Normas interpretativas especiales de los contratos
b) Normas interpretativas especiales de los testamentos
c) La Ley de Bases para la Modificación del Código Civil [Ley
3/1973, de 17
de rnarzo]
d) El Decreto por el que se sanciona con fuerza de Ley el
Texto Preliminar del
Código civil [D.1.836/1974, de 31 de mayo]
e) El método clásico de Savigny para la interpretación de las
normas jurídicas
y de los medios que se utilizan para realizarla.
3. El sentido propio de las palabras: texto
y contexto (criterio sistemático)
a) Ejemplo práctico: una análisis histórico del vocablo
jurídico «Jurisprudencia»
a.1) El vocablo jurídico
«Jurisprudencia»
a.2) La palabra «Jurisprudencia» en
Roma
a.3) En el «Common Law»
a.4) En el Derecho civil (romano)
continental
4. Los antecedentes históricos y
legislativos a tener en cuenta
a) Los antecedentes históricos de la norma jurídica a
interpretar
b) Los antecedentes legislativos, también a tener en cuenta
en la labor
interpretativa.
5. La ponderación de la «realidad social»
del tiempo en que han de ser aplicadas las normas.
a) Antecedentes jurisprudenciales del elemento sociológico
del artículo 3.1 del
Código civil, introducido en la Reforma de 1974. La Sentencia del Tribunal
Supremo de 21 de noviembrede 1934.
b) La Resolución de la DGRN de 26 de diciembre de 2007.
c) La Sentencia del Tribunal Supremo de 31 de julio de 2007.
6. El mandato legal de atender
fundamentalmente al «espíritu» y «fínalidad» de las normas que han de ser
aplicadas.
a) Un ejemplo práctico: la Sentencia del Tribunal Supremo de
9 de julio de
2006 (Sala de lo Civil) que prioriza el criterio «finalista» sobre el
«formalista»
7. La equidad (epieikeia, aequitas, equity o justicia proyectada sobre el caso concreto) como criterio interpretativo que concurre con los otros.
CAPÍTULO II
Un razonable y eficaz funcionamiento del Estado de Derecho, requiere
previamente enseñar a los funcionarios a interpretar las leyes.
8. Interpretar las leyes consiste en hallar
su sentido, alcance y finalidad
a) Las palabras «hermenéutica», «interpretar» e
«interpretación»
b) La interpretación en el Derecho romano clásico, los
glosadores y
postglosadores.
c) La interpretación de los comentaristas y de los humanistas
d) La Escuela Histórica del Derecho
e) La Jurisprudencia de conceptos
f) La pandectística alemana del s.XIX: el BGB y el HGB
g) La Jurisprudencia de Intereses
h) El movimiento del Derecho libre
i) El pensamiento hermenéutico de Betti
9. El principio constitucional que obliga a
la Administración Pública a actuar con eficacia (artículo 103.1 CE) como
garantía de la seguridad jurídica de los ciudadanos (artículo 9.3 CE)
a) La eficacia administrativa y la seguridad jurídica
b) Aspectos que abarca la seguridad jurídica
b.1) Proporcionar al ciudadano de
«instrumentos de certeza» en el tráfico
jurídico.
b.2) Informar al ciudadano sobre sus
derechos y obligaciones,para que
éste sepa en todo momento a qué atenerse.
b.3) Proteger al ciudadano frente a la arbitrariedad de los poderes públicos.
10. La necesaria labor interpretativa de los
funcionarios antes de aplicar las leyes. Los casos de falta de ley (anomia) y la
aplicación analógica de las normas (artículo 4.1 Código civil)
a) interpretar la ley es una labor necesaria y obligada para
los funcionarios
públicos.
b) Los casos de falta de ley y la aplicación analógica de las normas (artículo
4.1 Código civil)
c) Concepto y modalidades de analogía: «analogía legis»
y «analogía iuris»
d) La Jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre
interpretación analógica
e) La doctrina del Tribunal Constitucional sobre la
interpretación analógica
f) El proceso de aplicación práctica de la analogía como
medio de Colmar las
lagunas legales.
g) La propuesta del Magistrado Magro Servet de creación de un
«Observatorio
controlador de la existencia de lagunas y normas defectuosas en el ordena-
miento jurídico»
11. Un catálogo de algunos de los errores
interpretativos más frecuentes en los que incurre la Administración Pública [I]
a) La falta de un Pacto de Estado que modernice de una vez
por todas la Ad-
ministración Pública de nuestro país, con renuncia a la práctica de la vieja
política clientelar, que genera necesariamente ineficacia y corrupción.
b) Utilizar el mito de la eficacia administrativa como
pretexto para practicar la
huída del Derecho administrativo, sobre todo en materia de contratación de
obras y servicios, y luego practicar la huída del Derecho constitucional.
c) La cronificada morosidad en sus pagos que provoca la
desaparición de mu-
chas empresas y puestos de trabajo.
d) El secretisrno con el cual suele conducirse
12. Un catálogo de algunos de los errores
interpretativos más frecuentes en los que incurre la Administración Pública [y
II]
a) La secular práctica de la tolerancia del Mobbing
laboral en sus oficinas
b) La prepotencia en el trato con el ciudadano soberano,
confundiendo y trans-
formando, muchas veces, un acto de servicio en un acto de poder
burocrático.
c) La práctica de no notificar correctamente y no ejecutar en
tiempo y forma las
resoluciones judiciales (providencias, autos y sentencias)
c.1) Las malas prácticas de no
notificar correctamente y no ejecutar; en
tiempo y forma, las resoluciones judiciales (providencias, autos y
sentencias)
c.2) No ejecutar; en tiempo y forma
las resoluciones judiciales (providen-
cias, autos, sentencias)
d) El uso incorrecto del idioma español
d.1) La deseable mejora en la calidad
lingüística
13. La necesaria superación del frecuente error -ya secular- de la interpretación literal y restrictiva de las normas jurídicas a aplicar.
a) Distinción entre
«claridad» y «literalidad»
a.1) Concepto de «claridad»
a.2) Concepto de «literalidad»
a.3) Ejemplo practico de
interpretación para ayudar a distinguir «claridad»
de «literalidad». El artículo 195 del Código de Comercio.
b) La mala práctica administrativa de hacer interpretaciones
basadas en ten-
dencias formalistas, positivistas y literales («ad pedem literae»)
c) El lenguaje es esencialmente dialéctico y argumentativo.
CAPITULO III
No hay actualmente una política de enseñanza institucionalizada de
interpretación de las leyes a los funcionarios.
14. El sometimiento pleno de la
Administración pública a la Ley y al Derecho (artículo 103.1 CE)
a) El sometimiento pleno a la Ley y al Derecho
b) El derecho de petición
15. La sujeción de los funcionarios públicos
a los principios constitucionales y a los principios generales del derecho que
informan el ordenamiento jurídico.
a) Distinción entre «principios» y «valores»
constitucionalmente consagrados y
la Constitución como «norma jurídica»
a.1)
«Principios» y «valores» consagrados en la Constitución
a.2) La Constitución como «norma
jurídica»
b) La interpretación de las leyes conforme con la
Constitución
c) Un supuesto práctico: Las Cámaras de Comercio y el
Tribunal Constitucional
c.1) La STC n.° 179/1994, de 16 de
junio
c.2) La STC n.° 107/1996, de 12 de
junio
d) La sujeción de los funcionarios a los principios generales
del derecho, que
informan el ordenamiento jurídico.
e) Los principios generales del derecho en el Título
Preliminar del Código civil
y en
los números 1, 4 y 6 de su artículo 1.°
f) La jurisprudencia del Tribunal Supremo y los principios
generales del derecho
g) La técnica de control de las facultades del poder por los
principios generales
del derecho.
16. El principio de la «razonabilidad» de los
actos y la «motivación» de las resoluciones administrativas
a) El principio de la «razonabilidad» de los actos
administrativos
b) La obligada «motivación» de las resoluciones
administrativas
17. Los principios de «buena fe» y de «confianza
legítima» que deberán respetar en su actuación las Administraciones Públicas.
a) El principio de «buena fe»
b) El principio de «confianza legítima»
18. La exclusión, en todo caso, de la excesividad,
la arbitrariedad, la injusticia, y cualquier resultado absurdo o lesivo para el
ciudadano.
a) La prohibición de la excesividad («Übermassverbot»)
como límite al ejercicio
de las
potestades administrativas.
b) La exclusión -en todo caso- de la arbitrariedad y de la
injusticia en la inter-
pretación de las leyes
c) La exclusión -igualmente- de todo resultado absurdo e
injustamente lesivo
para el
ciudadano.
CAPÍTULO IV
La repercusión económica de la ineficacia interpretativa de la
administración en la aplicación de las leyes
19. La eficacia de la Administración Pública y la
competitividad de la economía española
a) La eficacia y la ineficacia de la Administración Pública y
sus efectos en la
economía del país.
20. La interpretación de las leyes: Un largo debate histórico
a) El poder político y la
interpretación de la leyes a lo largo de la Historia
b) La lucha europea -casi milenaria- entre la tendencia
formalista y la finalista
en
torno a la interpretación y aplicación de la ley.
b.1) Síntesis de los rasgos más
destacados de la tendencia formalista
b.2) Síntesis de los rasgos más
destacados de la tendencia finalista
c) Un supuesto práctico: La interpretación de la legislación
de las Cajas de
Ahorro. Sus antecedentes históricos y legislativos.
21. Una referencia al antiguo problema del sistema
educativo
a) Nuestro sistema educativo: una asignatura secularmente
pendiente
b) Los estudios de Derecho en España: mucha memorización de
los contenidos
de las asignaturas muy poco ejercicio de la reflexión jurídica mediante casos
prácticos.
c) La necesaria alfabetización informática del jurista
22. La selección y promoción de los funcionarios
a) La selección de los funcionarios en España a lo largo de
la Historia
b) La práctica de la «laborización» de la función pública.
c) La promoción de los funcionarios los sistemas de «concurso
de méritos» y
de «libre designacíón»: Análisis crítico.
d) Todos los ciudadanos -y los funcionarios lo son-, han de atreverse a pensar
críticamente sobre los asuntos públicos, para poder participar mejor en la
vida cultural, económica y política y decidir mejor su futuro.
23. La habilidad para interpretar las leyes
depende del contexto social donde esté inmerso el funcionario. Y, debe ser
aprendida, antes de ser enseñada.
a) La habilidad pare interpretar las leyes depende del
contexto social donde
esté
inmersa el funcionario.
b) La habilidad para interpretar las leyes debe ser aprendida
antes de ser
enseñada.
24. El nuevo método de Análisis Económico del
Derecho (AED)
a) La relaciones entre el Derecho y la Economía
b) La Economía en la Constitución de 1978
c) El nuevo método de AED
CAPÍTULO V
La organización de la enseñanza de la hermenéutica legal a los
funcionarios
25. Una cuestión previa: elevar el nivel
técnico-jurídico de las leyes
a) La necesidad de elevar la calidad técnico-jurídica de las
leyes
b) Una técnica legislativa a descartar: Las Leyes de
acompañamiento
c) La ironía del artículo 6.1
del Código Civil
d) Ejemplo histórico de legislación modélica del siglo XIX
e) Un ejemplo de un texto normativo actual manifiestamente
mejorable
26. Posibles respuestas de la Administración ante
las frecuentes dudas interpretativas legales.
a) Cursos de formación sobre la interpretación y aplicación
de las leyes
b) Manuales «internos» de interpretación de las leyes
c) Protocolo de actuación ante una duda sobre hermenéutica
legal
27. Es posible enseñar a los funcionarios la
habilidad de interpretar las leyes correctamente.
a) Lo necesario ha de ser posible
b) Una nota previa sobre la capacidad o facultad de juzgar
c) La Administración sirve con objetividad los intereses
generales: La deseable
neutralidad política de la Administración.
d) Cómo evitar la eternización de las arbitrariedades e
injusticias
administrativas.
e) Una vida sin reflexión, no es vida para un hombre (PLATÓN)
f) La obediencia pensante (HECK) del funcionario público
g) ¿Qué es la Ilustración? (KANT): Entre otras cosas, que el
funcionario público
no asuma el papel de un menor de edad.
28. El profesorado idóneo y los posibles objetivos
de los cursos
a) La calidad y la motivación del profesorado
b) Los posibles objetivos fundamentales, generales y
específicos a cumplir en
los
cursos de hermenéutica legal.
c) Metodología para la enseñanza-aprendizaje de la
hermenéutica legal
d) Esquema de la hermenéutica legal en España
29. La conveniencia de que el funcionariado
adquiera un cierto dominio de la teoría y la práctica de todo el proceso
hermenéutico de las leyes.
a) La educación para la ciudadanía: la adquisición de
competencias ciudada-
nas. No basta con una lectura superficial de la Constitución. Se precisa una
lectura
detenida, comprensiva y reflexiva.
b) La adquisición y perfeccionamiento de la competencia
lectora
c) La adquisición y perfeccionamiento de la competencia
hermenéutica. No
basta con conocer someramente la existencia de las reglas hermenéuticas.
Hay que
dominarlas.
d) Síntesis del proceso cognitivo de la hermenéutica legal
30. El «cambio cultural» radical que necesita la
Administración Pública, dirigido a fomentar la eficacia en su actuación objetiva
al servicio de los ciudadanos.
a) Esquema del estado actual de la politización de la
Administración Pública
española, generadora de ineficacia y corrupción.
b) La propuesta platónica de
disponer de gobernantes filósofos
c) El factor relevante de la formación del ciudadano
d) Los valores democráticos y principios constitucionales de
los funcionarios
del s.
XXI.
Conclusiones críticas
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