INTERPRETACIÓN DE LAS NORMAS JURÍDICAS Y LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS, LA.

Autor:
ARACIL, V.
Editorial:
Difusión Jurídica y Temas de Actualidad
Páginas:
650
Edición:
1
Fecha de publicación:
30/10/2009
ISBN:
9788492656288
El precio original era: 34,00€.El precio actual es: 32,30€.
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Introducción

I. El objeto y razón de existir de este estudio: Intentar dar respuesta a la pregunta: ¿Es necesario y oportuno enseñar a los funcionarios públicos que lo precisen a interpretar las leyes de manera jurídicamente correcta.

II. Sistemática y metodología utilizadas
 

Estudio preliminar

I. Doctrinas teológicas y filosóficas sobre la hermenéutica 
    a) La génesis de la hermenéutica: la exégesis de los textos sagrados
    b) La hermenéutica en el pensamiento filosófico
        b.1) La hermenéutica del espíritu: Schleiermacher
        b.2) La hermenéutica de la Historia: Dilthey
        b.3) La hermenéutica de la fenomenología: Husserl
        b.4) La hermenéutica de la existencia: Heidegger
        b.5) La nueva hermenéutica y la centenaria tradición: Gadamer
        b.6) La hermenéutica de la distancia: Ricoeur

II. Doctrinas jurídicas sobre la interpretación de las leyes

III. Las prohibiciones de interpretar las leyes a lo largo de la Historia
    a) La prohibición de la interpretación de las leyes de Constantino y de

        Justiniano.
    b) La prohibición de la interpretación en el Código de las Siete partidas

        de Alfonso X el Sabio.
    c) La prohibición de la interpretación de la ley en el «Code civil» de Napoleón

        de 1804.
    d) El intento de instaurar un monopolio interpretativo del legislador en las tres

        Disposiciones Adicionales del Código civil español de Alonso Martínez de

        1889 y su caída en desuso.
    e) Otras prohibiciones hermenéuticas posteriores
    f) Las restricciones establecidas a la interpretación por los funcionarios de las

        normas de la Ley General Tributaria de 17 de diciembre de 2003.

IV. Teoría y métodos de la hermenéutica legal
    a) La tendencia hermenéutica «formalista» y la «finalista»
        a.1) La tendencia «formalista»
        a.2) La tendencia «finalista»
    b) Los métodos de la hermenéutica legal

V. Aspectos prácticos de la hermenéutica legal

VI. Posibles repercusiones económicas de la hermenéutica legal

VII. La interpretación de las leyes: pasado, presente y futuro

 

 

CAPÍTULO I
Las leyes hay que interpretarlas antes de aplicarlas

1. ¿Por qué es preciso interpretar las leyes antes de aplicarlas?

2. La reforma de 1974 del Título Preliminar del Código civil y los criterios interpretativos establecidos en su artículo 3.1.
    a) Normas interpretativas especiales de los contratos
    b) Normas interpretativas especiales de los testamentos
    c) La Ley de Bases para la Modificación del Código Civil [Ley 3/1973, de 17

        de rnarzo]
    d) El Decreto por el que se sanciona con fuerza de Ley el Texto Preliminar del

        Código civil [D.1.836/1974, de 31 de mayo]
    e) El método clásico de Savigny para la interpretación de las normas jurídicas

        y de los medios que se utilizan para realizarla.

3. El sentido propio de las palabras: texto y contexto (criterio sistemático)
    a) Ejemplo práctico: una análisis histórico del vocablo jurídico «Jurisprudencia»
        a.1) El vocablo jurídico «Jurisprudencia»
        a.2) La palabra «Jurisprudencia» en Roma
        a.3) En el «Common Law»
        a.4) En el Derecho civil (romano) continental

4. Los antecedentes históricos y legislativos a tener en cuenta
    a) Los antecedentes históricos de la norma jurídica a interpretar
    b) Los antecedentes legislativos, también a tener en cuenta en la labor

        interpretativa.

5. La ponderación de la «realidad social» del tiempo en que han de ser aplicadas las normas.
    a) Antecedentes jurisprudenciales del elemento sociológico del artículo 3.1 del

        Código civil, introducido en la Reforma de 1974. La Sentencia del Tribunal

        Supremo de 21 de noviembrede 1934.
    b) La Resolución de la DGRN de 26 de diciembre de 2007.
    c) La Sentencia del Tribunal Supremo de 31 de julio de 2007.

6. El mandato legal de atender fundamentalmente al «espíritu» y «fínalidad» de las normas que han de ser aplicadas.
    a) Un ejemplo práctico: la Sentencia del Tribunal Supremo de 9 de julio de

        2006 (Sala de lo Civil) que prioriza el criterio «finalista» sobre el

        «formalista»

7. La equidad (epieikeia, aequitas, equity o justicia proyectada sobre el caso concreto) como criterio interpretativo que concurre con los otros.

 

 

CAPÍTULO II
Un razonable y eficaz funcionamiento del Estado de Derecho, requiere previamente enseñar a los funcionarios a interpretar las leyes.

8. Interpretar las leyes consiste en hallar su sentido, alcance y finalidad
    a) Las palabras «hermenéutica», «interpretar» e «interpretación»
    b) La interpretación en el Derecho romano clásico, los glosadores y

        postglosadores.
    c) La interpretación de los comentaristas y de los humanistas
    d) La Escuela Histórica del Derecho
    e) La Jurisprudencia de conceptos
    f) La pandectística alemana del s.XIX: el BGB y el HGB
    g) La Jurisprudencia de Intereses
    h) El movimiento del Derecho libre
    i) El pensamiento hermenéutico de Betti

9. El principio constitucional que obliga a la Administración Pública a actuar con eficacia (artículo 103.1 CE) como garantía de la seguridad jurídica de los ciudadanos (artículo 9.3 CE)
    a) La eficacia administrativa y la seguridad jurídica
    b) Aspectos que abarca la seguridad jurídica
        b.1) Proporcionar al ciudadano de «instrumentos de certeza» en el tráfico

               jurídico.
        b.2) Informar al ciudadano sobre sus derechos y obligaciones,para que

               éste sepa en todo momento a qué atenerse.

        b.3) Proteger al ciudadano frente a la arbitrariedad de los poderes públicos.

10. La necesaria labor interpretativa de los funcionarios antes de aplicar las leyes. Los casos de falta de ley (anomia) y la aplicación analógica de las normas (artículo 4.1 Código civil)
    a) interpretar la ley es una labor necesaria y obligada para los funcionarios

        públicos.

    b) Los casos de falta de ley y la aplicación analógica de las normas (artículo

        4.1 Código civil)
    c) Concepto y modalidades de analogía: «analogía legis» y «analogía iuris»
    d) La Jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre interpretación analógica
    e) La doctrina del Tribunal Constitucional sobre la interpretación analógica
    f) El proceso de aplicación práctica de la analogía como medio de Colmar las

        lagunas legales.
    g) La propuesta del Magistrado Magro Servet de creación de un «Observatorio

        controlador de la existencia de lagunas y normas defectuosas en el ordena-

        miento jurídico»

11. Un catálogo de algunos de los errores interpretativos más frecuentes en los que incurre la Administración Pública [I]
    a) La falta de un Pacto de Estado que modernice de una vez por todas la Ad-

        ministración Pública de nuestro país, con renuncia a la práctica de la vieja

        política clientelar, que genera necesariamente ineficacia y corrupción.
    b) Utilizar el mito de la eficacia administrativa como pretexto para practicar la

        huída del Derecho administrativo, sobre todo en materia de contratación de

        obras y servicios, y luego practicar la huída del Derecho constitucional.
    c) La cronificada morosidad en sus pagos que provoca la desaparición de mu-

        chas empresas y puestos de trabajo.
    d) El secretisrno con el cual suele conducirse

12. Un catálogo de algunos de los errores interpretativos más frecuentes en los que incurre la Administración Pública [y II]
    a) La secular práctica de la tolerancia del Mobbing laboral en sus oficinas
    b) La prepotencia en el trato con el ciudadano soberano, confundiendo y trans-

        formando, muchas veces, un acto de servicio en un acto de poder

        burocrático.
    c) La práctica de no notificar correctamente y no ejecutar en tiempo y forma las

        resoluciones judiciales (providencias, autos y sentencias)
        c.1) Las malas prácticas de no notificar correctamente y no ejecutar; en

              tiempo y forma, las resoluciones judiciales (providencias, autos y

              sentencias)
        c.2) No ejecutar; en tiempo y forma las resoluciones judiciales (providen-

              cias, autos, sentencias)
    d) El uso incorrecto del idioma español
        d.1) La deseable mejora en la calidad lingüística

13. La necesaria superación del frecuente error -ya secular- de la interpretación literal y restrictiva de las normas jurídicas a aplicar.

    a) Distinción entre «claridad» y «literalidad»
        a.1) Concepto de «claridad»
        a.2) Concepto de «literalidad»
        a.3) Ejemplo practico de interpretación para ayudar a distinguir «claridad»

               de «literalidad». El artículo 195 del Código de Comercio.
    b) La mala práctica administrativa de hacer interpretaciones basadas en ten-

        dencias formalistas, positivistas y literales («ad pedem literae»)
    c) El lenguaje es esencialmente dialéctico y argumentativo.
 

 

CAPITULO III
No hay actualmente una política de enseñanza institucionalizada de interpretación de las leyes a los funcionarios.

14. El sometimiento pleno de la Administración pública a la Ley y al Derecho (artículo 103.1 CE)
    a) El sometimiento pleno a la Ley y al Derecho
    b) El derecho de petición

15. La sujeción de los funcionarios públicos a los principios constitucionales y a los principios generales del derecho que informan el ordenamiento jurídico.
    a) Distinción entre «principios» y «valores» constitucionalmente consagrados y

        la Constitución como «norma jurídica»

        a.1) «Principios» y «valores» consagrados en la Constitución
        a.2) La Constitución como «norma jurídica»
    b) La interpretación de las leyes conforme con la Constitución
    c) Un supuesto práctico: Las Cámaras de Comercio y el Tribunal Constitucional
        c.1) La STC n.° 179/1994, de 16 de junio
        c.2) La STC n.° 107/1996, de 12 de junio
    d) La sujeción de los funcionarios a los principios generales del derecho, que

        informan el ordenamiento jurídico.
    e) Los principios generales del derecho en el Título Preliminar del Código civil

        y en los números 1, 4 y 6 de su artículo 1.°
    f) La jurisprudencia del Tribunal Supremo y los principios generales del derecho
    g) La técnica de control de las facultades del poder por los principios generales

        del derecho.

16. El principio de la «razonabilidad» de los actos y la «motivación» de las resoluciones administrativas
    a) El principio de la «razonabilidad» de los actos administrativos
    b) La obligada «motivación» de las resoluciones administrativas

17. Los principios de «buena fe» y de «confianza legítima» que deberán respetar en su actuación las Administraciones Públicas.
    a) El principio de «buena fe»
    b) El principio de «confianza legítima»

18. La exclusión, en todo caso, de la excesividad, la arbitrariedad, la injusticia, y cualquier resultado absurdo o lesivo para el ciudadano.
    a) La prohibición de la excesividad («Übermassverbot») como límite al ejercicio

        de las potestades administrativas.
    b) La exclusión -en todo caso- de la arbitrariedad y de la injusticia en la inter-

        pretación de las leyes 
    c) La exclusión -igualmente- de todo resultado absurdo e injustamente lesivo

        para el ciudadano.
 

 

CAPÍTULO IV
La repercusión económica de la ineficacia interpretativa de la administración en la aplicación de las leyes

19. La eficacia de la Administración Pública y la competitividad de la economía española
    a) La eficacia y la ineficacia de la Administración Pública y sus efectos en la

        economía del país.

20. La interpretación de las leyes: Un largo debate histórico

    a) El poder político y la interpretación de la leyes a lo largo de la Historia
    b) La lucha europea -casi milenaria- entre la tendencia formalista y la finalista

        en torno a la interpretación y aplicación de la ley.
        b.1) Síntesis de los rasgos más destacados de la tendencia formalista
        b.2) Síntesis de los rasgos más destacados de la tendencia finalista
    c) Un supuesto práctico: La interpretación de la legislación de las Cajas de

        Ahorro. Sus antecedentes históricos y legislativos.

21. Una referencia al antiguo problema del sistema educativo
    a) Nuestro sistema educativo: una asignatura secularmente pendiente
    b) Los estudios de Derecho en España: mucha memorización de los contenidos

        de las asignaturas muy poco ejercicio de la reflexión jurídica mediante casos

        prácticos.
    c) La necesaria alfabetización informática del jurista

22. La selección y promoción de los funcionarios
    a) La selección de los funcionarios en España a lo largo de la Historia
    b) La práctica de la «laborización» de la función pública.
    c) La promoción de los funcionarios los sistemas de «concurso de méritos» y

        de «libre designacíón»: Análisis crítico.

    d) Todos los ciudadanos -y los funcionarios lo son-, han de atreverse a pensar

        críticamente sobre los asuntos públicos, para poder participar mejor en la

        vida cultural, económica y política y decidir mejor su futuro.

23. La habilidad para interpretar las leyes depende del contexto social donde esté inmerso el funcionario. Y, debe ser aprendida, antes de ser enseñada.
    a) La habilidad pare interpretar las leyes depende del contexto social donde

        esté inmersa el funcionario.
    b) La habilidad para interpretar las leyes debe ser aprendida antes de ser

        enseñada.

24. El nuevo método de Análisis Económico del Derecho (AED)
    a) La relaciones entre el Derecho y la Economía
    b) La Economía en la Constitución de 1978
    c) El nuevo método de AED
 

 

CAPÍTULO V
La organización de la enseñanza de la hermenéutica legal a los funcionarios

25. Una cuestión previa: elevar el nivel técnico-jurídico de las leyes
    a) La necesidad de elevar la calidad técnico-jurídica de las leyes
    b) Una técnica legislativa a descartar: Las Leyes de acompañamiento

    c) La ironía del artículo 6.1 del Código Civil
    d) Ejemplo histórico de legislación modélica del siglo XIX
    e) Un ejemplo de un texto normativo actual manifiestamente mejorable

26. Posibles respuestas de la Administración ante las frecuentes dudas interpretativas legales.
    a) Cursos de formación sobre la interpretación y aplicación de las leyes
    b) Manuales «internos» de interpretación de las leyes
    c) Protocolo de actuación ante una duda sobre hermenéutica legal

27. Es posible enseñar a los funcionarios la habilidad de interpretar las leyes correctamente.
    a) Lo necesario ha de ser posible
    b) Una nota previa sobre la capacidad o facultad de juzgar
    c) La Administración sirve con objetividad los intereses generales: La deseable

        neutralidad política de la Administración.
    d) Cómo evitar la eternización de las arbitrariedades e injusticias

        administrativas.
    e) Una vida sin reflexión, no es vida para un hombre (PLATÓN)
    f) La obediencia pensante (HECK) del funcionario público
    g) ¿Qué es la Ilustración? (KANT): Entre otras cosas, que el funcionario público

        no asuma el papel de un menor de edad.

28. El profesorado idóneo y los posibles objetivos de los cursos
    a) La calidad y la motivación del profesorado
    b) Los posibles objetivos fundamentales, generales y específicos a cumplir en

        los cursos de hermenéutica legal.
    c) Metodología para la enseñanza-aprendizaje de la hermenéutica legal
    d) Esquema de la hermenéutica legal en España

29. La conveniencia de que el funcionariado adquiera un cierto dominio de la teoría y la práctica de todo el proceso hermenéutico de las leyes.
    a) La educación para la ciudadanía: la adquisición de competencias ciudada-

        nas. No basta con una lectura superficial de la Constitución. Se precisa una

        lectura detenida, comprensiva y reflexiva.
    b) La adquisición y perfeccionamiento de la competencia lectora
    c) La adquisición y perfeccionamiento de la competencia hermenéutica. No

        basta con conocer someramente la existencia de las reglas hermenéuticas.

        Hay que dominarlas.
    d) Síntesis del proceso cognitivo de la hermenéutica legal

30. El «cambio cultural» radical que necesita la Administración Pública, dirigido a fomentar la eficacia en su actuación objetiva al servicio de los ciudadanos.
    a) Esquema del estado actual de la politización de la Administración Pública

        española, generadora de ineficacia y corrupción.

    b) La propuesta platónica de disponer de gobernantes filósofos
    c) El factor relevante de la formación del ciudadano
    d) Los valores democráticos y principios constitucionales de los funcionarios

        del s. XXI.
 

 

Conclusiones críticas

 

Bibliografía

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