IGUALDAD, NO DISCRIMINACIÓN Y NEGOCIACIÓN COLECTIVA.
- Sinopsis
- Índice
La negociación colectiva
representa un instrumento clave en la regulación de las relaciones laborales. En
esta tarea de ordenación de las mismas y de adaptación al concreto ámbito
aplicativo de la normativa legal, el convenio colectivo tiene, por naturaleza,
la facultad de distinguir, segmentar, diferenciar las condiciones laborales de
los trabajadores en virtud de determinados criterios previamente acordados.
Tales criterios se refieren generalmente al tiempo efectivo de trabajo, a la
cualificación profesional, al nivel de responsabilidad adquirido, a la
antigüedad del trabajador o la actividad ejecutada, entre otros. No obstante, la
libertad reconocida constitucionalmente de imponer lo pactado a las relaciones
individuales de trabajo, no está exenta de límites. En efecto, la sumisión de la
negociación colectiva al ordenamiento jurídico y en particular a la Constitución
Española nos hace cuestionarnos sobre la eficacia que sobre la misma proyectan
los mandatos de igualdad y de no discriminación sancionados en el artículo 14 de
la misma. Para ello, resulta necesario realizar una aproximación desde el punto
de vista conceptual del contenido del artículo mencionado así como de la propia
construcción de la negociación colectiva en nuestro ordenamiento. Analizada esta
cuestión, se realiza el examen de una muestra selectiva de convenios colectivos
de nivel sectorial estatal, autonómico, provincial y de empresa centrándonos, en
particular, en el tratamiento de las condiciones laborales de determinados
colectivos de trabajadores caracterizados por una circunstancia personal o
social que provoca su sistemática discriminación: por razón de sexo, de
nacionalidad, de edad y de discapacidad.
Introducción
Capítulo 1. El derecho de la igualdad y a la no discriminación en el ámbito de las relaciones laborales
Capítulo 2. Discriminación por razón de sexo y negociación colectiva
Capítulo 3. Discriminación por razón de nacionalidad y negociación colectiva
Capítulo 4. Discriminación por razón de edad y negociación colectiva
Capítulo 5. Discriminación por razón de discapacidad y negociación colectiva
Conclusiones
Bibliografía
Relacionados

POLÍTICA DE RENTAS SALARIALES: SALARIO MÍNIMO Y NEGOCIACIÓN COLECTIVA.
Ver fichaPOLÍTICA DE RENTAS SALARIALES: SALARIO MÍN...

CONFLICTOS LABORALES DE DIMENSIÓN TRANSNACIONAL, LOS.
Ver fichaCONFLICTOS LABORALES DE DIMENSIÓN TRANSNAC...

REGULACIÓN DE LA GESTIÓN INDIRECTA DE PERSONAL EN LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA, LA. Subcontratación y empresas de trabajo temporal.
Ver fichaREGULACIÓN DE LA GESTIÓN INDIRECTA DE PERS...

LECTURAS SOBRE EL DERECHO A LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA. Cuarta edición revisada y adaptada a la reforma laboral de 2021 (Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre).
Ver fichaLECTURAS SOBRE EL DERECHO A LA NEGOCIACIÓN...

TIEMPO DE TRABAJO Y SALARIO EN LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA SECTORIAL ESTATAL.
Ver fichaTIEMPO DE TRABAJO Y SALARIO EN LA NEGOCIAC...

NEGOCIACIÓN COLECTIVA Y ECONOMÍA DE PLATAFORMAS. Una herramienta tradicional para nuevos modelos de negocio.
Ver fichaNEGOCIACIÓN COLECTIVA Y ECONOMÍA DE PLATAF...
