FIN EN EL DERECHO, EL.
Ihering (1818-1892) influyó de un modo decisivo en la orientación científica de su época, siendo un innovador constructivo que abrió siempre nuevos caminos a la investigación y reflexión jurídica; una personalidad viva y sugestiva. Nunca fue un espíritu estático, en su trayectoria intelectual (léase, vital) sus concepciones sobre el Derecho siempre estaban sujetas a revisión y a la continua mudanza derivada de las exigencias de la vida jurídica. Por ello, apenas madurada ya algunas de sus grandes obras, se revolvía resueltamente contra sus propias tesis, teniendo en cuenta las exigencias del momento presente y estando sujeto, pues, en su quehacer a las vicisitudes de su tiempo. El estudio de su pensamiento no se puede comprender fuera del contexto histórico en que realizó su tarea. Se formó críticamente en la escuela histórica, criticaría después los postulados de ésta y finalmente se revisaría asimismo reivindicando el papel de la lucha por el Derecho vigente y el finalismo en la teoría jurídica. El Derecho tiene así un papel conformador de la sociedad y, siendo resultado de la lucha, adquiere una función instrumental, al servicio de fines e intereses que tienen la posibilidad de ser ejercitados a través de un poder coactivo organizado. Por lo demás, una larga vida permitió a Ihering poder transformar la propia fundamentación de su pensamiento, siempre lúcido, entrelazando en su propia experiencia jurídica lo que había de continuo y de discontinuo en su pensamiento.
Es el mismo Ihering positivista, quien se alzará contra el
culto a la lógica de la dirección jurídica formalista, pese a que había sido uno
de sus artífices, la cual había determinado un distanciamiento de la realidad
histórico-social y la realidad jurídico-formal situada en el «cielo de los
conceptos jurídicos». Reaccionará contra la «jurisprudencia de los
conceptos» (expresión que fue después utilizada peyorativamente por Phipp
Heck —y antes matizadamente por el propio Ihering en Bromas y Veras en la
ciencia jurídica— para contraponerla a la jurisprudencia de intereses por él
defendida) que se había abstraído de la realidad histórica de su tiempo; un
tiempo histórico (al que no fue inmune Ihering) que, a diferencia de la primera
mitad del siglo, mostraba ya la presencia de turbulencias y elementos de
transformación económico-política y cultural (emergencia de nuevas doctrinas
realistas y de los movimientos socialistas). El redescubrimiento de la
historicidad del Derecho, su contingencia, su carácter cambiante como fenómeno
histórico derivado de las necesidad de responder a los retos del presente (situado,
pues, inevitablemente en el horizonte histórico en que se inserta), fue algo que
se produjo por un cúmulo de factores no limitados a la lógica interna del
sistema jurídico, y que determinaron la necesidad de formalizar jurídicamente un
nuevo orden dentro de la comunidad política. Precisamente Ihering no hizo sino
profundizar en la relativización histórica de los contenidos materiales de la
regulación jurídica. Las transformaciones derivadas de la revolución industrial
y en el campo político a través de los procesos de agitación social resultantes
de la contradicciones generadas por el capitalismo de libre concurrencia.
Existía una necesidad de que el Derecho y la ciencia jurídica trataran de buscar
un nuevo Derecho plegado a los requerimientos de los nuevos tiempos. Eso está en
la base de la reacción frente al positivismo jurídico formalista de finales de
siglo, en el sentido antiformalista de atender a los cambios sociales y de
prestar atención, pues, no sólo al sistema formal del Derecho, sino también y
prioritariamente al fondo o contenido variable de la forma jurídica. En esta
labor de renovación metodológica y reflexiva tuvo un extraordinario papel el
segundo Ihering; un segundo Ihering que trató de conjugar la lógica del
«sistema» y la lógica del «problema», es decir, las cuestiones de
forma y materia en la ciencia jurídica.
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