ENSAÑAMIENTO, EL.
El Código penal español contempla el ensañamiento en diferentes zonas de su articulado:
El ensañamiento es una circunstancia agravante general comprendida en el artículo 22. 5.ª del Código penal. Según dicho artículo -que no emplea el término ensañamiento- agrava la responsabilidad criminal: «aumentar deliberada e inhumanamente el sufrimiento de la víctima, causando a ésta padecimientos innecesarios para la ejecución del delito». Los efectos de la circunstancia en la pena se derivan de lo previsto en las reglas 3.ª y 4.ª del artículo 66 a tenor de las cuales si concurre una o dos circunstancias agravantes se aplicará la pena en la mitad superior de la que fije la ley para el delito, y en el caso de que concurran más de dos circunstancias agravantes y no concurriera atenuante alguna, los jueces o tribunales podrán aplicar la pena superior en grado a la establecida por la Ley, en su mitad inferior.
El ensañamiento es también una de las características o circunstancias que elevan el homicidio a asesinato. Según el artículo 139. 3.ª del Código penal, comete asesinato quien mata a otro «con ensañamiento, aumentando deliberada e inhumanamente el dolor del ofendido». En el marco del asesinato, el ensañamiento fundamenta la aplicación de un marco penal más severo que el previsto para el simple homicidio (prisión de quince a veinte años frente a la prisión de diez a quince años del homicidio) y, desde luego, produce unos efectos en la pena notoriamente superiores a los que el ensañamiento despliega cuando opera como circunstancia agravante general.
El ensañamiento
aparece asimismo previsto en el ámbito de las lesiones como una circunstancia
especial de agravación. El artículo 148. 2.° establece un marco penal propio,
especialmente intenso, para las lesiones agravadas (prisión de dos a cinco años
frente a la prisión de seis meses a tres años prevista en el artículo 147 del
Código penal), entre otros supuestos, «si hubiere mediado ensañamiento», sin
entrar a decirnos qué se entiende por tal.
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