DISCAPACIDAD Y DERECHO ROMANO. Condiciones de vida y limitaciones jurídicas de las personas ciegas, sordas, mudas, sordomudas y con discapacidad psíquica, intelectual y física en la Roma antigua.
Desde el amanecer de los tiempos el ser humano convive con enfermedades y otros factores que inevitablemente causan el deterioro de su cuerpo y de su mente. Esta monografía pretende acercarse a la discapacidad como una experiencia más de la vida humana, pero desde la perspectiva y la mentalidad de la “persona antigua”.
En líneas generales, la percepción que se tenía de las personas con discapacidad en el Mundo Antiguo era negativa, consideradas por regla general como seres inútiles e improductivos que generaban en algún caso, como las deformidades o anomalías físicas, el miedo y rechazo por parte del resto de la ciudadanía. Esa imagen nos la ha proporcionado una plétora de pasajes de la literatura grecolatina, en la que además aparece ligada la “imperfección” del cuerpo humano (y la mente) con las creencias religiosas: la discapacidad como castigo de los dioses.
Sin embargo, los juristas romanos consiguieron evadirse de esas ideas y elaboraron un tratamiento jurídico de la discapacidad psíquica y sensorial que puede considerarse ejemplar para su tiempo, dado que el Derecho romano buscó siempre las fórmulas más prácticas para salvaguardar la capacidad de obrar de los discapacitados, fundamentalmente a través de la cura (curatela). Los juristas no formularon un concepto jurídico de discapacidad, porque más bien englobaron las discapacidades singulares en el elenco de situaciones por las que una persona podía tener limitada su capacidad de obrar junto a otras como la edad y el sexo, pero entendieron las limitaciones que podían tener para cumplimentar cada negocio jurídico y reconocieron progresivamente, no obstante su incapacidad, que conservaban su personalidad jurídica.