DESARROLLO DE UN MODELO DE GESTACIÓN POR SUSTITUCIÓN O SURROGACY EN EL MARCO DE LA JURISDICCIÓN.
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La FIV fue una TRHA que generó discusión y rechazo. Recordemos cómo fue calificado el primer bebé nacido a través de ella: niña probeta. Ha sido necesario el transcurso del tiempo para eliminar prejuicios y extender su práctica gracias además al incremento de su demanda. Algo similar esta ocurriendo con la gestación por sustitución.
La surrogacy es una controvertida TRHA objeto de muy diferente regulación. Junto con los Estados que han previsto un modelo jurídicamente seguro, otros, o no la han autorizado o, permitiéndola, la han establecido sin la necesaria seguridad jurídica. Ello es debido fundamentalmente a la imposición de posiciones éticas contrarias a esta TRHA pero también a que no se ha promovido suficientemente ni el conocimiento de la gestación por sustitución ni un debate por expertos en la materia, lo que ha favorecido la aparición de prejuicios y falsas posiciones en la sociedad.
En este contexto legislativo y social lo cierto es que hay un problema a resolver, como es el trato discriminatorio que sufren aquellos individuos con problemas de infertilidad y/o esterilidad estructural que no cuentan en sus respectivos Estados nacionales con una regulación de la surrogacy que pudiera eliminar dicha desigualdad. Ello choca con el fin de las leyes de reproducción asistida y, por ello, con la posibilidad de que puedan conformar su familia. En este trabajo apostamos por la diversidad familiar. Por ello, es preciso proponer soluciones.
En este estudio, utilizando, lo que hemos denominado, el Derecho comparado «de referencia», hemos desarrollado un modelo teórico de surrogacy jurídicamente seguro en el marco de la Jurisdicción compuesto por trece elementos estructurados de forma sistemática y con coherencia interna.
Confiamos en que este modelo pueda ser tomado en cuenta por el legislador nacional correspondiente, así como por los profesionales del Derecho y, en general, por los ciudadanos que tengan interés en tener información objetiva, razonada y jurídica sobre esta TRHA. En última instancia, esperamos contribuir a desterrar mitos y falsas informaciones.
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