DERECHOS FUNDAMENTALES Y ORDENANZAS LOCALES.
Los Gobiernos locales aprueban Ordenanzas en las que se decide que determinados derechos fundamentales sean limitados u optimizados en atención a bienes colectivos cuya protección se sitúa en su ámbito competencial. Del análisis crítico del espacio regulativo que ocupa en la praxis el poder de Ordenanza en materia iusfundamental cabría inducir unas pautas generales.
A partir de ese análisis esta obra tiene como objetivo formular un canon, no sólo descriptivo sino también prescriptivo, sobre los presupuestos, requisitos y funcionalidad de la Ordenanza, acorde al cual se la considera una decisión «ponderativa» (incluso «optimizadora »), de «ajuste singular», y reguladora de aspectos «esenciales» en materia de derechos fundamentales. La validez del canon propuesto resulta de su conformidad contrastada con el sistema de fuentes y con las decisiones constitucionales primarias. No sería el único canon posible pero sí el que permite optimizar el principio de autonomía local, al tiempo que potencia la consecución de ciertos principios jurídico-constitucionales, lo que compensa la minoración que se produce en relación con otros, en especial, los derivados del cumplimiento «absoluto» de la reserva de ley.
La funcionalidad de un poder de Ordenanza que requiere la relajación formal y material de la reserva de ley resulta admisible si se considera que no supone un menoscabo injustificado de la igualdad y, aunque implica un cierto sacrificio del principio democrático (en su vertiente parlamentaria), logra a cambio un notable reforzamiento de otros principios constitucionales en el concernido ámbito territorial local: del propio principio democrático, de la proporcionalidad, de la tutela judicial efectiva y de la misma igualdad (por paradójico que resulte). También puede implicar la promoción eficaz de los propios derechos y/o de otros bienes constitucionales, la mayoría de ellos integrados en la cláusula del Estado social.
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