DERECHO PÚBLICO MÁS DERECHO PRIVADO.
La distinción entre público privado es, históricamente, la summa divisio del Derecho. Y también es una realidad contemporánea: sigue presente en nuestra argumentación jurídica y en nuestros textos normativos.
La pregunta es, entonces, si la oposición entre Derecho público y Derecho privado tiene algún significado asequible y útil. Bien el que ofrezca la tradición, bien otro contemporáneo.
En el libro se analizan, en primer lugar, los diferentes intentos doctrinales de distinción entre Derecho público y Derecho privado. Todos ellos resultan, por una u otra razón, insuficientes. Esto es, sin capacidad explicativa real. Sentada esta premisa, y con el objetivo de dar algún sentido contemporáneo a la summa divisio, en el libro se sientan varias premisas metodológicas que dotan de racionalidad a la propuesta. La primera es el carácter contextual o relativo de toda explicación sobre la summa divisio, limitada al Derecho de cada país y en cada momento histórico. La segunda premisa metodológica es la realidad eminentemente sectorial del Derecho y, en relación con ello, el carácter adjetivo y no sustantivo de la summa divisio. Esto es: no hay un Derecho público ontológicamente diferenciable del Derecho privado sino formas de Derecho público o de Derecho privado más o menos presentes en cada sector del ordenamiento. A partir de estas premisas metodológicas, se ensaya una identificación del contexto jurídico contemporáneo, para el Derecho español actual, en el cual pueda tomar sentido la summa divisio.
Ese contexto se define por la interacción de: preeminencia de la Constitución y uniformización axiológica de todo el ordenamiento; indistinción progresiva en los destinatarios de las normas; previsión constitucional de dos organizaciones públicas encargadas del cumplimiento de las normas: la Administración y el poder judicial; la estructura territorial del Estado, y la estructura de órdenes jurisdiccionales. En el contexto contemporáneo así definido la summa divisio no se refiere a diferencias valorativas o sustantivas en las normas, sino en cuál es la organización pública a la que las leyes, en cada caso, confían su cumplimiento efectivo. Cada sector normativo (telecomunicaciones, transporte, protección de los consumidores, familia, etc.) encarga en mayor o menor medida a la Administración pública, o a los jueces, el cumplimiento efectivo de las normas de conducta. Y en la misma medida podemos hablar de mayor o menor iusprivacidad o iuspublicidad en cada sector normativo.
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