DERECHO DE SOCIEDADES Y CONCURSO. Cuestiones de actualidad en un entorno de crisis.
En el último cuarto de siglo, tanto el Derecho de sociedades como el Derecho concursal se han visto afectados, de manera considerable, por determinadas corrientes del pensamiento económico, desarrolladas fundamentalmente en los Estados Unidos, que han traído consigo cambios significativos en cuanto a su concepción y, lo que es más importante, en lo que atañe a su plasmación normativa. La orientación de estos cambios, generalmente aceptados en la mayor parte de los países antes de la irrupción de la crisis económica, ha consistido, sobre todo, en fomentar una regulación legislativa de mínimos, donde las normas imperativas irían perdiendo relieve progresivamente, desplazando hacia el poder autonormativo de los operadores económicos la mayor responsabilidad en punto al tratamiento de las instituciones. Esta tendencia se ha manifestado con especial intensidad en el ámbito de los mercados de valores y de las sociedades cotizadas, merced, sobre todo, al movimiento del gobierno corporativo, pero su incidencia se ha dejado sentir en la práctica totalidad de los sectores que afectan a la actuación de las empresas en el mercado. El Derecho comunitario, que parecía estancado a principios de los años noventa del pasado siglo, ha cobrado un nuevo impulso como consecuencia del cambio de concepción que se ha producido. Se ha abandonado la idea de establecer un marco ordenador del mercado que resulte equivalente a los operadores económicos desde el punto de vista concurrencial; ahora, las normas comunitarias se dirigen a eliminar las restricciones a la competencia que puedan obstaculizar el desenvolvimiento de la libre iniciativa económica.
En este sentido, y por lo que se refiere a la denominada Directiva de derechos de socios (Directiva 2007/36/CE), por ejemplo, objeto de varios estudios del libro al que estás líneas quieren servir de prólogo, no se pretende tanto la armonización de los Derechos nacionales como sobre todo hacer posible la participación y el ejercicio de los derechos de los socios por los inversores con independencia de su nacionalidad, con apoyo en las Tecnologías de la Información y Comunicación y mediante el establecimiento de unos estándares mínimos, en el acceso a la información, la representación en el derecho de voto, etc. Por otra parte, en la configuración de la sociedad de responsabilidad limitada se aprecia una tendencia, particularmente acusada en el Reino Unido y en Italia, a una mayor flexibilización y a un amplio reconocimiento de la autonomía de la voluntad; también contribuye a liberalizar el régimen de la sociedad limitada la adopción de medidas dirigidas a la tutela de los acreedores en sede de insolvencia, en lugar de hacerlo en el ámbito societario. En el Derecho concursal se promueven soluciones que, apoyadas en la decisión de los acreedores, hagan posible la continuidad de la actividad mediante la reestructuración de la empresa. Sin embargo, la crisis económica que nos aqueja ha puesto en cuestión este movimiento y ha conducido a que, desde diferentes sectores, se hayan criticado los excesos que se han producido durante los años anteriores y se han hecho propuestas para reforzar la regulación y para establecer medidas de protección institucional.
Tanto el Derecho argentino como el Derecho español se han visto afectados en mayor o menor medida por estos movimientos de reforma, sin perjuicio de los acelerados cambios que, en los últimos meses, y sobre todo en España, intentan fijar un marco de defensa frente a los efectos devastadores de la crisis. En ambos países se observa que los problemas más acuciantes se refieren al tratamiento normativo de las cuestiones que se plantean en la ordenación de las pequeñas y medianas empresas. Temas como la tutela de la minoría en las sociedades cerradas o la infracapitalización reclaman una ordenación más satisfactoria, con independencia de la dificultad intrínseca que conlleva la regulación de estas materias. La falta de efectividad del arbitraje societario en Argentina constituye, por ejemplo, un obstáculo para la solución de los conflictos entre socios. En el ámbito concursal, se buscan soluciones alternativas a la liquidación, como las cooperativas de trabajadores o la sustitución de acreedores, planteadas en el Derecho argentino. En España acaba de entrar en vigor el Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital que reunifica formalmente la regulación de la sociedad anónima y de la sociedad de responsabilidad limitada, una solución que, cuando menos genera dudas sobre su oportunidad y justificación, y que, en todo caso, conduce a una mayor rigidez del ya de por sí rígido régimen de la sociedad de responsabilidad limitada, en contra de la tendencia que se observa en el Derecho comparado. La Ley Concursal española de 2003 ha hecho posible resolver las situaciones de insolvencia de las empresas españolas de una manera incomparablemente más efectiva de lo que hubiera permitido el centenario régimen del Código de Comercio. Sin embargo, ha tenido que ser reformada ya en varias ocasiones ante las importantes carencias que se han manifestado a raíz de la crisis.
El libro sobre Derecho de Sociedades y Concurso. Cuestiones de actualidad en un entorno de crisis aborda este amplio temario de forma colectiva. Tiene su origen en el V Congreso Argentino Español de Derecho Mercantil que se celebró en La Rábida (Huelva) los días 26 a 28 de mayo de 2010, organizado en esta edición por el Área de Derecho Mercantil de la Universidad de Huelva. En el Congreso participaron profesores y juristas vinculados a diferentes Universidades argentinas y españolas. La celebración de Congresos y la promoción de movimientos asociativos están arraigadas en una extensa tradición universitaria. En el Derecho mercantil, también ha sido una práctica habitual en Argentina, mientras que en España, hasta hace relativamente poco tiempo, casi no existían. Los Congresos son ante todo un lugar de encuentro para dar a conocer y poner en común las aportaciones realizadas a partir de la investigación, de modo que se puedan contrastar con las opiniones de otros investigadores y por esta vía proceder a su depuración crítica. Contribuyen, asimismo y de manera decisiva a la formación de los jóvenes investigadores. En una Ciencia como la del Derecho, que carece de la posibilidad de realizar una verificación experimental de los resultados de la investigación, la celebración de Congresos ofrece la posibilidad de discutir con otros juristas las conclusiones alcanzadas y, lo que es más importante en el Derecho, debatir sobre la consistencia de su fundamentación.
Derecho de Sociedades y
Concurso. Cuestiones de actualidad en un entorno de crisis recoge los
trabajos elaborados tras la celebración del Congreso por los autores que
participaron. Son más de 35 estudios sobre temas de actualidad en el Derecho de
Sociedades y en el Derecho Concursal argentino y español. El Derecho vigente
tiene sus raíces en la historia y presenta paralelismos y diferencias con los de
otros países con una estructura social y económica similar, como sucede en los
casos de Argentina y España. La investigación con apoyo en los materiales que
proporciona la historia y el Derecho de otros ordenamientos ofrece la base para
descubrir las constantes y los cambios en los fines y en la manera de configurar
las instituciones. Por esta vía, a través del recurso a la experiencia histórica
y comparada, es posible alcanzar una mejor y más segura comprensión del sistema
jurídico propio. Justamente el V Congreso y la obra colectiva que se presenta
constituyen la más auténtica justificación de la función que se acaba de
describir.
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