DAÑO LÍCITO, EL.
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Determinar las fronteras del daño indemnizable constituye una tarea permanente de los juristas. En este extremo, el estudio del mismo se ha centrado en conocer los caracteres, requisitos y estatuto jurídico del daño ilícito, constituido por el daño contractual y el daño extracontractual.
Pero el daño jurídicamente relevante no se agota en el daño ilícito. Existe otra categoría de daños, completamente inexplorados en el sistema español, que responden a una lógica distinta del daño contractual y extracontractual: éste es el daño lícito.
El daño lícito se caracteriza por ser un daño permitido, tolerado e incluso, fomentado por el ordenamiento. En algunos casos, no obstante la existencia de un perjuicio, no genera indemnización alguna para el titular del interés afectado. En otros, por contemplarlo expresamente la ley, genera una compensación económica en favor del perjudicado.
La obra, junto con conceptualizar al
daño lícito, se encarga de determinar sus contornos, el estatuto jurídico
aplicable y la naturaleza y fundamento de la indemnización otorgada por la ley
en alguna de sus hipótesis.