CRIMEN DE AGRESIÓN DESPUÉS DE KAMPALA, EL.
La primera de las Conferencias de Revisión del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional realizada en Kampala, Uganda, del 31 de mayo al 11 de junio de 2010, tuvo éxito en lograr un acuerdo sobre la definición y las condiciones para el ejercicio de la competencia respecto del crimen de agresión en virtud del artículo 5 del Estatuto de Roma.
Este trabajo intenta resumir el compromiso alcanzado en Kampala para lo cual, en primera lugar, en el capítulo I se presentarán algunos comentarios preliminares sobre los orígenes y la evolución del crimen de agresión, y en segundo lugar en el capítulo II, se examinarán sucintamente determinados pasajes del texto adoptado en Kampala. Este análisis distinguirá entre la definición del crimen de agresión en sí mismo y las condiciones referidas al ejercicio de la competencia de la Corte. En base a ello en el capítulo III se presentará un análisis crítico en rentes que subyacen al proceso de definición del crimen de agresión, se examinarán los problemas sustantivos y procesales más relevantes respecto al crimen de agresión.
El trabajo intenta mostrar que
en su totalidad el acuerdo final alcanzado en Kampala es un logro histórico, a
pesar de ciertos defectos y de los inevitables compromisos que se pueden
advertir en el texto.