COOPERACIÓN JUDICIAL EN MATERIA DE FAMILIA Y RELACIONES PARENTALES EN LA UNIÓN EUROPEA. (Colección «Estudios de Derecho Judicial» – CGPJ, 74-2005)
- Sinopsis
- Índice
COMPETENCIA JUDICIAL Y FOROS DE COMPETENCIA EN EL REGLAMENTO (CE) N.° 2201/2003 DEL CONSEJO, DE 27 DE NOVIEMBRE DE 2003, RELATIVO A LA COMPETENCIA, EL RECONOCIMIENTO Y LA EJECUCIÓN DE RESOLUCIONES JUDICIALES EN MATERIA MATRIMONIAL Y DE RESPONSABILIDAD PARENTAL, POR EL QUE SE DEROGA EL REGLAMENTO (CE) N.° 1347/2000. Francisco de Paula Puig Blanes. Magistrado. Letrado Servicio RRII del CGPJ. Punto de Contacto de la Red Judicial Europea Civil y Mercantil. Punto de Contacto de IberRed
I. Introducción: el marco normativo del
Reglamento 2.201/2003
1. Régimen paralelo a los Tratados (art. 293
Tratado de la Comunidad
Europea).
2. Tratado de Maastricht
3. Tratado de Amsterdam-Plan de Acción
4. Consejo Europeo de Tampere
5. Tratado de Niza
6. Programa de La Haya (Tampere II)
7. Tratado por el que se establece una Constitución para
Europa.
II. El Reglamento 2201/2003: antecedentes
III. Ámbito de aplicación
1. Ambito de Aplicación Material
A) Nulidad, separación y divorcio
B) Responsabilidad Parental
C) Aspectos excluidos de la
aplicación del Reglamento
2. Ámbito de Aplicación Temporal
3. Ambito de Aplicación Territorial
IV. Competencia judicial
1. Competencia Judicial para la Nulidad, Separación
y Divorcio
2. Competencia en materia de responsabilidad parental
3. Competencia en los casos de Sustracción de menores.
4. Competencias para la adopción de Medidas Cautelares
EL RECONOCIMIENTO Y EJECUCIÓN DE RESOLUCIONES JUDICIALES, DOCUMENTOS PÚBLICOS Y ACUERDOS ENTRE LAS PARTES CON FUERZA EJECUTIVA, EN EL REGLAMENTO CE NÚM. 2201/2003, (BRUSELAS II), RELATIVO A LA COMPETENCIA JUDICIAL, EL RECONOCIMIENTO Y LA EJECUCIÓN DE RESOLUCIONES EN MATERIA MATRIMONIAL Y DE RESPONSABILIDAD PARENTAL. José Francisco Cobo Sáenz. Magistrado. Presidente de la Sección 2. de la Audiencia Provincial de Navarra. Integrante de la Red Judicial Europa. Segundo titular Español del Consejo Consultivo de Jueces Europeos, del Consejo de Europa (CCJE). Corresponsal Territorial, para el territorio del TSJ de - Navarra de la Red Judicial Española (REJUE-Civil)
I. Ejes sobre los que se asienta el Reglamento Bruselas II, en materia de reconocimiento y ejecución de resoluciones judiciales, documentos públicos y acuerdos entre las partes con fuerza ejecutiva
II. El reçonocimiento y ejecución de resoluciones judiciales, y actos asimilados en el Reglamento 44 /2001 Bruselas I
III. El reconocimiento y ejecución de
resoluciones judiciales, documentos públicos y acuerdos entre las partes con
fuerza ejecutiva, en el Reglamento CE núm. 2201/2003 (Bruselas II), Relativo a
la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones en
materia matrimonial y de responsabilidad parental.
1. Ambito material de aplicación: materias incluidas y
excluidas
2. Resoluciones y otros actos jurídicos incluidos en el
ámbito material
de
aplicación
3. Procedimiento para el reconocimiento y ejecución en otro
Estado
miembro de resoluciones y otros actos jurídicos incluidos en el ámbito
material de aplicación.
A) Procedimiento ordinario para el
reconocimiento y ejecución en otro
Estado miembro de resoluciones y otros actos jurídicos incluidos en
el ámbito material de aplicación.
B) Procedimientos especiales
a)
Procedimiento para ejecutar determinadas resoluciones relativas
al derecho de visita.
b)
Procedimiento para ejecutar las resoluciones que ordenan la
restitución del menor.
4. Efectos derivados de la determinación de que el proceso
de ejecución,
se
rige por la ley del estado de ejecución.
5. El derecho del menor a ser oído
EL REGLAMENTO (CE) 2201/2003: EL ALCANCE DEL RECONOCIMIENTO MUTUO DE LAS DECISIONES SOBRE EL DERECHO DE VISITA Y SECUESTRO DE MENORES. Pilar Gonzálvez Vicente. Magistrado. Letrada del CGPJ, Destinada en el Servicio de Inspección del CGPJ, y pertenece a la Red Judicial Europea como experta en Derecho de familia
I. Introducción
1. Importancia de las materias objeto de regulación
2. Antecedentes de especial relevancia
II. La nueva Regulación Comunitaria del
Reglamento 2.201/2003
1. Ámbito de aplicación del nuevo Reglamento 2.201/2003
en las materias
de
Visitas y Sustracción de menores
2. Principios que inspiran la regulación del Reglamento
2.201/2003 en estas
materias.
3. Finalidad
III. Derecho de visita
1. Definición
2. Fundamento del derecho de visitas
3. Las normas de competencia y el derecho de visitas
IV. La restitución del menor
1. Antecedente
2. Ambito de las modificaciones
3. Competencia en caso de sustracción internacional de
menores
4. Tramite
A) Las causas de oposición al retomo
del menor. Singularidad
del Reglamento 2.201/2002
B) Audiencia del menor
C) Supuestos de urgencia
D) Carácter y plazo del procedimiento
para resolver la demanda
de devolución de un menor
E) Obligaciones que confleva dictar
una resolución acordando no
devolución de un menor. Art. 11.6,7,8
V. Régimen privilegiado de ejecución del
derecho de visitas y de la restitución del los menores
1. Ambito de aplicación
2. Derecho de visita
A) Requisitos que han de reunir las
resoluciones judiciales
a) Ser
ejecutivas en origen
b) Forma: El
Certificado de la resolución
B) Presupuestos
C) Obligatoriedad de dictar el
certificado
D) Modalidades prácticas en el
ejercicio del derecho de visitas
VI. La fuerza ejecutiva de las resoluciones de Restitución del menor
1. Resolución judicial
2. Fuerza ejecutable de la resolución
3. Requisitos
4. Forma: El Certificado
5. Obligatoriedad de dictar el certificado
6. Medidas provisionales
VII.
Cuestiones prácticas
Caso práctico 1
Caso práctico 2
Caso práctico 3
Cuestionario de Autoevaluación
COMPETENCIA JUDICIAL INTERNACIONAL Y RECONOCIMIENTO DE DECISIONES EN MATERIA DE PROTECCIÓN DE MENORES. APLICACIÓN CONJUNTA DE DISTINTOS INSTRUMENTOS INTERNACIONALES. REGLAMENTO (CE) 2.201/2003. Pascual Ortuño Muñoz. Magistrado A.P. Barcelona. Destinado en la Escuela Judicial española, y que pertenece a la Red Judicial Europea como experto en Derecho de familia
I.
Precisiones sobre el objeto del tema
1. Delimitación de las materias que se abordan
2. Indicaciones metodológicas
II.
Ubicación histórica del Reglamento
1. Antecedentes de la institución jurídica
2. Principios característicos de la responsabilidad parental
A) Definición
B) Ley material sobre la
responsabilidad parental
C) El orden público internacional en
la responsabilidad parental
3. Antecedentes del Reglamento
III. Terminología uniforme
IV.
Ámbito de aplicación
1. Inclusiones expresas
2. Exclusiones
V. Competencia
1. Otras excepciones a la regla general de la atribución competencial
2. Remisión a un órgano jurisdiccional mejor situado
VI.
Aspectos procesales
1. Reglas comunes
2. Modelos de “certificado”
3. Traducción y legalizaciones
VII.
Reconocimiento de resoluciones
1. Modalidades de reconocimiento
2. Motivos de denegación del reconocimiento
3. Especial consideración al procedimiento de exequátur.
VIII. Ejecución
IX. Cooperación
1. Funciones generales en materia de responsabilidad parental
2. Seguimiento de la cooperación
X. Relaciones con otros instrumentos internacionales
XI. Anexo: Caso
práctico de responsabilidad parental
LA GUÍA PRÁCTICA SOBRE APLICACIÓN DEL REGLAMENTO 2.201/2003 ELABORADA POR LA COMISIÓN EUROPEA: ASPECTOS FUNDAMENTALES DE LA MISMA. Francisco Javier Forcada Miranda. Magistrado. Corresponsal Territorial de la Red Judicial Española de Cooperación Judicial Internacional para el territorio del Tribunal Superior de Justicia de Aragón y miembro de la Red Judicial Europea Civil y Mercantil, de la Comisión Europea, como “Otra Autoridad Judicial”
I. Introducción
II. El objetivo de la
guía práctica
III. Las características de la guía práctica
IV. Aportación al funcionamiento efectivo del Reglamento por la Red Judicial Europea en materia civil y mercantil
V. Conclusiones del Seminario de Murcia de septiembre de 2005 sobre Cooperación judicial en materia de Derecho de familia y Relaciones parentales en la Unión Europea.
VI. Material de
trabajo relacionado con la guía práctica para la aplicación del nuevo Reglamento
LA AUTORIDAD CENTRAL. ÁMBITO DE ACTUACIÓN. EL CONVENIO DE LA HAYA DE 1980: “ASPECTOS CIVILES DE LA SUSTRACCIÓN INTERNACIONAL DE MENORES”. PROBLEMAS PRÁCTICOS EN LA APLICACIÓN DEL CONVENIO. Carmen García Revuelta. Consejera Técnica. Subdirección General de Cooperación Jurídica Internacional.
I. La Autoridad Central española. Ámbito de aplicación y estructura. El convenio de La Haya de 1980. Problemas prácticos en la aplicación del Convenio
1. La Autoridad Central: ámbito de aplicación
A) Tratados
2. La Autoridad Central española: estructura
A) Servicios de Convenios
3. El Convenio de La Haya 1980
A) Haya requirente
B) Haya Requerida
GUÍA
PRÁCTICA PARA LA APLICACIÓN DEL NUEVO REGLAMENTO BRUSELAS II (Reglamento (CE) n°
2201/2003 del Consejo, de 27 de noviembre de 2003, relativo a la competencia, el
reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia matrimonial
y de responsabilidad parental, por el que se deroga el Reglamento (CE) n°
1347/2000). Este documento ha sido elaborado por los
servicios de la Comisión en consulta con la Red Judicial Europea
en materia civil y mercantil
Introducción
I.
Ámbito de aplicación
1. Comienzo de la aplicación y ámbito geográfico
A) Norma general
B) Normas transitorias
2. Ámbito material
A) ¿Qué materias regula el Reglamento?
a) Materias
que regula el Reglamento
b) Materias
excluidas del Reglamento
B) ¿Qué resoluciones están cubiertas
por el Reglamento?
C) El Reglamento no impide que los
órganos jurisdiccionales adopten
medidas provisionales o cautelares en caso de urgencia
II. ¿Qué
órganos jurisdiccionales de un Estado miembro son competentes?
1. Nonna general — el Estado de la residencia
habitual del menor
2. Excepciones a la norma general
A) Mantenimiento de la competencia
del Estado miembro de la anterior
residencial habitual del menor.
B) Competencia en casos de
sustracción de menores.
C) Prórroga de la competencia
D) Presencia del menor
E) Competencia residual
III.
Remisión a un órgano jurisdiccional mejor situado
1. ¿En qué circunstancias es posible remitir un asunto?
2. ¿Qué procedimiento se aplica?
3. Algunos aspectos prácticos
IV. ¿Qué sucede cuando se presenta la misma demanda en dos Estados
miembros?
V. ¿Cómo puede reconocerse y ejecutarse una resolución en otro Estado
miembro?
VI.
Normas en materia de derecho de visita
1. El derecho de visita será reconocido y tendrá fuerza
ejecutiva conforme al Reglamento
2. ¿A qué derechos de visita atañe?
3. ¿Cuáles son las condiciones para expedir un certificado?
4. ¿Cuándo expedirá el juez de origen el certificado?
A) El derecho de visita implica una
situación transfronteriza
B) El derecho de visita no implica
una situación transfronteriza
5. ¿Es posible recurrir contra el certificado?
6. ¿Qué efectos produce el certificado?
7. Poder de los órganos jurisdiccionales del Estado miembro
de ejecución
para adoptar modalidades prácticas de
ejercicio del derecho de visita.
VII. Normas relativas a la sustracción de menores
1. Competencia
2. Normas para asegurar la rápida restitución del menor
A) El órgano jurisdiccional evaluará
si ha tenido lugar una sustracción
en el sentido de las letras a) y b) del apartado 11 del art. 2 del
Reglamento.
B) El órgano jurisdiccional ordenará
siempre la restitución del menor si se le
puede proteger en el Estado miembro de
origen.
C) El menor y la parte solicitante
deben tener la oportunidad de audiencia
D) El órgano jurisdiccional dictará
una resolución en un plazo de seis
semanas.
3. ¿Qué sucede si el órgano jurisdiccional decide que no se
restituya al menor?
4. Procedimiento ante el órgano jurisdiccional de origen..
5. Supresión del exequátur para las resoluciones del órgano
jurisdiccional
de origen que impliquen la restitución del menor.
VIII. Ejecución
IX. Audiencia del menor
X. Cooperación entre autoridades centrales y entre órganos jurisdiccionales
XI. Relación entre el Reglamento y el Convenio de La Haya de 1996 relativo a la protección de los niños
XII.
Anexo: Procedimientos de divorcio en la Unión Europea. Breve resumen de la
normativa en materia matrimonial
1. Introducción
2. ¿Qué órganos jurisdiccionales del Estado miembro tienen
competencia?
3. ¿Qué sucede cuando se presentan demandas en dos Estados
miembros?