CONTRATO DEL TRADE, EL. La Ley y el Reglamento.
- Sinopsis
- Índice
La nueva figura del trabajador autónomo económicamente dependiente (TRADE) ha recibido el tratamiento jurídico más detenido hasta el momento en la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo, y viene caracterizada, por una serie de notas concurrentes que aparecen recogidas en la definición de su artículo 11.1.
A tenor de este precepto, son TRADEs «aquellos que realizan una actividad económica o profesional a título lucrativo y de forma habitual, personal, directa y predominante para una persona física o jurídica, denominada cliente, del que dependen económicamente por percibir de él, al menos, el 75 por ciento de sus ingresos por rendimientos de trabajo y de actividades económicas o profesionales», definición que se completa con una serie de «condiciones» que el trabajador ha de «reunir simultáneamente», incluidas en su artículo 11.2.
La anterior regulación se
ha completado con el Real Decreto 197/2009, de 23 de febrero, por el que se
desarrolla el Estatuto del Trabajo Autónomo en materia de contrato del
trabajador autónomo económicamente dependiente y su registro y se crea el
Registro Estatal de asociaciones profesionales de trabajadores autónomos.
I. LA NUEVA
FIGURA DEL TRABAJADOR AUTÓNOMO ECONÓMICAMENTE DEPENDIENTE (TRADE)
II. EL MARCO
REGULADOR DEL TRADE
III. EL CONCEPTO DE TRADE
1. Notas comunes a todo trabajador autónomo
A) Requisitos del trabajo autónomo
B) Los familiares como trabajadores autónomos
C) La edad para ser trabajador autónomo
D) Nacionalidad del trabajador autónomo
E) Exclusiones del concepto de trabajador autónomo
2. Notas específicas del TRADE
A) El concepto de «dependencia económica»
a) La dependencia económica como dependencia retributiva de un cliente
principal.
b) La cesación de la dependencia
económica y sus consuencias jurídicas.
c) La dependencia económica y las
nociones de trabajo «Coordinado» y
«parasubordinado»
d) La insegura frontera entre
dependencia económica y dependencia
jurídica.
B) Otros requisitos de la condición de TRADE
a) El TRADE no puede ser empresario
de trabajadores asalariados ni contra-
tar a terceros para realizar su actividad como autónomo.
b) El TRADE no puede trabajar de un
modo indiferenciado con trabajadores
asalariados de su cliente.
c) El TRADE ha de ser titular de los
medios de producción relevantes econó-
micamente que emplee en su trabajo.
d) El TRADE ha de realizar su
actividad con criterios organizativos propios.
e) El TRADE ha de percibir del
cliente una contraprestación económica
f) El TRADE debe asumir el riesgo y
Ventura de su trabajo.
IV. EL CONTRATO ENTRE TRADE Y CLIENTE PRINCIPAL
1. La naturaleza del vínculo entre TRADE y cliente principal
2. Presupuesto del contrato del TRADE: la obligación de comunicar al cliente esta
condición; el posible
requerimiento para su justflcación.
A) La comunicación de la condición de TRADE
B) La acreditación de la condición de TRADE
C) Conflictos en materia de acreditación de la condición de
TRADE
V. RÉGIMEN TEMPORAL DEL CONTRATATO DEL TRADE
1. Trabajadores contratados como TRADEs tras la entrada en vigor de la LETA
2. Trabajadores autónomos que, tras la entrada en vigor de la LETA, adquieren
sobrevenidamente los requisitos para ser TRADEs.
3. Trabajadores autónomos que, antes de la entrada en vigor de la LETA, ya reu-
nían los requísítos para
ser TRADEs.
VI. FORMALIDADES DEL CONTRATO DEL TRADE
1. Forma y registro del contrato
A) La exigencia de forma escrita
B) El registro del contrato
2. Contenido del documento contractual
A) Circunstancias de inserción obligatoria en el contrato
B) Circunstancias de inclusión facultativa en el contrato
3. Información del contrato a los
representantes de los trabajadores.
VII. DERECHOS Y DEBERES DEL TRADE
1. Derechos y deberes comunes a todo
trabajador autónomo (no empresario)
A) Derechos comunes
a) La confusa sistemática de la LETA
b) Propuesta de sistematización de
los derechos comunes a todo trabajador
autónomo.
1°. Derechos
fundamentales y libertades públicas
2°. Derechos
de los ciudadanos
3°. Derechos
derivados de los principios rectores de la política económica
y social.
B) Deberes comunes
2. Especialidades en las condiciones de
trabajo del TRADE
A) Especialidades en materia de jornada, descansos,
vacaciones y horarios
B) Especialidades en materia de remuneraciones
VIII.
INTERRUPCIONES DE LA PRESTACIÓN DEL TRADE
IX. EXTINCIÓN DEL CONTRATO DEL TRADE
1. Régimen general
2. Regímenes específicos
ANEXOS
1. Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo
2. Real Decreto 197/2009, de 23 de febrero, por el que se desarrolla el Estatuto
del trabajo autónomo en materia de contrato del trabajador autónomo econó-
micamente dependiente y su registro y se crea el Registro Estatal de asocia-
ciones profesionales de trabajadores autónomos.