CONTRATACIÓN DEL SECTOR PÚBLICO, LA. Especial referencia a los contratos de suministro y de servicios.
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Es el principal objetivo de la Ley 9/2017 de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, la obligada incorporación del Derecho de la Unión Europea sobre contratación pública al ordenamiento jurídico español.
Ahora bien, la nueva norma quiere ir más allá de la obligatoria incorporación del Derecho europeo, e impulsar una reforma de todo el sistema de contratación público español para garantizar una mayor seguridad jurídica, la eficiencia en el gasto público y el respeto de los principios de igualdad de trato, no discriminación, transparencia, proporcionalidad e integridad.
Por otra parte, como evidencia del alcance jurídico de esta nueva Ley de Contratos del Sector Público, ha de tenerse en cuenta que se aplica, por su carácter básico, a todas las Administraciones, poderes adjudicadores y entidades públicas españolas, y entre sus novedades se encuentran aspectos de tanta relevancia para todos los operadores públicos y privados de los contratos públicos como la garantía de los principios generales, la obligatoria inclusión de criterios sociales y ambientales, el ámbito subjetivo y su ampliación a los partidos políticos, sindicatos y organizaciones empresariales, la regulación de los contratos menores, la decisiva supresión de las instrucciones internas de contratación, la ampliación del objeto del recurso especial, el impulso de la participación de las PYME, las reglas aplicables a las Entidades locales, la subcontratación y la plena utilización de medios electrónicos en la contratación pública.