CONCURSO DE NORMAS Y EL CONCURSO DE DELITOS EN EL LIBRO II DEL CÓDIGO PENAL, EL
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La obra se ocupa de un aspecto central en las relaciones entre la Parte General y la Parte Especial del Derecho penal: la legitimidad y conveniencia de establecer reglas concursales específicas en determinados supuestos de posible aplicación de varios tipos delictivos de la Parte Especial, como ¿concreción? de las reglas concursales generales establecidas en la Parte General.
El estudio comienza planteándose la legitimidad en abstracto de las excepciones previstas en la Parte Especial, debate en que enseguida se manifiesta lo específico de la materia concursal, que (según se argumenta) obsta a la legitimidad de las excepciones en el ámbito concursal: en las normas sobre posible apreciación simultánea de varios delitos en un supuesto de hecho, las reglas específicas o constituyen un recuerdo innecesario de las reglas generales o una contradicción con ellas.
En cuanto a la conveniencia de adoptar esta técnica de resolver singularmente casos concretos, se examina la competencia en abstracto y en concreto puesta de manifiesto por el legislador al ponerla en práctica. A tal fin, se aborda el «estudio de campo», es decir, el análisis de las técnicas específicas de solución concursal expresa utilizadas por el legislador, en busca de los sesgos en la elección de dichas técnicas, profundizando en el arbitrario tratamiento legal de grupos de supuestos concursales que presentan cierta homogeneidad estructural.
A partir de tales premisas, se extraen conclusiones contrarias tanto a la legitimidad como a la competencia técnica de la actuación del legislador en este ámbito y se formulan propuestas de lege ferenda; ante todo un llamamiento para que el legislador del futuro abandone la técnica de las reglas concursales expresas e incluso suprima los numerosos ejemplos existentes.
Pero también se
sugiere una serie de líneas interpretativas útiles para el práctico del Derecho,
a fin de poner coto a la exacerbación del rigor punitivo que comportan las
excepciones al régimen concursal general previstas en el propio Derecho
positivo, en contradicción con sus propias reglas generales.
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