COMPROBACIÓN DE OPERACIONES VINCULADAS EN EL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES ESPAÑOL, LA.
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Los precios de transferencia siguen siendo una disciplina crucial en el ámbito de la fiscalidad internacional y también en el Derecho tributario nacional, ya que su objetivo es proteger las bases imponibles nacionales e impedir el traslado de beneficios a jurisdicciones más favorables. Aunque académicos y profesionales de todo el mundo insisten en la necesidad de ir más allá del principio de plena competencia y cambiarlo por algo más desarrollado y preciso como se ve el conjunto de iniciativas de los Pilares I y II del llamado BEPS 2.0, el régimen de precios de transferencia sigue siendo el derecho positivo actual, mientras que todas las demás sugerencias académicas están por llegar, e incluso están lejos de implementarse de tal forma que resuelvan el problema global de erosión de las bases imponibles. Si a ello se suma la imposibilidad de transformar el consenso total en la determinación de reglas concretas de reparto, como las que derivan del formulary apportionment, se puede afirmar que el predominio del principio de plena competencia como estándar internacional de distribución de los beneficios está lejos de ser superado.
La evolución de éste principio, especialmente en los años más recientes, ha configurado un sistema de elementos y conceptos jurídicos indeterminados como la «sustancia» o la «racionalidad comercial» de las operaciones vinculadas, que dejan un amplio margen de interpretación en cada ordenamiento jurídico, alejándose de los propósitos unificadores que le han acompañado desde su origen.
Con la publicación de las recomendaciones de BEPS la relación entre el principio de plena competencia y el objetivo de lucha contra la elusión fiscal fue fortalecida. Según la tesis de la autora, este desarrollo del principio de plena competencia ha llevado a una doble vertiente para entender su naturaleza jurídica actual: como criterio de valoración y como mecanismo antiabuso.
La aplicación del principio de plena competencia se ha extendido e integrado en los tres niveles relevantes para el análisis de las operaciones vinculadas en el régimen jurídico español: internacional, europeo y nacional.
Un estudio completo y conjunto de estas tres perspectivas permite ver cuál es el límite que puede darse a la aplicación e interpretación del art. 18 de la LIS 27/2014, especialmente ad portas de los primeros pronunciamientos judiciales por parte de los tribunales españoles en aplicación del mismo.
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