COMENTARIOS AL CONVENIO DE BERNA PARA LA PROTECCIÓN DE LAS OBRAS LITERARIAS Y ARTÍSTICAS.
- Sinopsis
- Índice
Comentar el Convenio de Berna era una asignatura pendiente para la doctrina española dedicada al estudio de la propiedad intelectual, a pesar de que España formó parte de la Unión de Berna desde un principio, desde 1886, y con posterioridad a las sucesivas revisiones del Convenio. Con la publicación de esta obra queremos superar esa carencia. Creemos que ello se corresponde con el auge que ha adquirido en nuestro país el estudio de la propiedad intelectual a raíz de la aprobación y entrada en vigor de la Ley 22/1987, de 11 de noviembre, que vino a sustituir a la ya centenaria Ley de Propiedad Intelectual de 10 de enero de 1879. Con aquella se inició una nueva era en la que la Universidad ha contribuido intensamente a ese estudio de la disciplina. Al conmemorarse el vigésimo quinto aniversario de la mencionada Ley de 1987, de la que deriva sin solución de continuidad el Texto Refundido actualmente vigente, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1996, constituyen una muestra de madurez de nuestra doctrina estos Comentarios, que gustosamente aportamos al acervo común de la academia hispanohablante. Es motivo de satisfacción para los participantes en esta obra publicar el primer comentario en lengua española del Convenio de Berna.
Bajo la coordinación de Rodrigo Bercovitz Rodríguez-Cano, intervienen en esta edición Llanos Cabedo Serna, Pilar Cámara Águila, José Carlos Erdozain López, Raquel Evangelio Llorca, Ignacio Garrote Fernández-Díez, Alfonso González Gozalo, Sebastián López Maza, Julián López Richart, Aurelio López-Tarruella Martínez, Patricia Mariscal Garrido-Falla, Gemma Minero Alejandre, Nieves Moralejo Imbernón, Nazareth Pérez de Castro, Begoña Ribera Blanes y Rafael Sánchez Aristi.
TEXTO DEL CONVENIO DE BERNA PARA
LA PROTECCIÓN DE LAS OBRAS LITERARIAS Y ARTÍSTICAS.
COMENTARIOS POR ARTÍCULOS:
Art. 1, por Rodrigo Bercovitz Rodríguez-Cano.
Art. 2.1, por Rodrigo Bercovitz Rodríguez-Cano.
Art. 2.2, por Ignacio Garrote Fernández-Díez.
Art. 2.3, por Patricia Mariscal Garrido-Falla.
Art. 2.4, por Patricia Mariscal Garrido-Falla.
Art. 2.5, por Gemma Minero Alejandre.
Art. 2.6, por Patricia Mariscal Garrido-Falla.
Art. 2.7, por Ignacio Garrote Fernández-Díez.
Art. 2.8, por Gemma Minero Alejandre.
Art. 2 bis, por Gemma Minero Alejandre.
Art. 3, por Raquel Evangelio Llorca.
Art. 4, por Raquel Evangelio Llorca.
Art. 5, por Aurelio López-Tarruella Martínez.
Art. 6, por Aurelio López-Tarruella Martínez.
Art. 6 bis, por Pilar Cámara Águila.
Art. 7, por Nieves Moralejo Imbernón.
Art. 7 bis, por Nieves Moralejo Imbernón.
Art. 8, por Begoña Ribera Blanes.
Art. 9, por Ignacio Garrote Fernández-Díez.
Art. 10, por Sebastián López Maza
Art. 10 bis, por Sebastián López Maza
Art. 11, por Rafael Sánchez Aristi
Art. 11 bis, por Rafael Sánchez Aristi
Art. 11 ter, por Rafael Sánchez Aristi
Art. 12, por Llanos Cabedo Serna
Art. 13, por Raquel Evangelio Llorca.
Art. 14, por Alfonso González Gozalo
Art. 14 bis, por Alfonso González Gozalo
Art. 14 ter, por Gemma Minero Alejandre.
Art. 15.1, por Nazareth Pérez de Castro
Art. 15.2, por Nazareth Pérez de Castro
Art. 15.3, por Sebastián López Maza
Art. 15.4, por Sebastián López Maza
Art. 16, por Llanos Cabedo Serna
Art. 17, por Begoña Ribera Blanes.
Art. 18, por Nieves Moralejo Imbernón.
Art. 19, por Aurelio López-Tarruella Martínez.
Art. 20, por Aurelio López-Tarruella Martínez.
Anexo, por José Carlos Erdozain López.
Art. 21, por José Carlos Erdozain López.
Arts. por 22 a 26, por Julián López Richart.
Arts. por 27 a 38, por Julián López Richart.
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