ADQUISICIÓN A NON DOMINO DE VALORES ANOTADOS EN CUENTA, LA.
- Sinopsis
- Índice
PARTE PRIMERA
LA HIPÓTESIS DE TRABAJO
CAPÍTULO I
LA UNIDAD Y LA D1VERSIDAD DE LAS ANOTACIONES
EN CUENTA
I. Planteamiento del problema y delimitación del objeto de estudio
1. LA HIPÓTESIS PRELIMINAR DE TRABAJO
2. LA AMPLITUD DE LOS DERECHOS ANOTADOS: LA CONVENIENCIA DE RESTRIN-
GIR LA HIPÓTESIS DE ESTUDIO.
2.1. El auge de las anotaciones en cuenta
2.2. Excursus. El problema de la tipicidad de las anotaciones en
cuenta
3. EL SISTEMA ESPAÑOL DE TENENCIA DIRECTA «IMPERFECTO»: LA NECESIDAD
DE
AMPLIAR LA HIPÓTESIS DE ESTUDIO.
3.1. Los sistemas de tenencia directa indirecta de valores
3.1.1. Consideraciones previas
3.1.2. Los sistemas de tenencia directa
3.1.3. Los sistemas de tenencia indirecta
3.2. El modelo español de tenencia directa «imperfecto»
3.3. Excursus. La conveniencia de repensar el modelo de doble escalón
II. Reformulación de la hipótesis de trabajo
PARTE SEGUNDA
LA ADQUISICIÓN A NON DOMINO DE VALORES
REPRESENTADOS POR MEDIO DE ANOTACIONES
EN CUENTA
CAPÍTULO II
LA CIRCULACIÓN DE LAS ACCIONES REPRESENTADAS POR
MEDIO DE ANOTACIONES EN CUENTA
I. La transmisión de acciones anotadas en cuenta
1.
LA «TRANSFERENCIA CONTABLE»
2. LA TRANSMISIÓN EXTRA TABULAS
II. La liquidación de acciones anotadas sujetas al sistema de compensación y liquidación español.
1.
LOS SISTEMAS DE COMPENSACIÓN Y LIQUIDACIÓN DE VALORES
1.1. Nociones generales
1.1.1. La compensación de valores
1.1.2. La liquidación de valores
1.1.3. El registro y la custodia de valores
1.2. La sociedad de sistemas
1.2.1. La función de compensación y liquidación de IBERCLEAR
A. La labor de cámara de compensación (clearing
house)
B. La actividad de agente liquidador
C. La ausencia de una entidad de contrapartida central
D. La distinción de funciones entre los Miembros del
Mercado y las en-
tidades adheridas a IBERCLEAR.
1.2.2. La función de registro y custodia de IBERCLEAR
1.2.3. Los principios rectores de la compensación y liquidación
de
operaciones.
2. LA LIQUIDACIÓN DE LAS OPERACIONES SOBRE ACCIONES ANOTADAS
2.1. La liquidación multilateral
2.1.1. El procedimiento de liquidación multilateral a base de
Referencias
de Registro.
A. Las Referencias de Registro
B. Las fases del procedimiento
a. La comunicación de las operaciones
b. El desglose de las operaciones
c. La confirmación de las operaciones
d. La justificación de las operaciones de venta
e. La liquidación de valores y efectivo
i) La compensación y la liquidación multilateral neta de efectivos
ii) La liquidación multilateral bruta de las acciones anotadas
iii) La liquidación en sentido estricto de las operaciones sobre
acciones anotadas.
2.1.2. El procedimiento de liquidación multilateral a base de saldos
2.2. La liquidación bilateral
3. RECAPITULACIÓN Y COMENTARIOS
III.
La liquidación de acciones anotadas no sujetas al sistema de compensación y liquidación español
1. LA ORGANIZACIÓN DE LAS CUENTAS DE VALORES NO COTIZADOS
2. (SIGUE) LA OPERACIÓN DE LAS CUENTAS
3. (SIGUE) LA LIQUIDACIÓN
4. Excursus LA UNIDAD INSTITUCIONAL DE LOS VALORES ANOTADOS
IV.
La constitución de garantías u otros derechos reales sobre acciones
anotadas en cuenta
1. LAS REFORMAS EN MATERIA DE GARANTÍAS SOBRE VALORES ANOTADOS
2. LA LIQUIDACIÓN DE LAS GARANTÍAS
2.1. Las reglas de aplicación común
2.2. Las reglas especiales
2.2.1. La liquidación de los acuerdos de garantía con cambio de
titularidad.
2.2.2. La liquidación de «los demás acuerdos de garantía
V. Las anomalías
congénitas de los valores anotados
1. LA FUNGIBILIDAD
1.1. El carácter sustituible de los valores tabulares
1.2. La fungibilidad de las acciones anotadas
2. LA INTERMEDIACIÓN FORZOSA
2.1. La ausencia de una relación inmediata entre el titular y los valores
anotados en cuenta.
2.2. La separación patrimonial
3. LA NATURALEZA INCORPORAL
CAPÍTULO III
LA APLICACIÓN (LIMITADA) DE LA REGLA DE ADQUISICIÓN A NON DOMINO DE VALORES ANOTADOS
I. La protección del adquirente a non domino
1. LA SEGURIDAD JURÍDICA Y LA SEGURIDAD DEL TRÁFICO EN LA ADQUISI-
CIÓN DE
ACCIONES ANOTADAS.
2. LA IDENTIFICACIÓN DE LOS BIENES COMo REQUISITO DE LAS ACCIONES
REIPERSECUTORIAS.
3. LA INDIVIDUALIZACIÓN DÉBIL DE LOS VALORES ANOTADOS
3.1. La supuesta individualización de los valores anotados por medio
de
las referencias de registro.
3.2. Las cuentas de valores como elemento identificador de las posiciones
jurídicas (fungibles) anotadas en cuenta.
4. LA FUNGIBILIDAD DE LAS ANOTACIONES EN CUENTA COMO PROTECCIÓN DE
HECHO DEL ADQUIRENTE.
II. La regla de adquisición a non domino de valores anotados en
cuenta
1. LA TEORÍA DE LA APARIENCIA
2. LOS PRESUPUESTOS POSITIVOS DE LA ADQUISICIÓN A NON DOMINO DE
VALORES ANOTADOS.
2.1. La legitimación del transmitente según los asientos del registro
contable.
2.1.1. La legitimación contable
2.1.2. La fisonomía de la inscripción contable
2.1.3. La ausencia de conocimiento de la apariencia por parte
del
adquirente.
A. La apariencia objetiva de titularidad sin publicidad formal
B. Los certificados de legitimación como apariencia de
titularidad
C. El conocimiento de la apariencia a través de la entidad de custodia
D. Conclusión: la imposibilidad del adquirente de
conocer la aparien-
cia de titularidad del transmitente.
2.1.4. La exigencia de inscripción previa
2.2. El adquirente como tercero
2.3. La adquisición onerosa de los valores
2.4. La actuación del adquirente sin mala fe o culpa grave al tiempo
de la
adquisición.
2.4.1. Consideraciones generales
2.4.2. La posición subjetiva del adquirente de valores anotados
A. La buena fe objetiva y subjetiva
B. La buena fe subjetiva en el ámbito de las anotaciones en cuenta
2.4.3. La relación entre la buena fe y la culpa grave del adquirente
2.4.4. El sentido y alcance de la expresión «haya obrado sin mala fe»
2.4.5. La falta de culpa grave del adquirente
2.4.6. La relevancia del factor tiempo en la determinación de la buena fe
2.4.7. El ámbito subjetivo de la buena fe
2.4.8. La asignación de la carga de la prueba
2.5. Excursus. La improcedencia de exigir un nexo de imputación. entre el
titular perjudicado y la situación objetiva de apariencia
de titularidad.
3. LOS EFECTOS DE LA ADQUISICIÓN A NON DOMINO DE VALORES ANOTADOS
4. RECAPITULACIÓN: LA INEPTITUD DE LA TEORÍA DE LA APARIENCIA PARA
EX-
PLICAR LA ADQUISICIÓN A NON DOMINO DE VALORES TABULARES.
5. EL CAMBIO DE PARADIGMA: LA NECESIDAD DE PROTEGER AL (EX) TITULAR
DE LOS VALORES ANOTADOS.
5.1. La tutela preventiva a favor del titular contable
5.1.1. La supervisión de la CNMV y, en su caso, de la Sociedad de Siste-
mas sobre
la custodia de los registros o cuentas
de valores.
5.1.2. La tutela de los titulares contables en caso de concurso de la enti-
dad de
custodia.
A. La facultad especial de traslado de las cuentas de valores
a. La inexistencia de una «inflación» de las cuentas de detalle
b. La existencia de una «inflación» de las cuentas de detalle
B. La facultad general de traslado de las cuentas de valores
C. El privilegio absoluto de cobro a favor de los titulares contables
5.2. La tutela resarcitoria a favor de los titulares contables
5.2.1. El régimen de responsabilidad de las entidades de custodia
5.2.2. El Fondo de Garantía de Inversiones
A. Consideraciones generales
B. La indemnización del Fondo de Garantía de Inversiones
C. El nuevo equilibrio: la protección exorbitante del adquirente a non
domino
y la protección especial del
titular perjudicado.
PARTE TERCERA
LA PROTECCIÓN DEL ADQUIRENTE DE VALORES EN EL
SISTEMA DE TENENCIA INDIRECTA
CAPÍTULO IV
LA TENENCIA INDIRECTA DE VALORES EN EL RÉGIMEN
ESPAÑOL
I. El funcionamiento de los sistemas de tenencia indirecta de valores
II. La existencia de un sistema de tenencia indirecta en España
1. LA CUSTODIA DE VALORES EXTRANJEROS A TRAVÉS DE UN VÍNCULO ENTRE
DEPÓSITOS CENTRALES DE VALORES.
2. LA CUSTODIA DE VALORES EXTRANJEROS A TRAVÉS DE UN VÍNCULO ENTRE
EMPRESAS DE SERVICIOS DE INVERSIÓN.
3. LA CUSTODIA DE VALORES A TRAVÉS DE UN VÍNCULO CON UNA ENTIDAD DE
ENLACE DESIGNADA POR UN EMISOR EXTRANJERO.
4. EL USO DE CUENTAS ÓMNIBUS
CAPÍTULO V
LA CONVENCIÓN DE GINEBRA Y LOS TRABAJOS DEL LEGAL
CERTAINTY GROUP SOBRE VALORES INTERMEDIADOS COMO
MODELOS DE LEGE FERENDA.
I. El proceso de armonización en el ámbito de los valores intermediados
1. LAS FASES DE CONCIENCIACIÓN
2. LOS PROVECTOS DE ARMONIZACIÓN
2.1. Los trabajos del legal certainty group
2.2. La Convención de Ginebra sobre valores intermediados
2.2.1. Consideraciones generales
2.2.2. Los principios de la Convención de Ginebra sobre valores
intermediados.
A. La indistinción entre operaciones nacionales e internacionales
B. El carácter minimalista de la armonización
C. El enfoque funcional
II. La circulación de los valores intermediados
1.
LA ADQUISICIÓN Y LA ENAJENACIÓN DE LOS VALORES INTERMEDIADOS
1.1. El catálogo de métodos de adquisición y enajenación
1.1.1. La armonización de la circulación de los valores intermediados
1.1.2. La clasificación de los métodos de adquisición y enajenación
A. Los métodos regulados en la Convención y en el Derecho nacional
B. Los métodos contables y convencionales
1.1.3. La equivalencia entre los distintos métodos de adquisición y la no-
ción de
«control»
1.1.4. La flexibilidad del catálogo de métodos de adquisición y de
enajenación.
1.2. La adquisición de los valores por medio del abono y la enajenación a
través
del adeudo.
1.2.1. El abono en la cuenta del adquirente
1.2.2. El adeudo en la cuenta del enajenante
1.2.3. La falta de necesaria correspondencia entre el abono y el adeudo
1.3. La adquisición y la enajenación de valores por «otros métodos»
1.3.1. Consideraciones generales
1.3.2. La designación en la cuenta del enajenante (designation entry)
1.3.3. El acuerdo de control
1.3.4. El acuerdo entre el titular y el intermediario relevante
1.3.5. La adquisición de valores de acuerdo a las reglas del
Derecho
doméstico.
2. LOS EFECTOS DE LA ADQUISICIÓN DE VALORES INTERMEDIADOS
III. La protección del adquirente inocente
1.
EL RECHAZO DE LA REGLA TRADICIONAL DE ADQUISICIÓN A NON DOMINO
2. LOS ELEMENTOS OBJETIVOS DE LA REGLA DE PROTECCIÓN DEL ADQUIRENTE
INOCENTE.
2.1. La noción de «adquirente»
2.2. El requisito de onerosidad
2.3. Las circunstancias de hecho frente a las cuales se ampara al
adquirente
2.3.1. El reclamo de una persona afectada por la adquisición
2.3.2. La anotación defectuosa (defective entry)
2.3.3. La relación entre los supuestos de hecho analizados
3. LOS ELEMENTOS SUBJETIVOS DE LA REGLA DE PROTECCIÓN DEL ADQUIRENTE
INOCENTE.
3.1. El estándar de conocimiento del adquirente inocente
3.1.1. El estándar de conocimiento en una persona física
3.1.2. El estándar de conocimiento en una organización
3.2. La época de la adquisición
4. LOS EFECTOS DE LA TUTELA DEL ADQUIRENTE INOCENTE
4.1. La inmunidad del adquirente
4.2. La relación entre los efectos de la protección del adquirente inocente
y las reglas de preferencia.
IV. Comentarios sobre la regla de protección del adquirente inocente
1. ANÁLISIS DEL ÁMBITO DE APLICACIÓN
2. (SIGUE) LA DISTINTA FUNCIÓN DE LA REGLA DE PROTECCIÓN DEL
ADQUIRENTE.
3. EL ESTÁNDAR DE INOCENCIA
4. LA SEPARACIÓN DE LA ADQUISICIÓN Y LA ENAJENACIÓN DE VALORES
INTERMEDIADOS.
CAPÍTULO VI
EL RÉGIMEN JURÍDICO DE LOS VALORES INDIRECTOS
I. La regulación incipiente y fragmentaria de la tenencia indirecta de
valores
1. LA CIRCULACIÓN DE VALORES INDIRECTOS EN LA SOCIEDAD DE SISTEMAS
2. LA PROTECCIÓN DEL INVERSOR ANTE EL USO DE CUENTAS ÓMNIBUS
3. LA FACULTAD GENERAL DE TRASLADO DE LA CNMV (REENVÍO PARCIAL)
4. LA REGULACIÓN DE LOS ACUERDOS DE GARANTÍA FINANCIERA
II. La posición jurídica del inversor en el sistema de tenencia indirecta
español
1. LA AUSENCIA DE UNA ADECUADA REGULACIÓN
2. LA POSICIÓN JURÍDICA DEL INVERSOR
2.1. Delimitación del objeto de estudio
2.2. La determinación de la posición jurídica del inversor
2.2.1. La comunidad especial entre los inversores sobre un
mismo activo
subyacente.
2.2.2. La vinculación fiduciaria entre el cliente y la entidad
de custodia.
2.2.3. La posición del titular de valores indirectos en caso de
concurso de
la entidad de custodia.
III. La transmisión de los valores indirectos
IV. La protección del adquirente de valores indirectos
1. LA SEGURIDAD DEL TRÁFICO
2. LA CONFIGURACIÓN DE LA TUTELA DEL ADQUIRENTE DE VALORES
INDIRECTOS.
2.1. El recurso a la analogía
2.1.1. La existencia de una laguna legal
2.1.2. La semejanza entre los supuestos de hecho
2.1.3. La identidad de la ratio legis
2.2. La adquisición a non domino de valores indirectos (reenvío parcial)
2.3. La protección del adquirente de buena fe y la pro rata sharing rule
Recapitulación y conclusiones finales
Bibliografía
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