ADQUISICIÓN A NON DOMINO DE VALORES ANOTADOS EN CUENTA, LA.

Autor:
CABALLERO GERMAIN, G.
Editorial:
Civitas
Páginas:
379
Edición:
1
Fecha de publicación:
13/09/2010
ISBN:
9788447034482
45,59
Entrega en 48/72 horas

PARTE PRIMERA
LA HIPÓTESIS DE TRABAJO
 

CAPÍTULO I
LA UNIDAD Y LA D1VERSIDAD DE LAS ANOTACIONES EN CUENTA

I. Planteamiento del problema y delimitación del objeto de estudio
    1. LA HIPÓTESIS PRELIMINAR DE TRABAJO
    2. LA AMPLITUD DE LOS DERECHOS ANOTADOS: LA CONVENIENCIA DE RESTRIN-

        GIR LA HIPÓTESIS DE ESTUDIO.
        2.1. El auge de las anotaciones en cuenta
        2.2. Excursus. El problema de la tipicidad de las anotaciones en cuenta
    3. EL SISTEMA ESPAÑOL DE TENENCIA DIRECTA «IMPERFECTO»: LA NECESIDAD

        DE AMPLIAR LA HIPÓTESIS DE ESTUDIO.
        3.1. Los sistemas de tenencia directa indirecta de valores
            3.1.1. Consideraciones previas
            3.1.2. Los sistemas de tenencia directa
            3.1.3. Los sistemas de tenencia indirecta
        3.2. El modelo español de tenencia directa «imperfecto»
        3.3. Excursus. La conveniencia de repensar el modelo de doble escalón

II. Reformulación de la hipótesis de trabajo

 

 

PARTE SEGUNDA
LA ADQUISICIÓN A NON DOMINO DE VALORES REPRESENTADOS POR MEDIO DE ANOTACIONES EN CUENTA
 

CAPÍTULO II
LA CIRCULACIÓN DE LAS ACCIONES REPRESENTADAS POR MEDIO DE ANOTACIONES EN CUENTA

I. La transmisión de acciones anotadas en cuenta
    1. LA «TRANSFERENCIA CONTABLE»
    2. LA TRANSMISIÓN EXTRA TABULAS

II. La liquidación de acciones anotadas sujetas al sistema de compensación y liquidación español.
    1. LOS SISTEMAS DE COMPENSACIÓN Y LIQUIDACIÓN DE VALORES
        1.1. Nociones generales
            1.1.1. La compensación de valores
            1.1.2. La liquidación de valores
            1.1.3. El registro y la custodia de valores
        1.2. La sociedad de sistemas
            1.2.1. La función de compensación y liquidación de IBERCLEAR
                A. La labor de cámara de compensación (clearing house)
                B. La actividad de agente liquidador
                C. La ausencia de una entidad de contrapartida central
                D. La distinción de funciones entre los Miembros del Mercado y las en-

                    tidades adheridas a IBERCLEAR.
            1.2.2. La función de registro y custodia de IBERCLEAR
            1.2.3. Los principios rectores de la compensación y liquidación de

                     operaciones.
    2. LA LIQUIDACIÓN DE LAS OPERACIONES SOBRE ACCIONES ANOTADAS
        2.1. La liquidación multilateral
            2.1.1. El procedimiento de liquidación multilateral a base de Referencias

                     de Registro.
                A. Las Referencias de Registro
                B. Las fases del procedimiento
                    a. La comunicación de las operaciones
                    b. El desglose de las operaciones
                    c. La confirmación de las operaciones
                    d. La justificación de las operaciones de venta
                    e. La liquidación de valores y efectivo
                        i) La compensación y la liquidación multilateral neta de efectivos
                        ii) La liquidación multilateral bruta de las acciones anotadas
                        iii) La liquidación en sentido estricto de las operaciones sobre

                            acciones anotadas.
            2.1.2. El procedimiento de liquidación multilateral a base de saldos
        2.2. La liquidación bilateral
    3. RECAPITULACIÓN Y COMENTARIOS

III. La liquidación de acciones anotadas no sujetas al sistema de compensación y liquidación español
    1. LA ORGANIZACIÓN DE LAS CUENTAS DE VALORES NO COTIZADOS
    2. (SIGUE) LA OPERACIÓN DE LAS CUENTAS
    3. (SIGUE) LA LIQUIDACIÓN
    4. Excursus LA UNIDAD INSTITUCIONAL DE LOS VALORES ANOTADOS

IV. La constitución de garantías u otros derechos reales sobre acciones anotadas en cuenta
    1. LAS REFORMAS EN MATERIA DE GARANTÍAS SOBRE VALORES ANOTADOS
    2. LA LIQUIDACIÓN DE LAS GARANTÍAS
        2.1. Las reglas de aplicación común
        2.2. Las reglas especiales
            2.2.1. La liquidación de los acuerdos de garantía con cambio de

                     titularidad.
            2.2.2. La liquidación de «los demás acuerdos de garantía

V. Las anomalías congénitas de los valores anotados
    1. LA FUNGIBILIDAD
        1.1. El carácter sustituible de los valores tabulares
        1.2. La fungibilidad de las acciones anotadas
    2. LA INTERMEDIACIÓN FORZOSA
        2.1. La ausencia de una relación inmediata entre el titular y los valores

               anotados en cuenta.
        2.2. La separación patrimonial
    3. LA NATURALEZA INCORPORAL
 

CAPÍTULO III
LA APLICACIÓN (LIMITADA) DE LA REGLA DE ADQUISICIÓN A NON DOMINO DE VALORES ANOTADOS

I. La protección del adquirente a non domino
    1. LA SEGURIDAD JURÍDICA Y LA SEGURIDAD DEL TRÁFICO EN LA ADQUISI-

        CIÓN DE ACCIONES ANOTADAS.
    2. LA IDENTIFICACIÓN DE LOS BIENES COMo REQUISITO DE LAS ACCIONES

        REIPERSECUTORIAS.
    3. LA INDIVIDUALIZACIÓN DÉBIL DE LOS VALORES ANOTADOS
        3.1. La supuesta individualización de los valores anotados por medio de

               las referencias de registro.
        3.2. Las cuentas de valores como elemento identificador de las posiciones

               jurídicas (fungibles) anotadas en cuenta.
    4. LA FUNGIBILIDAD DE LAS ANOTACIONES EN CUENTA COMO PROTECCIÓN DE

        HECHO DEL ADQUIRENTE.

II. La regla de adquisición a non domino de valores anotados en cuenta
    1. LA TEORÍA DE LA APARIENCIA
    2. LOS PRESUPUESTOS POSITIVOS DE LA ADQUISICIÓN A NON DOMINO DE

        VALORES ANOTADOS.
        2.1. La legitimación del transmitente según los asientos del registro

               contable.
            2.1.1. La legitimación contable
            2.1.2. La fisonomía de la inscripción contable
            2.1.3. La ausencia de conocimiento de la apariencia por parte del

                     adquirente.
                A. La apariencia objetiva de titularidad sin publicidad formal
                B. Los certificados de legitimación como apariencia de titularidad
                C. El conocimiento de la apariencia a través de la entidad de custodia
                D. Conclusión: la imposibilidad del adquirente de conocer la aparien-

                    cia de titularidad del transmitente.
            2.1.4. La exigencia de inscripción previa
        2.2. El adquirente como tercero
        2.3. La adquisición onerosa de los valores
        2.4. La actuación del adquirente sin mala fe o culpa grave al tiempo de la

               adquisición.
            2.4.1. Consideraciones generales

            2.4.2. La posición subjetiva del adquirente de valores anotados
                A. La buena fe objetiva y subjetiva
                B. La buena fe subjetiva en el ámbito de las anotaciones en cuenta
            2.4.3. La relación entre la buena fe y la culpa grave del adquirente
            2.4.4. El sentido y alcance de la expresión «haya obrado sin mala fe»
            2.4.5. La falta de culpa grave del adquirente
            2.4.6. La relevancia del factor tiempo en la determinación de la buena fe
            2.4.7. El ámbito subjetivo de la buena fe
            2.4.8. La asignación de la carga de la prueba
        2.5. Excursus. La improcedencia de exigir un nexo de imputación. entre el

              titular perjudicado y la situación objetiva de apariencia de titularidad.
    3. LOS EFECTOS DE LA ADQUISICIÓN A NON DOMINO DE VALORES ANOTADOS
    4. RECAPITULACIÓN: LA INEPTITUD DE LA TEORÍA DE LA APARIENCIA PARA EX-

        PLICAR LA ADQUISICIÓN A NON DOMINO DE VALORES TABULARES.
    5. EL CAMBIO DE PARADIGMA: LA NECESIDAD DE PROTEGER AL (EX) TITULAR

        DE LOS VALORES ANOTADOS.
        5.1. La tutela preventiva a favor del titular contable
            5.1.1. La supervisión de la CNMV y, en su caso, de la Sociedad de Siste-

                     mas sobre la custodia de los registros o cuentas de valores.
            5.1.2. La tutela de los titulares contables en caso de concurso de la enti-

                     dad de custodia.
                A. La facultad especial de traslado de las cuentas de valores
                    a. La inexistencia de una «inflación» de las cuentas de detalle
                    b. La existencia de una «inflación» de las cuentas de detalle
                B. La facultad general de traslado de las cuentas de valores
                C. El privilegio absoluto de cobro a favor de los titulares contables
        5.2. La tutela resarcitoria a favor de los titulares contables
            5.2.1. El régimen de responsabilidad de las entidades de custodia
            5.2.2. El Fondo de Garantía de Inversiones
                A. Consideraciones generales
                B. La indemnización del Fondo de Garantía de Inversiones
                C. El nuevo equilibrio: la protección exorbitante del adquirente a non

                    domino y la protección especial del titular perjudicado.
 

 

PARTE TERCERA
LA PROTECCIÓN DEL ADQUIRENTE DE VALORES EN EL SISTEMA DE TENENCIA INDIRECTA
 

CAPÍTULO IV
LA TENENCIA INDIRECTA DE VALORES EN EL RÉGIMEN ESPAÑOL

I. El funcionamiento de los sistemas de tenencia indirecta de valores

II. La existencia de un sistema de tenencia indirecta en España
    1. LA CUSTODIA DE VALORES EXTRANJEROS A TRAVÉS DE UN VÍNCULO ENTRE

        DEPÓSITOS CENTRALES DE VALORES.
    2. LA CUSTODIA DE VALORES EXTRANJEROS A TRAVÉS DE UN VÍNCULO ENTRE

        EMPRESAS DE SERVICIOS DE INVERSIÓN.
    3. LA CUSTODIA DE VALORES A TRAVÉS DE UN VÍNCULO CON UNA ENTIDAD DE

        ENLACE DESIGNADA POR UN EMISOR EXTRANJERO.
    4. EL USO DE CUENTAS ÓMNIBUS
 

CAPÍTULO V
LA CONVENCIÓN DE GINEBRA Y LOS TRABAJOS DEL LEGAL CERTAINTY GROUP SOBRE VALORES INTERMEDIADOS COMO MODELOS DE LEGE FERENDA.

I. El proceso de armonización en el ámbito de los valores intermediados
    1. LAS FASES DE CONCIENCIACIÓN
    2. LOS PROVECTOS DE ARMONIZACIÓN
        2.1. Los trabajos del legal certainty group
        2.2. La Convención de Ginebra sobre valores intermediados
            2.2.1. Consideraciones generales
            2.2.2. Los principios de la Convención de Ginebra sobre valores

                     intermediados.
                A. La indistinción entre operaciones nacionales e internacionales
                B. El carácter minimalista de la armonización
                C. El enfoque funcional

II. La circulación de los valores intermediados

    1. LA ADQUISICIÓN Y LA ENAJENACIÓN DE LOS VALORES INTERMEDIADOS
        1.1. El catálogo de métodos de adquisición y enajenación
            1.1.1. La armonización de la circulación de los valores intermediados
            1.1.2. La clasificación de los métodos de adquisición y enajenación
                A. Los métodos regulados en la Convención y en el Derecho nacional
                B. Los métodos contables y convencionales
            1.1.3. La equivalencia entre los distintos métodos de adquisición y la no-

                     ción de «control»
            1.1.4. La flexibilidad del catálogo de métodos de adquisición y de

                     enajenación.
        1.2. La adquisición de los valores por medio del abono y la enajenación a

               través del adeudo.
            1.2.1. El abono en la cuenta del adquirente
            1.2.2. El adeudo en la cuenta del enajenante
            1.2.3. La falta de necesaria correspondencia entre el abono y el adeudo
        1.3. La adquisición y la enajenación de valores por «otros métodos»
            1.3.1. Consideraciones generales
            1.3.2. La designación en la cuenta del enajenante (designation entry)
            1.3.3. El acuerdo de control
            1.3.4. El acuerdo entre el titular y el intermediario relevante
            1.3.5. La adquisición de valores de acuerdo a las reglas del Derecho

                     doméstico.
    2. LOS EFECTOS DE LA ADQUISICIÓN DE VALORES INTERMEDIADOS

III. La protección del adquirente inocente
    1. EL RECHAZO DE LA REGLA TRADICIONAL DE ADQUISICIÓN A NON DOMINO
    2. LOS ELEMENTOS OBJETIVOS DE LA REGLA DE PROTECCIÓN DEL ADQUIRENTE

        INOCENTE.
        2.1. La noción de «adquirente»
        2.2. El requisito de onerosidad
    2.3. Las circunstancias de hecho frente a las cuales se ampara al adquirente
        2.3.1. El reclamo de una persona afectada por la adquisición
        2.3.2. La anotación defectuosa (defective entry)
        2.3.3. La relación entre los supuestos de hecho analizados
    3. LOS ELEMENTOS SUBJETIVOS DE LA REGLA DE PROTECCIÓN DEL ADQUIRENTE

        INOCENTE.
        3.1. El estándar de conocimiento del adquirente inocente
            3.1.1. El estándar de conocimiento en una persona física
            3.1.2. El estándar de conocimiento en una organización
        3.2. La época de la adquisición
    4. LOS EFECTOS DE LA TUTELA DEL ADQUIRENTE INOCENTE
        4.1. La inmunidad del adquirente
        4.2. La relación entre los efectos de la protección del adquirente inocente

               y las reglas de preferencia.

IV. Comentarios sobre la regla de protección del adquirente inocente
    1. ANÁLISIS DEL ÁMBITO DE APLICACIÓN
    2. (SIGUE) LA DISTINTA FUNCIÓN DE LA REGLA DE PROTECCIÓN DEL

        ADQUIRENTE.
    3. EL ESTÁNDAR DE INOCENCIA
    4. LA SEPARACIÓN DE LA ADQUISICIÓN Y LA ENAJENACIÓN DE VALORES

        INTERMEDIADOS.
 

CAPÍTULO VI
EL RÉGIMEN JURÍDICO DE LOS VALORES INDIRECTOS

I. La regulación incipiente y fragmentaria de la tenencia indirecta de valores
    1. LA CIRCULACIÓN DE VALORES INDIRECTOS EN LA SOCIEDAD DE SISTEMAS
    2. LA PROTECCIÓN DEL INVERSOR ANTE EL USO DE CUENTAS ÓMNIBUS
    3. LA FACULTAD GENERAL DE TRASLADO DE LA CNMV (REENVÍO PARCIAL)
    4. LA REGULACIÓN DE LOS ACUERDOS DE GARANTÍA FINANCIERA

II. La posición jurídica del inversor en el sistema de tenencia indirecta español
    1. LA AUSENCIA DE UNA ADECUADA REGULACIÓN
    2. LA POSICIÓN JURÍDICA DEL INVERSOR
        2.1. Delimitación del objeto de estudio
        2.2. La determinación de la posición jurídica del inversor
            2.2.1. La comunidad especial entre los inversores sobre un mismo activo

                     subyacente.
            2.2.2. La vinculación fiduciaria entre el cliente y la entidad de custodia.
            2.2.3. La posición del titular de valores indirectos en caso de concurso de

                     la entidad de custodia.

III. La transmisión de los valores indirectos

IV. La protección del adquirente de valores indirectos
    1. LA SEGURIDAD DEL TRÁFICO

    2. LA CONFIGURACIÓN DE LA TUTELA DEL ADQUIRENTE DE VALORES

        INDIRECTOS.
        2.1. El recurso a la analogía
            2.1.1. La existencia de una laguna legal
            2.1.2. La semejanza entre los supuestos de hecho
            2.1.3. La identidad de la ratio legis
        2.2. La adquisición a non domino de valores indirectos (reenvío parcial)
        2.3. La protección del adquirente de buena fe y la pro rata sharing rule
 

Recapitulación y conclusiones finales
 

Bibliografía
 

Documentos
 

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