ACUERDO NOVATORIO SOBRE LA CLÁUSULA SUELO DEL PRÉSTAMO HIPOTECARIO, EL. Un análisis desde la Directiva 93/13/CE de cláusulas abusivas.
- Sinopsis
- Índice
Durante los últimos años, algunas entidades de crédito que habían concertado préstamos hipotecarios con cláusula suelo han celebrado con los prestatarios un acuerdo en el que, por una parte, se elimina la cláusula suelo o se reduce su cuantía, y por otra, el consumidor renuncia a reclamar al prestamista por los intereses remuneratorios cobrados hasta la fecha debido a la aplicación de la cláusula suelo del préstamo inicial.
La STS 205/2018, de 11 de abril, de Pleno, establece que ese acuerdo privado es válido. Señala que el acuerdo es una transacción (y no una novación), integrado por cláusulas predispuestas que superan el control de transparencia material.
Hay sólidos argumentos para entender que la doctrina sentada en esta sentencia del Tribunal Supremo es contraria a la Directiva 93/13/CE y a la jurisprudencia del TJUE. En el libro se exponen las razones que permiten llegar a esa conclusión.
A estos efectos, se analiza la validez de la cláusula redactada a mano en la que el prestatario afirma que conoce, entiende, comprende y/o acepta el significado y contenido las cláusulas del acuerdo novatorio. Se explican las razones por las que cabe defender la nulidad de las cláusulas del acuerdo privado debido a la nulidad por falta de transparencia de la cláusula suelo del contrato original, por aplicación de los principios de efectividad de la directiva, efecto no vinculante de la Directiva y efecto disuasorio. Y se examinan por separado la nueva cláusula sobre interés remuneratorio y la cláusula de renuncia al ejercicio de derechos, para juzgar si superan los tres controles de validez de cláusulas predispuestas (control de incorporación, de contenido y de transparencia, en su caso).
En el libro se
incluyen diez preguntas que un juez español podría formular como cuestión
prejudicial al TJUE. Es cierto que algunos tribunales (Teruel y la Audiencia
Provincial de Zaragoza) ya han planteado cuestión prejudicial sobre la posible
contrariedad de la doctrina del TS a la Directiva de cláusulas abusivas. Pero
algunas de las preguntas por ellos planteadas son innecesarias, y además debían
haberse incluido otras, que se proponen en el libro.
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