ACOTACIONES HISTÓRICO-JURÍDICAS AL SIGLO DE LAS LUCES.
En 1784 contestaba Kant a la pregunta ¿qué es la Ilustración? con una reflexión sobre el uso libre de la razón que había emancipado al hombre de la tutela de las antiguas creencias. Esta razón -la misma que en el Renacimiento desarrollara un espíritu humanista enfrentado al teológico medieval- sería la base de una nueva cultura forjada en esencia en la nueva modernidad, a partir de una revolución metodológica que transformó el conocimiento humano haciéndolo crítico y experimental. Este nuevo método empírico hecho de orden y precisión, desarrollado por el pensamiento matemático y geométrico del siglo XVII, fue puesto por último al servicio de las ciencias del hombre y de la naturaleza. Así, a fines del diecisiete, autores como Puffendorf, Thomasius, Wolff o Heinecius, aplicando la sola razón al conocimiento del Derecho natural, acabaron por desligar la ley humana de la divina. La razón, convertida en arma de la nueva cultura, se hace crítica y universal, enfrentándose a una concepción del mundo profundamente marcada por mil años de cristianismo. De ella nace una nueva civilización que, por oposición a una presunta oscuridad anterior, similar a la noche gótica o medieval de los renacentistas, se conoce en todas partes como Ilustración o las Luces: Les Lumiers, I Lumi, Die Aufklerung, The Enlightenment, As Luzes. En todos los problemas que plantea el derecho se encuentra este factor común. Él es el que sirve de hilo vertebrador a través de nuestra investigación sobre distintas instituciones jurídicas de la centuria ilustrada. No he intentado presentar al lector todas las instituciones jurídicas del Siglo Ilustrado sino que –como el propio título del libro se infiere- únicamente he tratado aquellas que, a mi juicio, marcaron un hito en el devenir histórico-jurídico contemporáneo: propiedad, abolicionismo, antirromanismo o arrojaron una luz esclarecedora sobre la naturaleza de instituciones muy actuales como, p. ej., la igualdad femenina o el siempre recurrente tema de las normas protocolarias. Su presentación se hace sin seguir un orden cronológico, evitando de este modo reducir el relato a una simple crónica, centrándose en consecuencia en los que consideramos aspectos importantes de acuerdo con los parámetros anteriormente expuestos.
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