MODALIDAD PROCESAL DE SEGURIDAD SOCIAL. LA.
- Sinopsis
- Índice
La competencia en materia de
Seguridad Social se atribuye a los jueces y Tribunales del orden jurisdiccional
social, que conoce a su vez de los asuntos laborales.
El carácter jurídico-público de
la relación de Seguridad Social y la atribución de competencias al orden social
produce una complejidad y perversidad que desemboca en conflictos como la doble
jurisdicción, al ostentar la Jurisdicción Contencioso-Administrativa a su vez
competencias en materia de Seguridad Social. Por tanto, la delimitación de
competencias entre ambos órdenes no es clara y se somete a continuos vaivenes
legislativos y jurisprudenciales.
A lo largo de la historia del
proceso de Seguridad Social ha habido una lucha por intentar reducir los
privilegios procesales y materiales de la Seguridad Social. No obstante, se han
producido avances y el legislador se ha preocupado por unificar en un único
proceso de Seguridad Social materias que antes se dilucidaban en procesos
diferentes como las contingencias profesionales y Seguros Sociales, lo que ha
supuesto una considerable evolución proporcionando una celeridad en los procesos
a través de la acumulación de acciones y a su vez una reducción de normas
constitucionales y doctrina del TC.
A su vez, hay que diferenciar
la competencia del orden social para la materia de la Seguridad Social con el
objeto más específico y restringido, característico de la modalidad procesal
especial relativa a la Seguridad Social (artículos 140 a 147 LRJS).
Esta
modalidad especial tiene origen en la preocupación del legislador por unificar
en un único proceso de Seguridad Social materias que antes se dilucidaban en
procesos diferentes (contingencias profesionales y seguros sociales).
El proceso especial de
Seguridad Social se asemeja al proceso contencioso-administrativo, ya que son
elementos indispensables el expediente administrativo y la reclamación previa,
aunque en la práctica puede entenderse que adquieren rasgos diferentes que
estudiaremos detenidamente entre otros aspectos.
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