CONTRATACIÓN DEL TRABAJADOR AUTÓNOMO ECONÓMICAMENTE DEPENDIENTE, LA. Régimen jurídico en un entorno de descentralización productiva.
- Sinopsis
- Índice
La contratación del trabajador autónomo económicamente dependiente (en adelante TRADE) presenta una serie de peculiaridades, consecuencia de la reciente aparición de un régimen jurídico regulador que instituye las bases sobre las que se conforma la relación entre éste y el cliente al que presta la obra o el servicio correspondiente. La ausencia de una tradición normativa en la que se sustenten los distintos factores que intervienen en la contratación, así como, la existencia de numerosas situaciones que no han sido previstas en su ordenación, o dejan un amplio margen de interpretación, han generado que la aplicación de su estatuto regulador necesite un extenso análisis para delimitar su cobertura.
En este estudio se ha partido de la dificultad de integración del TRADE en las tradicionales fórmulas de prestación de trabajo y su caracterización en el actual panorama. Si línea divisora entre el trabajo por cuenta propia y el desarrollado por cuenta ajena es, en ocasiones, objeto de difícil precisión, la incorporación a nuestro ordenamiento de la figura del TRADE provoca un replanteamiento de las fronteras entre ambas actividades, no siendo rectilíneas sino poliédricas. Las notas definitorias de una relación de trabajo, aunque no exclusivas de ella, han constituido un elemento que hasta la fecha, con mayor o menor precisión, tienen la funcionalidad de dividir el campo de actuación normativo entre los dos grandes grupos de trabajadores. La utilización de una serie de criterios indiciarios para la detección de si una actividad presentaba los caracteres propios para el amparo del ordenamiento laboral mostraba, a todas luces, como se requería la individualización de cada uno de ellos para proceder a la valoración de si efectivamente se estaba en presencia de una relación de trabajo o excluida de ella. Las a veces imprecisas fronteras del Derecho del trabajo, la aparición de nuevas recetas de organización empresarial, la externalización de servicios, la situación económica, el desempleo, etc., no han hecho más que añadir la creciente necesidad.
Introducción
Capítulo I
ÁMBITO SUBJETIVO DE LA RELACIÓN CONTRACTUAL
1. Notas definitorias del trabajador autónomo económicamente dependiente
2. Caracteres comunes y específicos del TRADE respecto al resto de
trabajadores autónomos. Elementos diferenciales con el trabajador por cuenta
ajena
2.1. Caracteres comunes
2.1.1. Trabajo personal (y directo)
2.1.2. La habitualidad
2.1.3. Lucrativo
2.2. Caracteres específicos
2.2.1. La dependencia económica como factor característico y diferenciador
2.2.2. _La inexistencia de trabajadores por cuenta ajena a su cargo ni la
posibilidad de subcontratación de la actividad
2.2.3. La diferenciación de la labor con respecto a trabajadores por cuenta
ajena
2.2.4. La disponibilidad de infraestructura propia relevante
2.2.5. La organización propia de la actividad
2.2.6. La contraprestación económica por su actividad y la asunción del
riesgo
3. Exclusiones declarativas y constitutivas de la existencia del TRADE
3.1. Exclusiones constitutivas
3.1.1. _Los titulares de establecimientos o locales comerciales e
industriales y de oficinas y despachos abiertos al público
3.1.2. _Los profesionales que ejerzan su profesión conjuntamente con otros
en régimen societario o bajo cualquier otra forma jurídica
3.2. Exclusiones declarativas
3.2.1. _Las relaciones de trabajo por cuenta ajena a que se refiere el
artículo 1.1 del TRET
3.2.2. _La actividad que se limita pura y simplemente al mero desempeño del
cargo de consejero o miembro de los órganos de administración en las empresas
que revistan la forma jurídica de sociedad de conformidad con lo establecido en
el artículo 1.3 c) del TRET
3.2.3. _Las relaciones laborales de carácter especial a las que se refiere
el artículo 2 del TRET y sus disposiciones complementarias
3.3. Adquisición y pérdida sobrevenida de la condición de TRADE y las
situaciones transitorias
3.3.1. Adquisición sobrevenida de la condición de TRADE
3.3.2. Pérdida de la condición de TRADE
3.3.3. Situaciones transitorias. Estado de la cuestión
4. La configuración jurídica del cliente principal
Capítulo II
LA SIGNIFICACIÓN DEL CONTRATO Y LOS REQUERIMIENTOS FORMALES
1. El contrato en el marco de las fuentes reguladoras
2. Los requerimientos formales para la validez del contrato
2.1. El carácter de la formalización
2.2. La comunicación al cliente
2.3. El registro
2.4. La información a los representantes de los trabajadores
Capítulo III
EL CONTENIDO DEL CONTRATO
1. La diferenciación normativa entre contenido esencial y potestativo del
contrato
1.1. Contenido necesario
1.2. El contenido potestativo
2. El contenido material del contrato
2.1. La contraprestación económica
2.1.1. _El tratamiento particularizado de la contraprestación económica en
los Acuerdos de interés profesional
2.2. El tiempo de trabajo
2.2.1. _Jornada de la actividad profesional
2.2.2. _Horario
2.2.3. Descanso semanal y festivos
2.2.4. Derecho a la interrupción de la actividad anual. ¿Derecho a
vacaciones?
2.2.5. Recepción del tiempo de actividad en los Acuerdos de interés
profesional
2.3. Interrupciones justificadas de la actividad profesional
2.3.1. Morfología de este tipo de interrupciones/suspensiones
2.3.2. Causas, procedimientos y efectos
2.3.3. Otras causas. El papel de los Acuerdos de interés profesional en su
concreción
2.4. La extinción contractual
2.4.1. Las causas de extinción y su formalización
2.4.2. Los supuestos indemnizatorios y la determinación de su cuantía
2.4.3. Singularización de la extinción en los Acuerdos de interés
profesional
Capítulo IV
LA CONTRATACIÓN DEL TRADE COMO MECANISMO DE DESCENTRALIZACIÓN PRODUCTIVA
1. Reflexiones sobre los medios de identificación de una nueva «zona gris»
2. El papel de la descentralización productiva en el impulso de la
contratación del TRADE
Bibliografía
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