DERECHO DE COMUNICACIÓN PÚBLICA DIRECTA, EL.
- Sinopsis
- Índice
El canon por la copia privada, la piratería, el top manta, el intercambio de archivos a través del P2P, la obligación de pago de la remuneración por los actos de comunicación pública en conciertos benéficos, etc., ¿quién no ha tenido ocasión de hablar sobre alguna de estas cuestiones recientemente y tratar, sin éxito en la mayoría de las ocasiones, de explicar a sus interlocutores los términos de la Ley de Propiedad Intelectual?. La propiedad intelectual está en boca de todos últimamente, y mucha culpa de ello la tienen los medios de comunicación al interpretar, a su manera, las recientes sentencias dictadas por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en las que se pronuncia sobre el alcance de algunos términos de la Directiva 2001/29/CE, como es el caso de la compensación equitativa por la copia privada o el concepto de comunicación publica y su aplicación en las habitaciones de los establecimientos hoteleros.
Este trabajo no pretende dar respuesta a todas las cuestiones citadas, ni siquiera efectuar un análisis exhaustivo del derecho de comunicación pública previsto en el artículo 20 de nuestro TRLPI, sino que se centra únicamente en una de sus modalidades, concretamente la contenida en el apartado a) del artículo 20.2, que doctrinalmente ha venido denominándose comunicación pública directa y que comprende la representación escénica, la ejecución pública, la disertación y la recitación.
Este trabajo trata, en
definitiva, de un lado, de arrojar algo de luz sobre cuestiones ciertamente
controvertidas relativas al derecho de comunicación pública, como es la
determinación de lo que constituye el ámbito estrictamente doméstico y la
necesidad de que concurra conjuntamente con la inexistencia de una red de
difusión o conexión, temas muy debatidos en la opinión pública últimamente, pero
sobre todo aspira a ofrecer una nueva perspectiva de determinadas modalidades de
la comunicación pública -representación escénica, ejecución pública, disertación
y recitación- escasamente tratadas por la doctrina no obstante su trascendencia
práctica.
PRIMERA PARTE
ANTECEDENTES HISTÓRICOS
1. Sobre la oportunidad e interés de referirse a los antecedentes históricos del derecho de autor en general y del derecho de comunicación pública en particular.
2. De la propiedad intelectual o del derecho de
autor en general
a) Los orígenes remotos
a.1. La creación del arte: la
Prehistoria
a.2. Las civilizaciones griega y
romana
b) La época de los privilegios
c) Los gérmenes normativos
c.1. Estatuto Reina Ana
c.2. Decretos Franceses de 1791 y
1793
c.3. Copyright Act
norteamericana de 1790
c.4. Ley de derecho de autor prusiana
de 1837
d) La situación en España. De los privilegios medievales a la
ley de propiedad
literaria de 1847.
d.1. Los privilegios medievales
d.2. La ley sobre la propiedad de
obras literarias de 5 de agosto de 1823,
de Calatrava.
d.3. Las Reales Órdenes
a) La Real
Orden de 5 de mayo de 1837
b) La Real
Orden acerca de la propiedad literaria de las obras dramáti-
cas de 1839.
d.4. La Ley de propiedad literaria de
1847
3. Orígenes del actual derecho de comunicación
pública. Los "derechos" de representación escénica y ejecución pública.
3.1. Orígenes del derecho de representación escénica
3.1.1. Real Decreto de los Teatros
del Reino de 7 de febrero de 1849
3.1.2. Reglamento del Teatro Español
de 7 de febrero de 1849
3.1.3. Real Decreto de los Teatros
del Reino de 28 de julio de 1852
3.2. Orígenes del derecho de comunicación pública en su
modalidad de eje-
cución pública.
4. Especial referencia a las últimas normas de
propiedad intelectual españolas
4.1. La ley de propiedad intelectual de 1879 y su Reglamento
de 1880
4.2. Normas particulares de desarrollo
a) Real Decreto de 11 de junio de
1886
b) Real Orden de 2 de enero de 1889
c) Real Orden de 21 de marzo de 1891
d) Real Orden de 21 de junio de 1896
4.3. Normas internacionales
a) Convenio de Berna
b) Convención de Roma
c) Tratado de la OMPI de 1996 (WCT)
d) Tratado de la OMPI (WPPT)
e) Otros instrumentos internacionales
de interés
e.1. Tratado
de Montevideo de 1889
e.2. Convenio
de Buenos Aires de 1910
e.3.
Convención Universal de Ginebra de 1952
4.4. La ley de propiedad intelectual de 1987
4.5. La ley de propiedad intelectual actual de 1996
SEGUNDA PARTE
CONCEPTOS BÁSICOS
1. Concepto del derecho de la comunicación
pública. La modalidad de ejecución pública o representación escénica.
1.1. Aproximación al concepto de comunicación pública
1.2. Concepto general de comunicación pública (20.1. LPI)
1.3. El concepto de la comunicación pública en el Derecho
comparado
1.4. El concepto de la comunicación pública en el Derecho
español
1.5. Elementos configuradores de la delimitación positiva del
concepto de co-
municación pública.
a) La pluralidad de personas
b) La posibilidad real de acceso
c) La no distribución previa de
ejemplares
1.6. Elementos configuradores de la delimitación negativa del
concepto de la
comunicación pública.
a) El ámbito estrictamente doméstico
b) Conectado o integrado a una red de
difusión
1.7. Concepto de comunicación pública en su modalidad de
representación y
ejecución pública (art. 20.2 a) LPI
1.8. La representación o ejecución pública en el derecho
comparado
1.9. Concepto jurisprudencial de la comunicación pública
1.10. Distinción con otras figuras afines: (distribución, divulgación,
publicación,
reproducción, etc.)
1.11. Recapitulando
TERCERA PARTE
REGULACIÓN ACTUAL DEL DERECHO: ARTÍCULO 20.2 A) DEL TRLPI
1. Cuestiones generales
2. Análisis de la concreta regulación de la
comunicación pública directa en la LPI
2.1. Caracteres esenciales de la comunicación pública directa
(i) Directa
(ii) Inmediata y fugaz
2.2. Concretos actos de comunicación pública directa
2.3. Sujetos de la comunicación pública directa
2.4. Lugar de la comunicación pública directa
2.5. Compatibilidad de la comunicación pública directa con
otras formas de
comunicación pública.
2.6. Gratuidad u onerosidad de la comunicación pública
directa
CUARTA PARTE
FACULTADES INHERENTES A LA COMUNICACIÓN PÚBLICA EN LA MODALIDAD DE REPRESENTACIÓN O EJECUCIÓN PÚBLICA.
1. Esquema general de los derechos patrimoniales y morales
2. Especial referencia al sistema del copyright
3. Ejercicio individual y gestión colectiva de los
derechos. El contrato típico de comunicación pública
3.1. Ejercicio individual de los derechos
3.2. Gestión colectiva de los derechos
3.3. El contrato típico de comunicación pública directa
4. Facultades concretas específicas del derecho de
comunicación pública directa
4.1. Facultades concretas específicas del derecho de
comunicación pública di-
recta y cuestiones particulares y especiales relativas al mismo.
QUINTA PARTE
DIFERENTES SUPUESTOS DE EJECUCIÓN PÚBLICA, REPRESENTACIÓN ESCÉNICA, DISERTACIÓN Y RECITACIÓN
1. De obras plásticas y arquitectónicas
2. De obras musicales
3. De obras multimedia
4. De bases de datos
5. De obras en el dominio público
6. Las obras de folclore
6.1. Concepto de folclore
6.2. Regulación del folclore
6.2.1. El panorama internacional
6.2.2. El panorama nacional
6.3. Las normas consuetudinarias
6.4. La situación particular de España
6.5. Explotación de las expresiones de folclore
SEXTA PARTE
LÍMITES AL DERECHO DE COMUNICACIÓN PÚBLICA DIRECTA
1. El derecho moral a la integridad de la obra
2. El derecho del Estado como garante del acervo
cultural de la Nación
SÉPTIMA PARTE
MODELOS DE CONTRATOS
1. Contrato de interpretación (actor-productora)
2. Contrato de actor de doblaje
3. Contrato de dirección
4. Contrato de escenógrafo
5. Contrato entre productora y compañía representante del artista
6. Contrato de edición musical para obras de música ligera
7. Contrato de edición musical para obras de música sinfónica
8. Contrato de subedición musical
OCTAVA PARTE
CONCLUSIONES
NOVENA PARTE
APÉNDICE NORMATIVO
DÉCIMA PARTE
BIBLIOGRAFÍA
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