PATENTE BIOTECNOLÓGICA Y LA OMC, LA.
- Sinopsis
- Índice
Los avances científicos y tecnológicos en las ciencias de la vida están comportando nuevos desarrollos y nuevas tendencias en el plano jurídico, auténticos desafíos regulatorios y nuevas fronteras también para el Derecho internacional y la cooperación internacional. En concreto, los regímenes de propiedad intelectual, como las patentes biotecnológicas, han generado en las últimas décadas controversias suficientemente importantes en torno al acceso ilegal a los recursos genéticos, la apropiación indebida o la biopiratería, la protección adecuada de los conocimientos tradicionales y el respeto de los derechos de las comunidades indígenas y la participación en los beneficios obtenidos en relación con los recursos genéticos, entrando con frecuencia en contraposición con los marcos jurídicos medioambientales existentes.
Esta obra se centra en el análisis de la protección jurídica y la patentabilidad de las invenciones biotecnológicas y, especialmente, en las excepciones a la patentabilidad de la materia viva de conformidad con la cláusula biotecnológica contenida en el Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC). Se analiza la idoneidad y suficiencia tanto de la aplicación del régimen jurídico del ADPIC para proteger jurídicamente a las invenciones biotecnológicas como su implementación práctica. La presencia de diferentes perspectivas respecto a la patentabilidad de este tipo de invenciones por parte de los Estados, con la diferente percepción en torno a su alcance, está dando lugar a posiciones contrapuestas que evidencian, asimismo, la presencia de diferentes intereses políticos, económicos y sociales y que dificultan las posibilidades de regulación jurídica internacional. Se trata de cuestiones que se sitúan en un ámbito jurídico de indudable actualidad y de creciente interés en la actual coyuntura industrial y medioambiental internacional.
CAPÍTULO I
LA PROPIEDAD INTELECTUAL, LAS INNOVACIONES BIOTECNOLÓGICAS Y EL DERECHO INTERNACIONAL
I. EL
IMPACTO DE LAS APLICACIONES DE LAS INNOVACIONES DE LA BIOTECNOLOGÍA MODERNA
1. Una aproximación al uso de la biotecnología moderna
2. Los organismos modificados genéticamente
A. Noción y principales
características.
B. La aplicación de las técnicas de
la transgénesis en relación con los
microorganismos, las plantas y los animales.
3. Los riesgos derivados de las innovaciones biotecnológicas.
II. LA
PROPIEDAD INTELECTUAL Y LAS INNOVACIONES BIOTECNOLÓGICAS
1. Significado, categorización y funciones principales de la
propiedad
intelectual.
2. Las implicaciones internacionales de la biotecnología
moderna en los
derechos de propiedad intelectual.
A. El sistema de patentes y la
protección de las invenciones biotecnológicas
B. Otras categorías de derechos de
propiedad intelectual para la protección
jurídica de
las innovaciones biotecnológicas..
C. Efectos de la aplicación de los
derechos de propiedad intelectual sobre
las
innovaciones biotecnológicas.
3. La propiedad intelectual en el Sistema multilateral de
comercio: el ADPIC
como un acuerdo de mínimos.
CAPÍTULO II
LA PATENTE BIOTECNOLÓGICA EN EL ADPIC
I. EL ALCANCE MATERIAL, LA
NATURALEZA Y LA FUNCIÓN DE LA PATENTE BIOTECNOLÓGICA.
1. La negociación del art. 27 ADPIC y la patente
biotecnológica
2. El objeto de la patente biotecnológica: la indeterminación
de invención
en el ADPIC
A. La invención
versus
descubrimiento científico
y productos naturales
B. El principio de no discriminación
de la patente biotecnológica..
3. La tipología de invenciones biotecnológicas protegidas en
el art. 27.1 ADPIC.
II. LOS REQUISITOS OBJETIVOS DE LA PATENTE BIOTECNOLÓGICA.
1. La novedad de las invenciones biotecnológicas.
2. La actividad inventiva (o no obviedad) de las invenciones
biotecnológicas.
3. La susceptibilidad de una aplicación industrial de las
invenciones
biotecnológicas.
4. La divulgación suficiente como requisito procedimental no
sustantivo
exigible en las invenciones biotecnológicas.
III. LA CLÁUSULA
BIOTECNOLÓGICA DEL ART. 27.3.b)
ADPIC.
1.
Contenido y alcance del art. 27.3.b)
ADPIC.
2. El Mandato de revisión del art. 27.3.b)
ADPIC en
el Consejo de los ADPIC.
A. El mandato de revisión de 1995
B. Las contribuciones presentadas por
las delegaciones al Consejo de los
ADPIC en el marco del examen prescrito en
1995.
C. El mandato renovado de revisión
del art. 27.3.b)
ADPIC
contenido en la
Declaración de Doha de 2001
3. La implementación del contenido del art. 27.3.b)
ADPIC
CAPÍTULO
III
LA
PATENTABILIDAD DE LOS MICROORGANISMOS Y DE LOS PROCEDIMIENTOS NO BIOLÓGICOS Y
MICROBIOLÓGICOS
I. LA
PATENTABILIDAD DE LOS MICROORGANISMOS.
1. Los
microorganismos como materia objeto de patentes.
2. La obligada
patentabilidad de los microorganismos en el art. 27.3.b)
ADPIC:
la excepción a la excepción
3. Significado y alcance
del término «microorganismos» en el art. 27.3.b)
ADPIC.
A. Ausencia
de una noción consensuada y general
B. El foro
idóneo para elaborar una noción consensuada de microorganismo.
II. LA
CONCURRENCIA DE LOS CRITERIOS OBJETIVOS DE PATENTABILIDAD EN LAS INVENCIONES
MICROBIOLÓGICAS
1. La
determinación e identificación de los requisitos clásicos de la
patentabilidad
en las invenciones microbiológicas..
2.
Consideración particular del requisito de la divulgación suficiente.
A. La
especial característica de la repetibilidad o de la auto-reproducción
de los
microorganismos.
B. La
necesidad de un depósito de las invenciones microbiológicas..
C. El
reconocimiento internacional del depósito de los microorganismos
III. LA PATENTABILIDAD DE LOS PROCEDIMIENTOS NO BIOLÓGICOS Y MICROBIOLÓGICOS
CAPÍTULO IV
LA PROTECCIÓN JURÍDICA DE LAS PLANTAS, DE LOS ANIMALES Y DE LOS PROCEDIMIENTOS ESENCIALMENTE BIOLÓGICOS
I. LAS PLANTAS Y LAS
OBTENCIONES VEGETALES EN EL ART. 27.3.b)
ADPIC.
1. La introducción y
los impactos de la ingeniería genética en la agricultura
2.
Protección jurídica y excepción a la patentabilidad..
A. La
posible excepción a la patentabilidad de las plantas
B. La
inclusión de las obtenciones vegetales en la esfera de la propiedad
intelectual.
3. La
protección de las obtenciones vegetales mediante patentes
4. El
sistema eficaz sui generis como un derecho de propiedad intelectual
adicional en
el ADPIC.
A. El alcance y la forma
de una protección jurídica
sui generis
B. El sistema UPOV como un
sistema eficaz
sui generis..
a)
El proceso de gestación
del sistema UPOV y la Convención UPOV
de 1961.
b)
Los regímenes jurídicos
vigentes de la UPOV de 1978 y de 1991.
5. La protección de las
obtenciones vegetales a través de una combinación
de patentes y de sistemas sui
generis.
II. LOS ANIMALES Y LAS
INVENCIONES BIOTECNOLÓGICAS DE ORIGEN ANIMAL EN EL ART. 27.3.b)
ADPIC.
1. La
aplicación y las transformaciones de las técnicas de la ingeniería
genética en
los animales
A. Las
invenciones biotecnológicas para la mejora de animales en el ámbito
agropecuario.
B. Los
animales modelo en investigaciones biomédicas y farmacéuticas..
2. Las
invenciones biotecnológicas de origen animal y las patentes
A. La
indeterminación del concepto «animales» y sus efectos sobre el
alcance de la
excepción en el ADPIC.
B. La
discutida patentabilidad de los animales..
C. La
auto-reproducción de los animales y el cumplimiento del requisito
de una
divulgación suficiente.
D. La falta
de armonización jurídica en la aplicación interna de la excepción
a la
patentabilidad de los animales.
III. LOS PROCEDIMIENTOS ESENCIALMENTE BIOLÓGICOS PARA LA PRODUCCIÓN DE PLANTAS O ANIMALES.
CAPÍTULO V
LAS
INNOVACIONES BIOTECNOLÓGICAS Y EL MANDATO DE DOHA EN EL CONTEXTO DE LA
INTERACCIÓN ENTRE EL RÉGIMEN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Y EL DE LA DIVERSIDAD
BIOLÓGICA
I.
PLANTEAMIENTO GENERAL
1. De la
protección de la propiedad intelectual a la protección de la
biodiversidad y del
desarrollo sostenible.
2. Cambios
en el régimen jurídico sobre el acceso a los recursos genéticos.
II. LA
CONSERVACIÓN Y EL USO SOSTENIBLE DE LA BIODIVERSIDAD Y EL MANDATO DE DOHA DE
2001
1. La
transferencia de tecnología y la interacción entre el ADPIC y la CDB
2. La
protección de los conocimientos tradicionales
A. La falta
de una protección adecuada de los conocimientos tradicionales
y el fenómeno de
la apropiación indebida.
B. El
tratamiento de la protección de los conocimientos tradicionales en el
Consejo de
los ADPIC bajo el Mandato de Doha.
3. La
divulgación de la fuente de origen de los recursos genéticos o de los
conocimientos tradicionales conexos.
A. La
divulgación de la fuente de origen en las solicitudes de patente.
B. El
tratamiento de la divulgación de la fuente de origen en el Consejo
de los ADPIC
bajo el Mandato de Doha.
4. El
reparto justo y equitativo de los beneficios.
III. LA
INTERACCIÓN ENTRE EL ADPIC Y LA CONVENCIÓN SOBRE LA DIVERSIDAD BIOLÓGICA.
1. Las
principales áreas materiales de tensión entre el ADPIC y la CDB.
2. Los
problemas de coexistencia entre el ADPIC y la CDB y el posible
surgimiento de
conflictos
A.
Conflicto normativo por la falta de compatibilidad entre los objetivos
del ADPIC
y de la CDB
B.
Conflicto jurisdiccional en torno al órgano competente para resolver
las
posibles controversias.
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