INDULTO Y LA POTESTAD JURISDICCIONAL DE HACER EJECUTAR LO JUZGADO, EL. Consideraciones sobre la institución y su futuro.

Autor:
PIGNATELLI Y MECA, FERNANDO
Editorial:
Tirant lo Blanch
Páginas:
250
Edición:
1
Fecha de publicación:
14/09/2026
ISBN:
9791370591793
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    Desde el origen del constitucionalismo español el instituto del indulto ha perdido su crédito en cuanto causa de extinción de la responsabilidad criminal dado el abuso que de su otorgamiento han hecho, invariablemente, Gobiernos de todo signo, por lo que preciso es ya que esta institución constitucional adquiera, por vez primera, entre nosotros el prestigio de que nunca ha gozado por mor de los excesos y atropellos a la justicia e incluso el fraude que invariablemente ha propiciado su uso por quienes han ostentado el poder.

    Por ello, partiendo de la premisa de que, ajustado su ejercicio a verdaderas razones de Estado, el indulto particular resulta un instrumento político y jurídico irrenunciable para lograr finalidades que satisfagan intereses sociales que, ajenos pero armonizables con el valor justicia, y, por ende, plenamente compatibles con el Estado de derecho en que desde 1978 España se constituye, demandan respuesta adecuada a los problemas de dirección política, tanto interior como exterior, del Estado que al Gobierno corresponde en exclusiva atender, se concluye que es necesario sustituir la arcaica Ley de 1870 por un instrumento normativo que, respetando el principio de división de poderes y sin otorgar al ejecutivo facultades de interferencia en decisiones condenatorias de órganos judiciales con fundamento en hoy inexistentes razones de justicia o equidad, a la vez que desapoderando a jueces y magistrados de cualquier posibilidad de proponer al Gobierno actuación alguna en relación a las penas por ellos impuestas o a la ley para ello aplicada, acote las causas por las que puede otorgarse la gracia a las de utilidad o conveniencia social o pública, evite cualquier intervención del órgano sentenciador en la adopción de la decisión de concesión o denegación de la misma y arbitre un verdadero procedimiento de fiscalización parlamentaria del ejercicio gubernamental de esta potestad, sin perjuicio, como es lógico, del control judicial, residenciado en la Sala Tercera del Tribunal Supremo, control, en uno y otro caso, no de la decisión de otorgar el perdón pero sí de las razones singularizadas o individualizadas y objetivadas que, en cada supuesto, motiven la dispensación del mismo.

    Las instituciones, políticas y jurídicas, y el indulto goza de ambas cualidades, han de recobrar su autenticidad, la razón de ser que las dota de utilidad, para lo que resulta preciso regularlas a fin de liberarlas del descrédito social con que su secular utilización interesada las ha mancillado.

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