PRÁCTICAS COMERCIALES DESLEALES DE LAS EMPRESAS EN SUS RELACIONES CON LOS COMPETIDORES Y CONSUMIDORES. Régimen legal tras la reforma introducida por la Ley 29/2009.
La Ley 29/2009, de 30 de diciembre, por la que se modifica el régimen legal de la competencia desleal y de la publicidad para la mejora de la protección de los consumidores y usuarios obedece a la obligación del Estado español de incorporar a nuestro Ordenamiento Jurídico la Directiva 2005/29/CE, relativa a las prácticas comerciales desleales de las empresas en sus relaciones con los consumidores. La Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal (LCD), es la que se ha visto transformada más significativamente. Así, el legislador ha solventado el conflicto que se planteaba ante los Tribunales de Justicia, a la hora de enjuiciar determinados actos publicitarios, los cuales padecían un doble impacto normativo, al regularse simultáneamente en la Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad y en la Ley de Competencia Desleal. Además se diferencian, por una parte, las prácticas desleales generales, aplicables a todos los destinatarios que participan en el mercado con fines concurrenciales y, por otra, las prácticas comerciales con los consumidores y usuarios que, si se ajustan al tipo descrito en la norma, serán consideradas desleales en cualquier circunstancia. Asimismo, se otorga un mayor protagonismo a los códigos de conducta mediante el acceso a sistemas de resolución extrajudicial de controversias para resolver los conflictos con los consumidores.
Del mismo modo, la Ley
29/2009 altera parcialmente la Ley General para la Defensa de los Consumidores y
Usuarios (LGDCU). Así, las prácticas comerciales de los empresarios y
profesionales dirigidas a los consumidores, pasan a regirse por la Ley de
Competencia Desleal, por el propio Texto Refundido de la Ley General para la
Defensa de los Consumidores y Usuarios (RLGDCU) y por otras leyes
complementarias.
Finalmente, cabe indicar que también se han introducido modificaciones en la Ley
7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista (LOCM), con el fin
de adaptar la regulación de la ventas promocionales a las disposiciones
comunitarias. En particular, se ha modificado la venta multinivel y prohibido la
venta piramidal, así como transformado el concepto de ventas con obsequio o
prima.
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