ACCESIÓN HORIZONTAL EN LAS CONSTRUCCIONES EXTRALIMITADAS, LA. (Una revisión crítica de la accesión invertida)
- Sinopsis
- Índice
A
MODO DE PRELUDIO
LA ACCESIÓN HORIZONTAL COMO ALTERNATIVA A LA ACCESIÓN INVERTIDA EN LAS
CONSTRUCCIONES EXTRALIMITAS
INTRODUCCIÓN
EL PROBLEMA DE LAS CONSTRUCCIONES EXTRALIMITADAS, Y EL DE SU SOLUCIÓN
LEGAL
I.- El supuesto de hecho litigioso de las obras extralimitadas o invasoras “in solo alieno”, y sus posibles causas.
II.- El problema de su solución jurídica: la
existencia de una laguna legal
CAPÍTULO PRIMERO
LA SOLUCIÓN “OFICIAL” A LA CONSTRUCCIÓN EXTRALIMITADA: LA DENOMINADA
ACCESIÓN INVERTIDA.
I.- Una primera aproximación a la accesión invertida, como solución jurisprudencial al caso de la construcción extralimitada, desde la STS de 31 mayo 1949.
II.- Una síntesis del devenir posterior de
la accesión invertida en nuestra doctrina y jurisprudencia. el fundamento
equitativo y socio-económico de la inversión del principio “superficies solo
cedit”, y su carácter excepcional.
CAPÍTULO SEGUNDO
REVISIÓN CRÍTICA GENERAL DE LAS BASES EN QUE SE ASIENTA LA SOLUCIÓN
“OFICIAL”
I.- La solución jurídica para las
edificaciones extralimitadas: ¿un problema de integración “ex aequo” o
más bien de interpretación modificativa fundada en la equidad y en la lógica del
propio CC?
1. La imposibilidad, y peligrosidad, de crear la accesión
invertida exclusiva-
mente a partir de una equidad con función integradora; o de la labor más
que complementaria de la jurisprudencia.
2. La existencia, en el fondo, de una duda más que razonable
acerca de la
consabida laguna legal.
3. La inaplicabilidad directa y rígida del Código Civil y,
sobre todo, la inaplica-
bilidad aislada del art. 361 CC, para resolver justamente el problema de las
construcciones extralimitadas.
II.- Refutación de la pretendida inversión
del principio “superficies solo cedit” y su reafirmación como principio
general del Derecho.
1. Una primera crítica a la inversión del principio
superficies solo cedit por su
-pretendido y contingente- fundamento -exclusivamente- económico que la
convierte en regla anacrónica desde una -imprudente- interpretación
sociológica.
2. El permanente reconocimiento en España del principio
superficies solo cedit
y
su genuina consagración en el art. 358 CC.
3. Fundamento lógico y natural, desde el Derecho Romano hasta
nuestros
días, del principio superficies solo cedit en el poder atrayente del suelo, como
único inmueble natural por excelencia.
CAPÍTULO TERCERO
BASES PARA UNA SOLUCIÓN ALTERNATIVA: LA LLAMADA ACCESIÓN HORIZONTAL
I.- Los suelos invasor e invadido como elementos fácticos a comparar en la construcción extralimitada, y criterios para la determinación de su principalidad o accesori edad. La llamada accesión horizontal como solución a las construcciones extralimitadas.
1. Las construcciones extralimitadas, desde la regla superficies solo cedit, como
una lucha entre titanes: entre el suelo invasor y el suelo invadido; y la ac-
cesión horizontal como la victoria del suelo principal.
2. Criterios para averiguar qué suelo es el principal y cuál el accesorio en las
obras invasoras: la aplicación extensiva, por su lógica, de los criterios con-
tenidos en los arts. 376, 377 y, más extrañamente, en el 383 CC.
II.- Resolución de las diversas hipótesis de
construcción extralimitada conforme a la teoría de la accesión horizontal.
1. La aplicación extensiva del art. 360 CC cuando el suelo
del edificante inva-
sor es el principal y el suelo invadido su accesorio: la irrelevancia, a los
efectos adquisitivos jurídico-reales de accesión, de la buena o mala fe del
constructor invasor.
2. La aplicación restringida, pero directa, del art. 361 CC,
o la de los art. 362 y
363 CC, según la buena o mala fe del constructor invasor, cuando el suelo
invadido es el principal.
3. La -poco probable- aplicación de los arts. 360 a 362 CC
desde el art. 383
CC, según que la obra sea de mayor o menor valor que el del suelo invadi-
do y según la buena o mala fe del edificante, cuando los suelos ocupados
por idéntica obra sean iguales en valor y volumen.
III.- A modo de recapitulación: el
fundamento lógico de una interpretación modificativa, alternativamente
restringida o extensiva, del CC a través de la tesis de la accesión horizontal,
y, no obstante, su naturalidad, por su conformidad con los principios reinantes
en sede de accesión, frente a la excepcionalidad de la solución “oficial” de la
accesión invertida.
CAPÍTULO CUARTO
ÁMBITO SUBJETIVO DE APLICACIÓN DE LA ACCESIÓN HORIZONTAL
I.- Titularidad y tenencia de los suelos en
litigio y del edificio invasor: diversidad de hipótesis dada su amplitud.
1. La imprescindible disparidad en la propiedad de los suelos
-invasor e inva-
dido- en las construcciones extralimitadas.
2. La posible disparidad entre titularidad y tenencia del
suelo invadido, y entre
edificación y propiedad del suelo invasor: la amplísima figura del tercero
constructor, ajeno al dominio de ambos suelos, en las construcciones
extralimitadas.
II.- La buena o mala fe de los sujetos
implicados en las construcciones extralimitadas.
1. Necesario recordatorio acerca de la irrelevancia de la
buena o mala fe en la
efectividad adquisitiva (o jurídico-real) de la accesión horizontal; e impres-
cindible excursus acerca de la aplicabilidad del art. 361 CC al dominus soli
invadido de mala fe.
2. La buena -o mala- fe del constructor invasor: sentido y
posibles presunción
y
“cesión”
2.1. La buena fe del constructor como
la creencia de construir en suelo to-
talmente propio o con derecho a construir en todo él, fundada en un
error facti excusable relativo a los límites de los suelos en litigio; y
momento para su apreciación.
2.2. La buena fe del constructor invasor: ¿presumible por ley o deducible de
los hechos?
2.3. La buena -o mala- fe del
constructor invasor: ¿personalísima o
transmisible?
3. La buena -o mala- fe del dominus soli invadido:
significado, conexión con la
del constructor, y posibles presunción y “cesión”
3.1. Ante todo, la aplicabilidad del
art. 364 CC en toda hipótesis de cons-
trucción extralimitada.
3.2. La buena fe del dueño del solar
invadido: ora como desconocimeinto
excusable ora como oposición temporánea a la obra invasora; ¿su pre-
sunción legal o, más bien, fáctica; y su transmisibilidad o su
personalismo?
3.3. La buena -o mala- fe del
dominus soli invadido: modo y momento para
su apreciación.
3.4. La posible incidencia de la
buena fe del dominus soli invadido en la ma-
la fe del edificante en suelo ajeno.
CAPÍTULO QUINTO
ÁMBITO OBJETIVO DE APLICACIÓN DE LA ACCESIÓN HORIZONTAL
I.- El carácter de la obra invasora: su
sentido lato y la imprescindible inseparabilidad de los suelos a los que se
incorpora indivisiblemente.
1. El sentido amplio de obra, edificación y construcción, en
materia de acce-
sión, como cualquier inmueble por incorporación al suelo (art. 334.1° CC).
En particular, la no restricción a obras nuevas, ni la exclusión de las de me-
jora, en los casos de extralimitación.
2. El requisito de la «indivisibilidad”, o de la tradicional
unión inseparable de la
obra por su estable incorporación al suelo que la “inmobiliza”: el art. 334
CC en materia de accesión.
II. - Alcance de la invasión de la obra, y
titularidad adquirible por accesión horizontal, en caso de construcción
extralimitada.
1. El sentido -también- amplio de suelo en materia de
accesión inmobiliaria,
y la posible invasión del espacio superficiario, del subterráneo o del vuelo
en materia de accesión horizontal.
2. Acerca del posible alcance no sólo y necesariamente
físico, sino también o
sólo jurídico de la invasión en las construcciones extralimitadas. Resolución
de los casos problemáticos más representativos.
2.1. La posible invasión total del
suelo vecino
2.2. La posible pluralidad de suelos
invasores o de suelos invadidos por
una misma y única obra o simultáneamente por varias.
2.3. La posible accesión horizontal
de muro divisorio invasor.
2.4. Inaplicación de la accesión
horizontal para la adquisición autónoma de
servidumbres. La accesión como modo adquisitivo autónomo y exclusi-
vo de la propiedad.
2.5. Aplicación de la accesión
horizontal en obra hecha por copropietario en
suelo común sin el acuerdo necesario como invasión en la cuota copro-
pietaria ajena: variedad de hipótesis, según el número y el valor de las
cuotas comuneras en juego.
CAPÍTULO SEXTO:
EFECTOS JURIDICO-REALES DE LA ACCESIÓN HORIZONTAL
I.- Efectos adquisitivos jurídico-reales de
la accesión horizontal en los casos de extralimitación. Su automatismo en la
adquisición de la propiedad de lo accesorio: ¿por aplicación forzosa e invertida
del art. 361 CC “in fine” o, más bien, por aplicación natural, aunque
extensiva, de los arts. 360 a 363 CC?
1. La operativiclad automática de la accesión en caso de
obras invasoras -tan-
to según la teoría de la accesión invertida, como según la nuestra de la ac-
cesión horizontal-
2. Inevitable excursus en defensa de la automaticidad
de la accesión inmobilia-
ria en general frente a la tesis mayoritaria de la accesión diferida, y de la
propiedad separada de suelo y edificio, condicionada al pago.
2.1. Fundamento de la tesis
mayoritaria: en síntesis, la letra del art. 361
CC, en sí y comparada con la de otras normas que la circundan.
2.2. Primera objeción a la teoría
mayoritaria sobre la accesión del art. 361
CC: la necesidad de una interpretación sistemática de todos los arts.
360 a 365 CC (que regulan sus efectos jurídico-obligacionales), desde
la única base lógica y natural del art. 358 CC (que determina su efecto
jurídico-real)
2.3. Segunda objeción: la necesidad
de una interpretación histórica de los
arts. 360 y ss CC, de su gestación interna y de sus propios precedentes
más remotos, como justificación, respectivamente, de las expresiones
en tales normas empleadas y de su respeto a la tradicional automatici-
dad de la accesión inmobiliaria.
2.4. La necesidad, con igual
resultado, de una interpretación histórico-
comparativa entre nuestro CC y, sobre todo, los Códigos francés e ita-
liano decimonónicos.
2.5. imprescindible aclaración acerca
de la verdadera ratio del inciso final del
art. 361 CC, en contraste con el art. 360 CC.
2.6. A modo conclusivo: sentido de la opción contenida en los arts. 361 a
363 CC desde una interpretación conjunta y radicada en el art. 358 CC.
3. Repercusión práctica -más ventajosa- de la operatividad
ex lege y automáti-
ca de la accesión horizontal en las construcciones extralimitadas frente a la
tesis de la accesión diferida o condicionada.
3.1. Sencillez y certeza de la tesis
de la automaticidad en cuanto a la titula-
ridad jurídico-real y a la tenencia posesoria -incluso ad usucapionem-
del edificio y de los suelos en lid, frente a la complejidad e incertidum-
bre que al respecto provoca la teoría de la accesión condicionada y
diferida.
3.2. Las opciones que el CC concede a
favor del dominus soli según la tesis
de la automaticidad: naturaleza jurídica, titularidad ob rem, capacidad,
plazos y posible eficacia erga omnes en su ejercicio.
3.3. Amplia legitimación en la
solicitud de cualquier accesión, normal o
invertida, y su declarabilidad casi ex officio judicis, según nuestra actual
jurisprudencia.
II. - Otros efectos jurídico-reales de la
accesión horizontal. adquisitivos colaterales, extintivos y también registrales.
Una última defensa del principio “superficies solo cedit” y de la
automaticidad de la accesión inmobiliaria a propósito de los art. 109 y ss LH.
CAPÍTULO SÉPTIMO
EFECTOS JURÍDICO-OBLIGACIONALES DE LA ACCESIÓN HORIZONTAL
I.- Naturaleza, fundamento y exigibilidad de
las obligaciones pecuniarias -de compensación y de posible resarcimiento nacidas
de la accesión en caso de construcciones extralimitadas. Una última repercusión
práctica de la teoría de la accesión automática frente a la diferida.
1. Planteamiento de la cuestión, y la necesaria distinción,
para su solución, en-
tre la obligación de compensar el valor de lo accedido y la de indemnizar los
daños causados; y, no obstante, la configuración de ambas como deudas
de valor.
2. Naturaleza y fundamento de la deuda indemnizatoria
3. Naturaleza y fundamento de la deuda compensatoria
II. -Titularidad y eficacia de los deberes
pecuniarios derivados de la accesión horizontal
1. Sujetos particulares de las obligaciones nacidas de la
accesión horizontal
1.1. La inclusión del tercero
constructor, diverso del dominus soli invasor,
como posible deudor de la indemnización, y, a veces, de la propia
compensación.
1.2. La inclusión del dominus soli
invadido de mala fe como posible acreedor
(remisión)
1.3. Y la exclusión del constructor
invasor de mala fe como posible acreedor
en la restitución de los gastos sufragados para la edificación.
2. Eficacia de las obligaciones pecuniarias -de compensación
y de indemniza-
ción- derivadas de la accesión horizontal: ¿obligaciones personales ratione
rei o estrictos deberes propter rem?
III.- Objeto y garantía de las deudas
dinerarias en juego: cuantía reintegrativa y, en su caso, indemnizatoria, y
criterios para su determinación.
1. Una primera observación crítica a la tesis de la accesión
invertida por aunar
en la práctica ambas obligaciones de pago -reintegrativa e indemnizatoria-
con la pretensión de imponer el doble del valor del suelo invadido: la im-
portación de un error histórico, contenido aún por descuido en el Derecho
italiano, hace tiempo superado por nuestro art. 360 CC.
2. Cuantía reintegrativa y criterios para su determinación.
Necesaria distinción,
en la restitución, entre el valor del terreno y, como posible adenda, el del
edificio.
2.1. El derecho de retención como
garantía de la restitución: su operatividad
y objeto, según la tesis de la accesión automática y horizontal.
3. Posible cuantía indemnizatoria y criterios para su
fijación
BIBLIOGRAFÍA
ÍNDICE CRONOLÓGICO DE JURISPRUDENCIA
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