PARTICIPACIÓN ECONÓMICA DEL SOCIO, LA. Un principio internacional cooperativo de pronóstico reservado.
- Sinopsis
- Índice
Lo que caracteriza a las cooperativas es que se asientan sobre una concepción ideológica que se proyecta como una estructura que parte del cumplimiento de una serie de principios éticos y conceptuales que humanizan la generación de riqueza, en el sentido de que potencian a la persona como eje de su funcionamiento. Esos principios éticos provienen de dos fuentes, una internacional, los Principios Cooperativos Internacionales, fijados por la A.C.I., y otros nacionales recogidos en la Ley 5/2011, de Economía Social, los Principios Orientadores de las Entidades de la Economía Social. Tales principios son los referentes de la normativa legal de las sociedades cooperativas, pero no siempre casa lo que se legisla con sus principios identificadores. El Tercer Principio Internacional Cooperativo es un ejemplo de esta situación.
La
participación económica de los socios no es siempre respetada por los
legisladores competentes que introducen instrumentos de inversión y retribución
propios de las sociedades capitalistas en aras de una supuesta eficacia y
competitividad en un mercado global. ¿Pervivirá el principio, o sucumbirá a la
capitalización de la cooperativa.
I. Estado de la cuestión
II. La dogmatización de los principios internacionales cooperativos
III. Principio de participación económica del socio
1. El capital social cooperativo
2. La contribución equitativa del socio al capital
3. La gestión democrática del capital
4. Compensación al capital
5. La actualización de las aportaciones
6. La constitución de reservas
7. El Fondo de Reserva Obligatorio
8. El Fondo de Educación y Promoción Cooperativa
9. El reparto de beneficios o los retornos cooperativos
10. Quiebras al retorno cooperativo
11. La transmisibilidad de la participación
IV. Conclusiones
V. Referencias bibliográficas
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